Aguas y Neoliberalismo en Chile

El desarrollo de la hidroelectricidad en Chile se remonta a 1897, con la construcción de la primera central en Chivilingo (Biobío), para iluminar minas de carbón. Hoy existen más de 70 pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas, y 38 centrales de pasada y represas de mayor envergadura, de más de 40 y hasta 690 MW de potencia. El conjunto ha degradado y fragmentado en forma significativa los cortos ríos del centro-sur del país.

Aprovechando el espacio que abrió la dictadura a punta de balazos y suspensión de la democracia, la derecha impuso una reforma socioeconómica neoliberal extrema. En 1980, siete años después del golpe militar, iniciaron el recambio completo de nuestro andamiaje legal con la promulgación de la actual Constitución, que debilitó el Estado y el sector público, desempoderó a la ciudadanía y fortaleció al sector corporativo privado a niveles sin precedentes.
El artículo 19 n°24 de la Constitución consagra la propiedad privada de las concesiones, particularmente las mineras y los “derechos de agua”, mercantilizando los recursos hídricos. Así, en Chile es inconstitucional expropiar estos derechos. Con esta reforma el Estado se exime de su responsabilidad de administrar democráticamente las aguas, entregándolas al mercado privado, a empresas nacionales y extranjeras que se lucran con los servicios que proveen, tales como consumo humano, riego e hidroelectricidad, sectores que hoy son monopólicos.
Un año después la dictadura promulga el Código de Aguas, permitiendo a personas naturales y jurídicas registrar, es decir, apropiarse a perpetuidad, derechos de agua sin pagar nada y sin tener que justificar su uso, haciendo del Código un estatuto único en el mundo. Esto cambió en 2006, durante el Gobierno de Ricardo Lagos (2000-2006), con una modificación “cosmética” el Código que exige una memoria explicativa del uso eventual. Pero esto es póstumo, todos los derechos de agua importantes del país ya habían sido usurpados legalmente. De hecho, 110 acuíferos mayores están gravemente sobre-otorgados[1], con “derechos de papel” sobre agua que no existe. En consecuencia, año a año aumentan los conflictos hídricos. Hay agua para monocultivos pero no para la gente.
El Código separa las tierras de las aguas. Tener el dominio de tierras no implica el de las aguas que fluyen por ellas. Situación que sufre la población del norte de Chile con las mineras que poseen derechos arriba en las cuencas, mientras abajo las comunidades se han quedado sin agua y los humedales de altura y pastizales se han secado. Estas empresas además contaminan las aguas superficiales y subterráneas, abuso socio ambiental que sigue impune.
Finalmente, el Código creó los llamados derechos de agua no-consuntivos[2] (DANC) para desarrollo hidroeléctrico, con graves consecuencias. En virtud de los DANC, el agua de los ríos del sur de Chile en la práctica no le pertenece a la población, y permiten la construcción de enormes represas, degradando cuencas sin tener que pagar a la nación por las pérdidas netas de valor-país, o a las comunidades por la pérdida de sus formas de vida y economías locales. Si los DANC están en la cuenca alta además, otorgan el dominio de ríos enteros. Así, los ríos australes son intocables para la población local. Cuando alguien hace una solicitud ante la Dirección General de Aguas (DGA), Endesa cuestiona el otorgamiento alegando que eventualmente si la empresa quiere utilizar sus enormes derechos “legalmente” registrados “su agua” puede no estar disponible. Más aún, Endesa, por ejemplo, tiene 1.000 m3/s en el río Baker en la Patagonia para una hidroeléctrica, promedio superior a la media anual del río en ese punto, que es de 700 aproximadamente. Endesa tiene registradas así incluso las crecidas del río.
Más chocante es descubrir que estos derechos están en manos de la mega empresa energética italiana Enel (31,5% estatal). Así, Italia tiene más potestad sobre estos ríos que el propio Estado chileno, ni hablar de las comunidades y personas. El 80% de los DANC están en manos de Endesa- Chile, y Enel controla Endesa con el 60% de la propiedad. El resto de los DANC está en las manos de la chilena Colbún, la norteamericana AES Gener, y otras empresas menores.
Los derechos de agua consuntivos[3] están un 73% en manos de la industria silvo-agropecuaria, 12% de otras industrias, 9% de la minería y 6% en las así llamadas ‘empresas sanitarias’, todas transnacionalizadas, que proveen agua potable a la población a un costo muy elevado.
Jaque a la Democracia
Jaime Guzmán, artífice chileno de la Constitución del 80, escribió que su objetivo era crear un sistema donde “si llegan a gobernar nuestros “adversarios” (léase los “comunistas”), se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario”. Guzmán confiesa, metáfora futbolística de por medio, que el plan era instalar deliberadamente un jaque a la democracia, que dada la falta de voluntad de los gobiernos posteriores a la dictadura, ha funcionado como un jaque mate. Estos gobiernos no sólo legitimaron el modelo, sino que en muchos aspectos lo consolidaron y fortalecieron, como con la privatización de lo que quedaba de participación estatal en las empresas de agua potable, el apoyo a las empresas eléctricas monopólicas, la aprobación de proyectos abusivos, el endurecimiento de la ley de seguridad interior del Estado, etc.
La trenza sigue con la ley laboral, la tributaria, el sistema binominal, y las supra-mayorías que exige la Constitución para poder modificarla, y que, dado el bloque de centro-derecha instalado en el Parlamento, nunca se alcanzan. Este sólido andamiaje liberaliza la economía, desregula el actuar de las corporaciones y desprotege a las comunidades y el medio ambiente.
Energía y aguas: privatización y transnacionalización 100%
A fines de los 80 se crea, deliberada y estratégicamente, el consorcio ENERSIS. Aglomerando bajo este paraguas corporativo las 3 fases de la electricidad: generación (Endesa), transmisión (Transelec) y distribución (Chilectra). En 1989, último año de la dictadura, se privatiza ENERSIS, traspasando todos los DANC a manos privadas chilenas gratis. En 1997 Endesa-España compra Enersis, actuando como reducidor de un bien evidentemente robado a la población chilena, y en 2009 Enel adquiere el 92% de Endesa-España (de ahí su
endeudamiento que la hace más predadora) y toma el control de Enersis (60,62%), de Endesa-Chile y Chilectra. Transelec ya había sido vendida a un fondo de pensiones de profesorado canadiense. Es importante tener claro que los que nos robaron originalmente el sistema eléctrico y los DANC, o sea, nuestra agua, fueron chilenos, liderando esta privatización José Yuraszeck, conocido como el “zar de la electricidad” en Chile porque estaba en los directorios de todas las empresas eléctricas a comienzos de los 90. El “zar” cayó cuando se descubrió el fraude con la venta de Enersis a Endesa-España, en el que él y otros 6 ejecutivos capturaron un tercio de los 1.500 millones de dólares de la famosa transacción. Yuraszeck fue funcionario ministerial (1979-1982) en la Región de Aysén, Patagonia chilena, donde descubrió el potencial hidroeléctrico austral, ideando el proceso privatizador y usurpatorio que vendría después, así como la potencial explotación de esos ríos.
Endesa privatizada se apropió de los derechos de agua de los ríos Patagónicos, los más caudalosos de Chile, a comienzos de 1990, justo antes de que asumiera el poder Patricio Aylwin para gobernar nuestra democracia cautiva. Recién saliendo de la feroz dictadura nadie advirtió la publicación de las solicitudes de derechos de agua en los ríos Baker, Pascua, Ibáñez y Puelo. De esta forma subrepticia, los ejecutivos de Endesa-Chile privatizada se apropiaron del agua de esos magníficos ríos. Estos mismos señores, liderados por Yuraszeck, le venden Enersis a Endesa-España (1997), que a su vez pasa a ser controlada por Enel (2009), transacciones ambas en las que los DANC son transnacionalizados sin pagar un centavo.
Jaque Institucional
El entramado es una construcción humana, y del mismo modo que fue instalado debemos desmantelarlo, módulo por módulo, levantando la información y la voluntad política desde abajo. Necesitamos cambiar la Constitución, el Código de Aguas y la Ley Eléctrica de 1982 que le entrega potestades insólitas a las eléctricas privadas multimillonarias. Les sigue el Código Minero de 1983. Perversa secuencia para la captura corporativa del nexo agua/energía/minería.
Este jaque legal a la democracia es complementado con un jaque institucional, instalando servicios públicos sin potestades reales, fruto del debilitamiento del Estado integral a través de la doctrina de Milton Friedman, que fue aplicada a través del “Proyecto Chile” desde 1955, principalmente a través de la Universidad Católica, y financiado por EEUU y las Fundaciones Ford y Rockefeller.
La DGA adquiere más potestades en 2006 con la modificación del Código de Aguas, pero no bastan para proteger las aguas chilenas y para dirimir democráticamente los numerosos conflictos hídricos. La Comisión Nacional de Energía tiene un rol subsidiario, siendo las empresas eléctricas privadas quienes deciden qué se construye, dónde y cuándo; y Chile tiene un sistema presidencialista cooptado por el sector corporativo que financia a los políticos. Así, el Ministerio de Medio Ambiente es una institución intervenida por el ejecutivo.
Lo anterior está complementado con el cuoteo político, donde los intendentes, gobernadores y autoridades regionales son designados por el ejecutivo desde Santiago, centralismo que no permite autonomía regional. El destino de las regiones se decide desde la capital en un contubernio complejo entre la autoridad de turno, la clase política y la empresarial.
A pesar de esta situación, movilizaciones sociales como la “Campaña de defensa del río Biobío y de las comunidades Pehuenche” (1990-2002) y “Patagonia Sin Represas” (2006-2014), ambas en oposición a proyectos de Endesa y del consorcio ítalo-chileno HidroAysén, lograron evidenciar los costos socioambientales de las grandes represas, así como los monopolios privados que se benefician con estos mega-negocios. La ciudadanía levantó la discusión sobre el tema energético, que se había mantenido estratégicamente como un tema técnico-económico en las cúpulas gubernamentales y empresariales. Después del conflicto en el Biobío, durante 10 años no se construyeron hidroeléctricas a gran escala, y se logró paralizar un proyecto emblemático como HidroAysén en la Patagonia chilena.
Alianzas sociales como Modatima y el Movimiento Social por el Agua y la Vida, que surgen de regiones golpeadas por la escasez hídrica, demandan: poner fin al modelo de lucro, usura y exclusión con el agua; la instauración de la propiedad colectiva y la gestión comunitaria del agua; la derogación de los instrumentos privatizadores, entre ellos la Constitución 1980, el Código de Aguas y el Tratado de Complementación Minera Chile/Argentina; formular políticas de protección de ecosistemas frágiles, como glaciares; construir una nueva institucionalidad hídrica; terminar con la persecución y criminalización de los dirigentes sociales que luchan por la recuperación de las aguas; e impulsar una Asamblea Constituyente, que dé paso a una nueva constitución política para Chile.

Juan Pablo Orrego y Mitzi Urtubia son integrantes de la organización ecologista Ecosistemaswww.ecosistemas.cl, con sede en Santiago de Chile.
Artículo publicado en el nº68 de Pueblos – Revista de Información y Debate, primer trimestre de 2016. - Imagen: Manifestación en mayo de 2011 en Santiago de Chile en contra de las represas en la Patagonia. Fotografía de Patagonia Sin Represas.

NOTAS:
    1.    Política Nacional para los Recursos Hídricos, Ministerio del Interior (2015).
    2.    Art. 14 del Código de Aguas (1981). Derecho que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.
    3.    Derechos que facultan a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.


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