DIEZ RAZONES PARA APOYAR LA LEY DE PROTECCION DE LOS GLACIARES SANCIONADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEFENDAMOS NUESTRA FABRICA DE AGUA
DIEZ RAZONES PARA APOYAR LA LEY DE PROTECCION DE LOS GLACIARES
SANCIONADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS
Frente a los erróneos argumentos que diferentes gobernadores y corporaciones
mineras están difundiendo en la Cámara de Senadores, queremos destacar los
siguientes argumentos:
1- La ley de glaciares aprobada en la Cámara de Diputados (Ley
Bonasso-Filmus) es un paso importante para el resguardo de nuestros recursos
hídricos y la defensa del ecosistema de nuestra cordillera. Cabe aclarar que
la ley sancionada en la Cámara de Diputados es una ley de protección de
glaciares, de nuestra "fábrica de agua" que, como tal, en su artículo 6
prohíbe diversas actividades -no sólo la minería- en una muy pequeña porción
del territorio argentino.
2- El artículo 2º define que además de los glaciares, la ley incluye el
área del ambiente periglacial "con suelos congelados que actúa como
regulador de recursos hídricos", protegiendo una pequeña porción de nuestro
territorio. A escala nacional, y dadas las condiciones necesarias para la
existencia de glaciares y del periglacial así definido, puede estimarse que
aún con la extensión del campo de hielo santacruceño, y de toda el área
periglacial reguladora de recurso hídrico, la ley sólo protege en torno al
1% del territorio argentino (en su porción americana emergida). Así, no es
cierto que quedaría incluido dentro de la ley una gran parte del territorio
nacional o de las provincias cordilleranas, como pretenden hacer creer
ciertos informes difundidos por los gobernadores promineros o por diversas
solicitadas publicadas por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros.
Tampoco es verdad que la ley impida la realización del tren trasandino en
Mendoza o del túnel de Agua Negra en San Juan pues, a diferencia del
proyecto del Senado, el de Diputados no prohibe la construcción de obras de
infraestructura en el ambiente periglacial, sino sólo en los glaciares.
3- No menos importante es el hecho de que, así formulada, la ley de
protección de los glaciares sancionada por la Cámara de Diputados apunta a
proteger las CUENCAS HIDRICAS, las cuales presentan una unidad ecológica y
funcional, de carácter interprovincial, y por ende no pertenecen a una sola
jurisdicción provincial. Las aguas nacen en una provincia, cruzan su
territorio y continúan su curso a través de uno o más provincias, regando
campos y ciudades, abasteciendo así a diferentes poblaciones. Al tratarse de
cuencas interprovinciales, compete también al Estado Nacional el ser garante
de la unidad de cuenca, dado que cualquier actuación o determinación legal
en la gestión de las aguas afecta a todos los territorios de las distintas
provincias por las que éstas discurren. El objetivo es así lograr el mejor
instrumento para un uso eficiente y sostenible de un recurso escaso y
vulnerable, garantizando la solidaridad entre las diferentes provincias, en
función de un concepto de territorio nacional. Esto quiere decir que las
provincias no pueden disponer exclusiva y discrecionalmente de los recursos
hídricos interjurisdiccionales, ya que las cuencas hídricas no admiten
potestades provinciales exclusivas y por ende, compete a toda la nación y el
pueblo argentino.
4- En su artículo 7, la ley aprobada en la Cámara de Diputados
incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica (que la ley aprobada en el
Senado no incluía) en las zonas protegidas. Este tipo de evaluación
(estratégica) agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de
los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones de
diversos proyectos entre si. Al respecto, debe entenderse que, desde la
perspectiva sistémica eco-ambiental no se trata de una mera adición de un
proyecto a otro, sino de tomar en cuenta las relaciones de diversos
proyectos entre sí, y sus contextos sistémicos (estructurales y/o
funcionales). Para comprender la importancia de la Evaluación Ambiental
Estratégica tomemos en cuenta que los proyectos de Pascua-Lama y Veladero
(ambos situados en la provincia de San Juan y explotados por la Barrick
Gold) forman parte del mismo distrito aurífero, lo cual podría explicar la
omisión deliberada en la anterior media sanción del Senado.
5- Otro de los artículos objetados por los gobernadores promineros es
el 15, el cual exige que en las áreas donde ya existan actividades
prohibidas por el artículo 6, se confeccione el inventario de glaciares de
competencia nacional, en un plazo máximo de 180 días a partir de la sanción.
Asimismo, dispone la realización de una auditoría ambiental a tales
proyectos en ejecución (como Pascua-Lama, operado por la empresa Barrick
Gold); y en caso de verificarse impacto sobre las zonas protegidas podrá
ordenarse el cese o traslado de la actividad, además de las medidas de
protección y limpieza que correspondan. La diferencia con el proyecto
aprobado por los Senadores es sustancial: en el proyecto de Diputados el
plazo de 180 días para realizar la Auditoría Ambiental corre a partir de la
sanción de la ley, mientras que para el del Senado antes debe concluirse el
inventario de toda la jurisdicción provincial. Con la redacción de la media
sanción del Senado, la Auditoria Ambiental se transforma en facultativa de
cada provincia, la que intervendrá en la realización del Inventario de
Glaciares y Ambiente Periglacial que la propia norma establece, pero sin
plazos determinados para dicha labor. Es decir que si una jurisdicción
retrasa la finalización del Inventario, tampoco se realizará la Auditoría
Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de
convertirse en ley la media sanción del Senado terminaría de legitimar a los
presentes emprendimientos mineros que afecten a glaciares y a ambientes
periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.
6- El artículo 17 de la media sanción de Diputados introduce el
Principio Precautorio. El mismo es, simplemente, la aplicación de lo que
establece el artículo 4º de la Ley General del Ambiente (Nº 25.675), el
cual, en caso de ausencia de información (como ocurre en las áreas donde el
inventario de glaciares no ha sido realizado aún), obliga a actuar
preventivamente, cuando haya peligro de daño grave o irreversible. Así,
resulta claro que, en los lugares donde no esté finiquitado el inventario de
Glaciares y ambiente Periglacial no pueden autorizarse nuevas actividades
extractivas.
7- Los gobernadores que buscan escudarse en el artículo 124 de la
Constitución Nacional -que establece que los recursos naturales son dominio
originario de las provincias-, no pueden disponer exclusiva y
discrecionalmente de sus recursos naturales, porque es justamente nuestra
Carta Magna quien ha limitado lo absoluto de este dominio provincial. Así,
las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental son una facultad
del congreso nacional, facultad que delegaron las provincias a través del
artículo 41 de la Constitución. "Corresponde a la Nación dictar las normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas." Así lo ha sostenido la Corte Suprema
de Justicia de la Nación cuando afirmó que: ".corresponde a la Nación dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las
provincias, las normas necesarias para complementarlas ya que complementar
supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación
complementada." (Voto de los doctores Lorenzetti, Fayth y Petracchi in re
"Villivar Silvana versus provincia de Chubut y otros" 17/04/2007). Existe,
por ende, una clara distribución de competencias Nación - provincias que
provee un andamiaje institucional básico sobre el cual deben sancionarse e
interpretarse las leyes de presupuestos mínimos.
8- Anticipándose a un revés en el Congreso Nacional, las provincias
mineras sancionaron, de manera express, leyes provinciales de "protección"
de glaciares, que abren las puertas a la explotación minera en zonas
protegidas por la ley que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.
Pretenden convertir a estas normas locales en un obstáculo jurídico para la
aplicación en las provincias de la futura ley nacional intentando subvertir
el marco legal imperante. Sin embargo, el fin de las leyes de presupuestos
mínimos es equiparar la protección del ambiente en todo el país, las
provincias siempre pueden complementarlas y hacerlas más estrictas pero
NUNCA pueden establecer regulaciones menos protectoras. Estas leyes
provinciales sólo mantendrán su vigencia en cuanto sean más protectoras o no
se opongan a los principios y disposiciones contenidas en la futura ley
nacional; en caso de que así no fuere, prevalecerá esta última.
9- La sanción de la ley en la Cámara de Diputados es producto de un
consenso, y es apoyada por asambleas socio-ambientales de diferentes
provincias del país que luchan por la defensa del AGUA, por reconocidas
organizaciones ambientalistas y por numerosos intelectuales y académicos, de
diferentes Universidades Públicas del país, muchos de los cuales son
especialistas en los distintos y complejos aspectos que engloba la
problemática.
10- Sabemos de las enormes presiones corporativas que acechan el Senado
de la Nación. Por ello mismo, la aprobación de la ley de protección de los
glaciares sancionada en la Cámara de Diputados es URGENTE, ya que está en
juego nada menos que la preservación del agua y de nuestros bienes
naturales; y NECESARIA, para todos aquellos que pensamos la nación en
función de conceptos inclusivos y de largo plazo, esto es, una nación para
la totalidad del pueblo argentino, así como para las generaciones futuras.
Mirta Antonelli (Universidad Nacional de Córdoba)
Pablo Bergel (Instituto Nacional de Tecnología Industrial-INTI)
Norma Giarracca (Universidad de Buenos Aires)
Marcelo Giraud (Universidad Nacional de Cuyo)
Horacio Machado Aráoz (Universidad Nacional de Catamarca)
Maristella Svampa (CONICET-Universidad Nacional de La Plata)
Miguel Teubal (Universidad de Buenos Aires)
Enrique Viale (Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas)
20 de septiembre de 2010