“¿Una ley de protección de glaciares en Chubut?”




Por Humberto Kadomoto *

Las actividades humanas avanzan cada día mas sobre prácticamente "cualquier sector" sin respetar ningún tipo de formaciones naturales existentes. Continuamente vemos que las nuevas urbanizaciones, asentamientos ganaderos, cotos privados, emprendimientos industriales; etc. desplazan a las masas boscosas, remueven suelos e incluso crean "nuevos propietarios" sobre bienes que deben ser propiedad del estado chubutense. Hoy NO EXISTE una ley específica que regule las actividades sobre las MASAS DE HIELO. Por el contrario, recientemente la presidente Cristina Fernández VETO una ley nacional que proponía una "regulación de actividades" sobre los glaciares. Es por ello que consideramos URGENTE e INDISPENSABLE que los legisladores de Chubut actúen en consecuencia.

Los glaciares en Chubut:

Tomando como antecedente las conclusiones del trabajo: " Inventario preliminar de glaciares del noroeste de Chubut" http://www.glaciares.org.ar/paginas/index/noroeste-chubut - del Geólogo Lucas Ruiz, becario de CONICET IANIGLA, CCT-CONICET, sólo en una parte de nuestra provincia (zonas de los ríos: Tigre, Alerce, Blanco, Villegas - Alerzal/Esperanza y Turbio I ) se han inventariado alrededor de 150 glaciares, algunos con extensiones mayores a los 10 km2.

SINTESIS DEL PROYECTO:

Este proyecto de Ley es similar al tratado en la legislatura de la provincia de Mendoza.

La ley protegerá los ambientes glaciales y periglaciales de Chubut preservándolos como reserva de agua. Las masas de hielo serán consideradas inenajenables y se restringirán las actividades que puedan alterar su ecosistema.

Tutela la propiedad de los ambientes glacial y periglacial como perteneciente al dominio público de la provincia, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas y la generación de energía hidroeléctrica, y como atractivo turístico.

La norma convierte a los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros en propiedad del Estado provincial considerándolos fuera del comercio y por lo tanto inenajenables. (glaciares descubiertos aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. Los glaciares cubiertos son aquellos que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria, mientras que los glaciares de escombros son cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.)

Otro de los aspectos contemplados en el proyecto, es la creación de un inventario provincial de glaciares que individualice y registre todos los glaciares existentes en el territorio chubutense, su dimensión, avance, retroceso y su aporte al caudal de las cuencas en que se encuentran, a fin de conocerlos, monitorearlos y poder planificar la gestión y uso del agua potable. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años. El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales-IANIGLA- y la Universidad de la Patagonia

Actividades prohibidas

Según la ley, en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen - b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos. - c) La exploración y explotación minera o petrolífera - d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales - e) La venta de terrenos ocupados por glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros.

Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de estos requisitos las actividades de rescate, científicas, realizada a pie o sobre esquís, con eventual toma de muestras que no dejan desechos en los glaciares o deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizadas que no perturben el ambiente.

Para quienes incumplan estos requisitos se contemplan multas, suspensión de la actividad y la aplicación de sanciones de responsabilidad civil o penal según correspondiere.

Disposiciones transitorias

Las actividades en ejecución a los momentos de la sanción de la ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoria ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros se ordenara el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Mirá ac el proyecto de ley de protección de glaciares de Chubut en:
http://www.scribd.com/doc/25109732/Proyecto-de-Ley-Glaciares

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