CHILE: HISTÓRICO... LAS BATALLAS DE LA CHINCHIMEN Y EL CONSEJO ECOLOGICO SILENCIOSAS PERO CON RESULTADOS





Corte Suprema acoge recurso de protección por autorización ambiental de central termoeléctrica en Puchuncaví
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la decisión de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Valparaíso que autorizó el funcionamiento de la Central Termoeléctrica de Campiche, ubicada en las cercanías de la comuna de Puchuncaví.
En fallo unánime (rol 1219-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Benito Mauriz confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 317-2008) que, en primera instancia, había declarado ilegal la autorización otorgada por el organismo ambiental.
El fallo sostiene que la Corema incurrió en un acto ilegal  al autorizar la Central a carbón Campiche, ya que concedió el permiso sin que el organismo respectivo realizara el cambio de uso de suelo.
“La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La obligación constitucional que se le impone al Estado de proteger el medio ambiente sólo puede entenderse bajo la premisa que a partir de él se desarrolla toda forma de vida. Esto es, cumple una función claramente preventiva. En este caso particular, conforme al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, que como instrumento de regulación urbana promueve el desarrollo armónico del territorio de que se ocupa, se destinó la zona donde se pretende instalar una planta termoeléctrica únicamente al desarrollo de áreas verdes y de áreas recreacionales. A tal uso del suelo en esa zona de riesgo, así determinado por un instrumento de planificación territorial, debe atribuírsele actualmente un carácter relevante.
En efecto, el sector de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona declarada saturada para PM10 -material particulado- y SO2 –dióxido de azufre- desde el año 1993 y se encuentra sujeta a un Plan de Descontaminación. Así las cosas, es posible estimar que esa zona que ha sido destinada a áreas verdes cumple el cometido de mitigar los efectos de los contaminantes presentes en el lugar (…) Que, en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia de la Corte Suprema.


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Ricardo Gonzalo Correa D
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