Presentan proyecto para crear fiscalías ambientales
Se trata de un proyecto de Ley elevado por el diputado nacional Hugo Castañón, quien utilizó como base la iniciativa realizada por el legislador Elbi Cides. Manifestó que el objetivo es que la propuesta “ayude al poder judicial a perseguir de manera más efectiva los delitos ambientales que en nuestro país se suscitan a grandes escalas y que afectan a todas las comunidades argentinas”.
El Diputado Nacional Hugo Castañón presentó un proyecto de Ley para la creación de fiscalías ambientales, tomando como punto de partida la iniciativa propuesta por el legislador provincial de la Concertación para el Desarrollo, Elbi Cides. En este sentido, el funcionario nacional manifestó "me veo en la necesidad de llevar al Congreso Nacional una propuesta que ayude al poder judicial a perseguir de manera más efectiva los delitos ambientales que en nuestro país se suscitan a grandes escalas y que afectan a todas las comunidades argentinas. Lo que se busca con ello es defender los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a tener una vida sana y digna que se encuentre en armonía con la naturaleza, siendo el Estado quien garantice el ejercicio de tales derechos".
En otro punto, habló acerca de los casos de delitos ambientales, y aseguró que al existir un perjuicio mayor que afecta a todos, entonces, “es necesario que se establezca una figura judicial especial para esas situaciones. Es difícil que tales actos delictivos sean penados adecuadamente, si los jueces y fiscales que se encargan estos temas no están especializados, ni reciben la estructura necesaria para tratarlos con el cuidado que se merecen. Hay una variedad importante de recursos naturales en nuestro país, debemos aprovecharlos para generar un desarrollo sostenido y controlado, que no permita el enriquecimiento ilícito a costa de intereses comunes a todos nosotros."
A través de una gacetilla de prensa, afirmó que el medio ambiente es uno de los temas “prioritarios” en su agenda de trabajo. Por lo tanto, “desde mi trabajo en la comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano voy a seguir de cerca el trámite parlamentario y por supuesto defenderlo para su aprobación", comentó.
El Diputado también consideró que “las fiscalías ambientales son el primer paso para luego avanzar sobre otros asuntos, como el ordenamiento territorial y aprovechamiento adecuado de los suelos”.
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El Proyecto de Ley
Se trata de un proyecto de Ley elevado por el diputado nacional Hugo Castañón, quien utilizó como base la iniciativa realizada por el legislador Elbi Cides. Manifestó que el objetivo es que la propuesta “ayude al poder judicial a perseguir de manera más efectiva los delitos ambientales que en nuestro país se suscitan a grandes escalas y que afectan a todas las comunidades argentinas”.
Sección I: de la Organización
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio Público (Ley 24.946) las Fiscalías Ambientales, las cuales quedarán a cargo de funcionarios cuya denominación será Fiscales Ambientales.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley 24.946 referidas al Ministerio Público Fiscal, la que quedará redactada de la siguiente forma.
Artículo 3.- “El Ministerio Público Fiscal estará integrado por los siguientes magistrados:
a) Procurador General de la Nación.
b) Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de justicia de la Nación, Procuradores Fiscales Ambientales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
c) Fiscales Generales y Fiscales Generales Ambientales ante los tribunales colegiados, de Casación, de Segunda Instancia, de Instancia Única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas.”
d) Fiscales Generales Adjuntos y Fiscales Generales Ambientales Adjuntos y de los organismos enunciados en el inciso c.
e) Fiscales y Fiscales Ambientales ante los jueces de primera instancia; los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de Investigaciones Administrativas.
f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías y de las fiscalías ambientales de primera instancia y de la Procuración General de la Nación.”
Artículo 4.- Cada Fiscalía Ambiental contará con un cuerpo interdisciplinario de peritos o expertos en las distintas temáticas que aborda el estudio ambiental. Dicho cuerpo tendrá por finalidad colaborar con el Fiscal para la producción en tiempo y forma, la prueba necesaria en los distintos procesos en que se persiga la protección de ambiente.
Sección II: de los deberes y facultades.
Artículo 5.- Los Fiscales Ambientales tendrán a su cargo:
a) Promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente, mediante las acciones de protección, resguardo, y reparación de forma conjunta o autónomas, siempre con exclusión de las acciones resarcitorias de carácter privado.
b) Promover la actuación del Estado ante la justicia, en defensa de la Legalidad y de los intereses generales ambientales de la nación, y ante toda actividad positiva o negativa que afecte los derechos enunciados en el art. 41 de la Constitución Nacional.
c) Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas a organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, que tengan por objeto tutelar el ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados.
d) Recibir denuncias y efectuar las derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público o hacia otros entes o instituciones.
e) Prestar su colaboración para con otros integrantes del Ministerio Público Fiscal en los casos en que puedan configurarse delitos ambientales o en los cuales haya afectados derechos ambientales.
f) Coordinar acciones de prevención, reparación, investigación y toda otra que fuere necesaria, en conjunto con distintas dependencias judiciales, administrativas y policiales provinciales, pudiendo requerir la colaboración a instituciones nacionales e internacionales especializadas en la materia objeto de esta norma.
g) Instar a la celebración de acuerdos de conciliación sobre cuestiones ambientales colectivas, siempre que las circunstancias del caso y la gravedad de los hechos ameriten su realización. Los acuerdos de conciliación deberán contar con dictamen técnico favorable del organismo público especializado, estableciendo si correspondiere los planes referidos a las tareas de recomposición y reparación de los daños causados. El fiscal podrá solicitar la homologación judicial del acuerdo referido, en cuyo caso éste tendrá efecto erga omnes.
h) Concurrir, cuando consideren necesario o sean requeridos con motivación o bien cuando las circunstancias del caso ameriten dicha actividad, a las audiencias públicas que se lleven a cabo sobre cuestiones ambientales.
i) Promover la creación de un registro de profesionales especializados en materia ambiental, al efecto de convocarlos como peritos en los casos en que hubiere ausencia de expertos oficiales que pertenezcas al poder judicial.
Artículo 6.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar el texto ordenado de la ley 24.946 dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a su aprobación.
Fundamentación
En la década del 70’ que comienza a surgir a nivel internacional una nueva disciplina jurídica: el derecho ambiental. El mundo comienza a tomar conciencia de los diversos problemas ambientales que afectan distintos puntos del globo, y a partir de este diagnóstico se esbozaron soluciones globalizadores a través de instrumentos internacionales destinados a encontrar el camino hacia la consolidación definitiva de esta rama jurídica.
La comunidad mundial se reunió en Estocolmo (Suecia-1972) en la primera conferencia de NNUU (Naciones Unidas) sobre medio ambiente, conferencia que puso por primera vez los temas ambientales en la agenda internacional.
Veinte años más tarde, la comunidad internacional se reunió nuevamente en la Cumbre de Río (Brasil Junio de 1992) conocida como cumbre de la Tierra o ECO 92, para consagrar los postulados del desarrollo sostenible, arquitectura conceptual que esboza de una forma muy sencilla:
1. la intersección entre medio ambiente y desarrollo
2. ve al desarrollo como un proceso humano que coloca a las personas en el centro del proceso, y el derecho de éstas a una vida sana, digna y productiva, en armonía con la naturaleza, y
3. determina que todas las naciones tienen responsabilidades colectivas pero diferenciadas para preservar las condiciones de vida sobre el planeta.
En este contexto, nuestro país comienza a “recepcionar” estos nuevos conceptos e institutos de novísima rama jurídica, primero plasmándolos positivamente en algunas Constituciones provinciales durante los años 80, y luego se fortalece con la reforma de nuestra Carta Magna en el año 1994, al introducir en el capítulo referido a “Nuevos derechos y garantías”, artículo 41, que consagra el “…derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.
Finalmente, la Conferencia de Johannesburgo (Sudáfrica 2002), ha reafirmado los principios de Río, y la visión que exige un reparto más equitativo de responsabilidades e integración entre los elementos económicos, sociales y medioambientales del desarrollo.
En suma, en estos años, hay avances muy importantes, pero lamentablemente no se han dado cambios estructurales profundos en los modelos predadores e insostenibles de producción y consumo, ni tampoco estos principios se han traducido en significativos recursos adicionales ni en transferencia de tecnologías limpias para los países en desarrollo.
La conclusión: el estado de la salud medioambiental es muy frágil, las medidas de conservación, preservación y uso sostenible, están lejos de ser satisfactorias.
Es por lo expuesto que nos vemos en la necesidad de adecuar la estructura del Poder judicial hacia la efectiva defensa de tales derechos.
La figura de la fiscalía ambiental:
Si bien hasta la fecha los jueces y fiscales han ejercido las facultades que les son propias valiéndose de la normativa de tipo sustancial, no es menos cierto que, como lógica e imperiosa necesidad, los códigos rituales han debido acompañar o adecuarse a las necesidades que tamaña tutela requiriere. Así vemos que los códigos de forma han ido -a la luz de la sistematización jurisprudencial- aggiornándose de la más calificada doctrina para modernizar las tradicionales instituciones que venían siendo socavadas frente a los nuevos desafíos y complejas realidades que les serian traídas a tratamiento.
Ahora bien, en este estado de cosas y frente a una marcada y mayoritaria tendencia dentro de las demás legislaciones comparadas y aun dentro de nuestro propio país, vemos que cobra con mayor vigor e impulso la incipiente creación de Fiscalías o Juzgados Ambientales como herramientas necesarias y verdaderamente idóneas para dar tratamiento a la problemática a abordar.
Países como Brasil, Venezuela, México, Honduras, Guatemala, Paraguay, Costa Rica, y España han dado pasos significativos en el tema al constituir Fiscalías Ambientales; existiendo consenso en su efectividad para ayudar a aplacar los delitos contra el ambiente y en la protección de los recursos naturales.
Un informe sobre las fiscalías ambientales de España señala que "En los delitos ambientales es fundamental la intervención del Ministerio fiscal puesto que, así como en otros tipos de delitos suele haber perjudicados, dañados u ofendidos, en los relativos al ambiente muchas veces no los hay y, aunque la acción penal siempre es pública, en estos casos no la suele ejercitar nadie. Las asociaciones ecologistas están normalmente desbordadas en su labor de iniciar acciones legales de defensa de la legalidad ambiental. En muchas ocasiones, ante hechos claramente delictivos no pueden hacer otra cosa que presentar denuncias ante los juzgados, ya que interponer querellas no suele ser viable por la dificultad de obtener pruebas para imputar a los autores, por la frecuente imposición de fianzas impagables o por las costas procesales".
En nuestro país, Río Negro, Salta y Neuquén tienen su propuesta de creación y existe un proyecto en la Provincia de Buenos Aires de crear Unidades Fiscales, siguiendo un criterio de especialidad.
Por otra parte, mediante la Resolución PGN Nº 123/06 de fecha 13 de septiembre del 2006, se puso en marcha la UFIMA (Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental) la cual fue puesta en funcionamiento el 16 de abril del 2007; teniendo por finalidad la investigación de los delitos ambientales.
Al momento de su creación, la Procuración General de la Nación sostuvo que, entre los objetivos de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, estaba el de constituirse en un mecanismo institucional de envergadura que mejore los stándares de acceso a la justicia ambiental, tratándose de un organismo especializado con la función de velar por la protección del ambiente mediante la optimización de la prevención, como así también la persecución en todo el país de los delitos que lo afecten.
El artículo 41 de la CN y la Ley General del Ambiente Nº 25.675 incorporan, como orden público ambiental, los principios de prevención y el precautorio así como también el acceso a la información ambiental, a la participación ciudadana, e innova en cuanto al acceso a la justicia, estableciendo postulados directrices en cuanto al daño ambiental colectivo.
Es en pos de la defensa del mentado orden publico ambiental que la intervención del Ministerio Publico se erige como un garante del mismo, ya que resulta idóneo para prevenir el daño, actuar anticipadamente, solicitar informes a los organismos oficiales con competencia ambiental, y optimizar las mandas legales que desbordan a las tradicionales instituciones en la temática ambiental.
La especialización de un funcionario a cargo del cuidado del medio ambiente es una necesidad real y oportuna que obedece a razones de fondo. Entre ellas, merecen destacarse las siguientes:
En primer lugar, que el bien jurídico protegido es supra-individual e inter-generacional, desde que compromete a grupos indeterminados, con posibilidad de trasvasar límites territoriales y generacionales de personas.
Estos caracteres, que trasuntan la verdadera dimensión y efectos que pueden llegar a adquirir los daños ambientales, repercuten en las pautas de configuración del delito ecológico %u2014que será de peligro abstracto%u2014; a la vez que demandan una actuación ágil y oportuna del fiscal, que deberá echar a mano a nuevas herramientas de tutela anticipada o expedita (amparos, cautelares autónomas, medidas auto-satisfactivas, etc.) para procurar la defensa oportuna del ambiente.
Se debe adicionar también la innegable dificultad probatoria, tanto en el ámbito judicial como administrativo, y la dependencia del decisor respecto del criterio de peritos o técnicos con respaldo forense y profesional de laboratorio. El derecho ambiental es transversal e interdisciplinario, pues compromete distintas áreas del conocimiento. En consecuencia, el funcionario especializado debe contar con un equipo técnico de profesionales formados en las distintas disciplinas que lo respalde, que los avale en el momento oportuno para producir la prueba idónea para el proceso judicial en trámite que lo requiera.
En materia ambiental se producen, en los hechos, fenómenos diferentes a los usuales en las otras ramas del derecho más tradicionales. Tenemos así, por ejemplo, que rara vez el número de perjudicados es exacto o mensurable; como así también, en otras ocasiones, no existe perjudicado directo. Es por ello que la particular tutela esta encaminada al daño ambiental colectivo. Respecto del autor del daño, existen supuestos de grandes corporaciones o entidades que pergeñan cursos de acción que luego ejecutan meros autores materiales. Entonces, la línea de responsabilidad es larga y delgada; lo cual demanda una sagacidad propia de la experiencia y conocimiento especializado.
En definitiva, la creación de las fiscalías ambientales es una consigna pendiente en las administraciones locales, en su carácter de dueñas originarias de los recursos existentes en su territorio incluso si se quiere, por región, zona o ecosistema (como ocurre en Brasil).
De esta manera, se procurará una actuación estratégica y articulada, con unidad de sentido y permanencia, independientemente de la decisión coyuntural de la cabeza Ministerio Público de capacitar %u2014en tal o cual momento%u2014 a su cuerpo de fiscales y agentes fiscales, ya suficientemente sobrecargados de trabajo.
Por último, es necesario remarcar que, si bien en materia de fiscalías ambientales los modelos extranjeros nos pueden servir de guía, sólo la puesta en práctica de un modelo propio basado en las necesidades y realidades observadas en nuestro territorio dará cuenta de la eficacia de la institución.
La idea es apuntar a la creación de las fiscalías ambientales como primer paso en la progresividad de los objetivos ambientales. Así se pretende comenzar con los fiscales ambientales, para introducir el tema ambiental en el sistema de Justicia, y luego -si la realidad así lo requiere- apuntar a la creación de tribunales específicamente ambientales, con competencias, conocimientos técnicos y equipos periciales propios.
Pero debemos empezar por la figura de los fiscales, para no caer en el riesgo de crear una gran estructura (juzgados o tribunales ambientales) que por razones técnicas, sociológicas o presupuestarias no pueda ponerse en práctica.
http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=14029