Violencia policial, huelga mapuche y justicia militar





Paulina Acevedo

Periodista. Comunicadora en Derechos Humanos, Observatorio Ciudadano.


El brutal aumento de la violencia policial, ejercida por agentes del Estado llamados a resguardar el orden público y la seguridad de las personas, pero que arremeten contra la población civil, pone en evidencia la ausencia de medidas efectivas para que cesen estas violaciones a los derechos humanos.  Violencia que, además, ha aumentado en intensidad de la agresión, incluyendo la tortura e incluso el asesinato.

Solo en los últimos años, casos como los de Alex Lemun (17 años), Matías Catrileo (22 años) y Jaime Mendoza Collio (24 años), del trabajador forestal Rodrigo Cisternas (26 años), del arquitecto Mario Oviedo en Bellavista (29 años) o del joven Franco Coronado cuando departía junto a su familia en una feria costumbrista (19 años), son una muestra de que la policía no solo golpea, también mata.
Un nuevo episodio de violencia policial desmedida se produjo el pasado martes en la ciudad de Linares, tras finalizar un partido entre Rangers y Deportes Concepción.  Las imágenes, al igual que ocurrió en el caso de Juan Carlos Curinao -hijo de lonko- en Ercilla, fueron registradas por cámaras de televisión y difundidas luego por canales nacionales.  Una riña entre las dos barras habría justificado la intervención de personal de Carabineros, tres de los cuales golpeaban de modo bestial a un hombre en el suelo, inclusive uno de ellos profiriendo fuertes improperios mientras le daba con la bota.  El agredido, Alex Canales, denunció que ante la presencia de las cámaras carabineros lo condujo al interior del estadio, donde siguió golpeándolo, y que todo el altercado se había producido porque la policía agredió a una menor de edad, además embarazada.
Un estudio de FLACSO Chile da cuenta que entre 1990 y 2004 se ingresaron 6.083 denuncia por violencia imputable a Carabineros en la justicia militar, solo en las regiones IV, V, VI y Metropolitana.  Las que van progresivamente en aumento: 164 casos en 1990, 476 el 2000, hasta alcanzar 585 el 2004.
Luis Gutiérrez, prefecto de Linares, decidió –recién al día siguiente, pese a que se le exhibieron las imágenes el mismo día de los hechos- dar de baja a dos de los funcionarios y el inicio de un sumario interno, poniéndolos a disposición de “la autoridad competente”: la Fiscalía Militar de Linares.  El gobierno valoró la decisión de la autoridad policial frente a este “despropósito, llamémoslo”, señaló tibiamente Rodrigo Ubilla, subsecretario del Interior.
Días atrás, también fue dado de baja el capitán de Fuerzas Especiales que encabezó un operativo en la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, donde carabineros disparó balines con pintura para marcar a los manifestantes, iniciándose igualmente una investigación administrativa.  Sin embargo, pocas veces conocemos públicamente los resultados de dichos sumarios, y menos aún de sus sanciones. Lo que no permite avanzar en el objetivo primero, evitar que actos similares vuelvan a reiterarse.
Pero los hechos se reiteran, y los tribunales que incorrectamente y contraviniendo derechos fundamentales se hacen cargo de penar estos delitos -la justicia militar-, carecen de imparcialidad y de las necesarias garantías de debido proceso que aseguren la sanción y no la impunidad ante estos ultrajes.  Como es en gran parte de los casos, la norma.
Un estudio de FLACSO Chile da cuenta que entre 1990 y 2004 se ingresaron 6.083 denuncia por violencia imputable a Carabineros en la justicia militar, solo en las regiones IV, V, VI y Metropolitana.  Las que van progresivamente en aumento: 164 casos en 1990, 476 el 2000, hasta alcanzar 585 el 2004.  Y la tendencia se mantiene al alza.
Por eso hay que valorar el gesto del Presidente de presentar al Congreso un proyecto de ley para modificar el Código Militar.  Por lo demás su obligación como jefe de Estado, puesto que dos fallos condenatorios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y obligatorios para Chile, le exigen modificarla, al igual que numerosas recomendaciones de órganos de tratado de Naciones Unidas.
Lo que no es de valorar, es que haya sido tras 60 días de huelga de hambre de 34 comuneros mapuche –dos de ellos menores de edad- en distintos penales del sur del país, la misma que el Presidente ignoró por semanas y que hoy califica de “medida de fuerza ilegítima en una democracia y un Estado de derecho”.  Más aún cuando lo que piden es no ser juzgados por la justicia militar que éste ahora reconoce imperfecta; así como la no aplicación de la Ley Antiterrorista en su contra, legislación frente a la cual Piñera también reconoció defectos y anunció un proyecto de ley para modificarla.
El caso es que si bien estos proyectos atacan el problema de fondo (de aprobarse y de cumplir las reformas con los estándares internacionales de derechos humanos), no resuelven en lo inmediato el problema de la impunidad que día a día encontramos frente a hechos de violencia policial descomedida, ni tampoco responde –y por tanto resuelve- las demandas puntuales de los mapuche en huelga de hambre, que por lo mismo no la depondrán.
Es necesario, finalmente, para que los proyectos de ley informados no sean solo una mera presentación y los anuncios presidenciales voladeros de luces, que el gobierno se desista de querellarse contra los mapuche o cualquier otro grupos de la población invocando la Ley Antiterrorista.  Sólo así se puede ser congruente.
Así como que las fiscalías y jueces penales desistan de declarase incompetentes para conocer hechos de violencia policial contra civiles, remitiéndolos a la justicia militar, mientras no se resuelva en el parlamento la jurisdicción de sus tribunales.  Siendo indispensable recordar que Chile es el único país en América Latina donde uniformados juzgan a civiles, ello a largos 20 años del término de la dictadura militar.

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Los niños mapuche no son terroristas

Marta Maurás

Integrante del Comité de Naciones Unidas por los Derechos del Niño, electa por los Estados parte de la Convención para el período 2009-2013. Es miembro del Consejo Ampliado de la Fundación Chile21, del Directorio de la Corporación Latinobarómetro y del Consejo de ComunidadMujer.


Poco imaginó el Comité de Naciones Unidas encargado del seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño que las medidas especiales que reclama para que los niños y niñas indígenas ejerzan plenamente sus derechos, se aplicarían por el Estado chileno a los adolescentes mapuche usando en su contra la Ley Antiterrorista y sometiéndolos a la justicia militar.

La Convención es el primer tratado de derechos humanos que hace referencia explícita a la niñez indígena como sujetos plenos de derecho y a ejercer como individuos o colectivo sus derechos a una cultura, una religión y una lengua indígenas (artículo 30). El Comité, en su Comentario General #11 de 2009 sobre la infancia indígena, reconoce que niños, niñas y adolescentes  indígenas se encuentra en una especial situación de vulneración de sus derechos.
Este es el mismo Estado que celebró hace pocos meses el primer aniversario de la ley de responsabilidad penal juvenil que  significó el reconocimiento (después de casi 20 años de firmar la Convención) de que los niños en conflicto con la ley requieren de un tratamiento especial puesto que son niños.  La ley de responsabilidad penal juvenil es un régimen especial de justicia para jóvenes entre 16 y 18 años  que garantiza que estos sean procesados por un sistema especializado que tiene como mira la reincorporación de los niños a la sociedad, y no el castigo.
¿Por qué no operaron estas garantías para los cuatro niños mapuche que en el transcurso del 2010 han sido acusados de asociación ilícita terrorista?
Hay más de 90 mil niños y niñas mapuche en la Región de la Araucanía que equivalen a un tercio de los menores de 18 años de ese territorio. Para ellos es necesario un Pacto por la Infancia.
Una respuesta es que el sistema de justicia penal juvenil en Chile está aún en formación, hay muy pocos jueces o defensores especializados para aplicar el debido proceso según esta ley, y prácticamente no existen los sistemas de rehabilitación garantistas de derecho que permitan alcanzar el objetivo de transformar a adolescentes en conflicto con la ley en jóvenes ciudadanos/as. Tanto es así, que al conmemorar el primer año de vida de la ley, el Ministerio de Justicia de la época celebró que en ese período se hubiera aumentado el número de niños procesados y privados de libertad. Este problema, sin embargo, lo tienen todos los adolescentes chilenos que se encuentren en conflicto con la ley, especialmente los más pobres o en mayor riesgo social.
Otra respuesta más específica a los niños y niñas indígenas es la misma que habría que dar ante la pregunta de por qué el Estado chileno aún no cumple con la sentencia impuesta el 2005 por la Corte Interamericana de Justicia en el sentido de evitar que civiles sean juzgados por tribunales militares por delitos que no son de naturaleza militar o por qué recién ahora se activa la voluntad política de reformar la Ley Antiterrorista en circunstancia que los proyectos existen desde hace algún tiempo.
La huelga de hambre no debiera ser el método de movilización social ante legítimas reivindicaciones, menos si involucra a niños, como es el caso de los dos adolescentes mapuche en internación provisoria por la Ley Antiterrorista y que se han sumado a la huelga de hambre declarada por los adultos.
Las reformas de la Ley Antiterrorista y del Código de Justicia Militar son urgentes, así como lo es proveer de los recursos para que la ley de justicia juvenil opere.
Pero más urgente es la expresión de una voluntad política clara de diálogo y de reconocimiento de los pueblos indígenas, que tenga como uno de sus objetivos centrales la promoción y respeto de los derechos de la infancia indígena. No se puede concebir una relación verdaderamente intercultural sin que el desarrollo de la infancia sea un objetivo común a toda la nación. Y no se puede celebrar un Bicentenario de la independencia si los niños y niñas indígenas no tienen sus derechos garantizados por el Estado chileno.
Hay más de 90 mil niños y niñas mapuche en la Región de la Araucanía que equivalen a un tercio de los menores de 18 años de ese territorio. Para ellos es necesario un Pacto por la Infancia en el que se comprometan el Estado, los líderes mapuches y la sociedad toda a garantizar por parte del Estado las mejores condiciones de salud física y mental para los niños y niñas expuestos al conflicto; comprometer por parte de padres, maestros y autoridades la asistencia a jardines infantiles, escuelas y liceos de todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación y con la mejor calidad; garantizar por las fuerzas de orden y la justicia el debido proceso según la ley de responsabilidad penal juvenil a los adolescentes en conflicto con la ley; y, declarar a las escuelas y los hogares con niños como zonas de paz.

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