Patagonia argentina / Río Negro: Protocolo de consulta sin consulta

La Legislatura de la Provincia de Río Negro aprobó un Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada a Comunidades Originarias, paso indispensable para cualquier proyecto en sus territorios, sin la participación de quienes deben ser consultados. Esto, atenta con el sentido mismo de dicha consulta que debería ser un proceso de supuesto diálogo intercultural. Se trata de un protocolo inconstitucional, inconvencional, que desconoce las características propias de la comunicación del pueblo mapuche tehuelche, que establece arbitrariamente las zonas de influencias de los proyectos y a quienes consultar, que decide que no sea vinculante y que no garantiza una verdadera participación. Esta norma que ha sido presentada por el gobernador Weretilneck, parece realizada a la medida de las empresas inversoras de proyectos. Además, impresiona ser una farsa para soslayar el requisito elaborado en el Convenio 169 de la OIT cuyo verdadero objetivo era el reconocimiento a los pueblos originarios que habitaban los territorios y su autodeterminación. Comunidades mapuche tehuelches realizaron presentaciones de reclamo que marcan los puntos que hacen inconstitucional a la Ley.

Por: Noalamina.org

La provincia de Río Negro ha iniciado un proceso de expansión de proyectos, muchos de los cuales son extractivismos. Para destacar algunos de ellos, estamos hablando de la producción de hidrógeno verde (por el momento aparentemente detenida) que incluye extensas superficies para producción de energía eólica, la construcción por parte de YPF del tramo 2 de 437 km del oleoducto Vaca Muerta Sur, la construcción de la terminal de exportación de petróleo en Punta Colorada (Golfo San Matías), la instalación de una unidad flotante de licuefacción de gas natural-GNL en aguas del Golfo San Matías (a una distancia 4 a 6 kms de la costa), 53 proyectos mineros en distintas etapas de desarrollo para extracción de minerales como uranio, litio, oro y plata, entre otros.
Los proyectos mencionados deben cumplir con la legislación vigente, teniendo en cuenta que atraviesan territorios habitados por Comunidades Mapuche y Mapuche Tehuelches que podrían sufrir las consecuencias directas de las actividades. Por ello, se debe considerar lo establecido por la Ley Nacional Nº 24.071 que aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas, que tiene entre sus objetivos “la participación activa de los pueblos indígenas en todas aquellas decisiones que le pudieren afectar”. Es por ello que se los debe consultar y las consultas “deberán realizarse bajo el lineamiento de los principios de buena fe, información completa y oportuna, de carácter previa, libre y culturalmente adecuada, asegurando de este modo la participación de las comunidades de manera voluntaria, sin coerción, intimidación o manipulación”. En este sentido, la Consulta muchas veces pasa a ser un obstáculo para las ambiciones de gobernantes y empresarios.
Seguramente, para saltar con mayor facilidad esta valla, el Poder Ejecutivo provincial a cargo de Alberto Weretilneck presentó en la Legislatura de Río Negro un Proyecto de Ley a medida de los intereses de las inversiones y no en función de la esencia del Convenio 169 OIT. El Artículo 1 del mencionado proyecto lo define como: Procedimiento de convocatoria para realizar la Consulta Previa, Libre e Informada para las Comunidades Originarias que se encuentran en el Área de Influencia y que cuenten con Personería Jurídica reconocida por la Autoridad Provincial, cuando se insten el dictado de medidas legislativas y/o administrativas, que pudieren afectar derechos de incidencia colectiva de las Comunidades Indígenas de manera directa.

Foto: Revista Cítrica

MARCO NORMATIVO
Cabe recordar que la Constitución Nacional de 1994 en su Arrtículo 75 inc. 17, recocnoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad, y asegurando su participación en la gestión referida a recursos naturales, como respecto a los demás intereses que le afecten, pudiendo las Provincias ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Y el Artículo 42 de la Constitución Provincial establece que: “El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial, asegurando el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promoviendo la propiedad de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respetando su derecho a organizarse”.
SESIÓN LEGISLATIVA 31/10/2024
Por todo lo antedicho, durante la sesión en la que se trató el proyecto, es comprensible que la diputada María Magdalena Odarda se haya opuesto a su aprobación por considerarlo inconstitucional e inconvencional, ya que viola las Constituciones Nacional y Provincial, y vulnera la Ley nacional N°24.071, entre otras normas. Y solicita que vuelva a las Comisiones para ser nuevamente analizado. El proyecto además, vulnera el principio de buena fe porque debería hacer sido el primer proyecto que haya cumplido con la consulta previa, libre e informada. Sin embargo, los representantes del pueblo mapuche se enteraron de casualidad de que se iba a incorporar este proyecto para su tratamiento en la sesión legislativa y la “mala fe” es que se presenta con Acuerdo de Ministros lo que significa que es de única vuelta -no va a haber posibilidad de que las organizaciones puedan proponer sus ideas-. La urgencia para aprobarlo rápidamente es darle seguridad jurídica a Patagonia Gold y otras empresas.
El proyecto además, excluye al CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de la provincia de Río Negro, creado en 1988) que es el Organismo de Aplicación de la Ley Indígena de Río Negro, excluye a la Coordinadora del Pueblo Mapuche, excluye a las comunidades sin personería (la personería no es condición necesaria para tener derechos), delimita en forma arbitraria el área de influencia y las comunidades a ser consultadas, no incluye la necesidad de un informe de impacto cultural, el protocolo establece que la decisión de las comunidades no sea vinculante, el tiempo determinado de la consulta es de 40 días sin respetar las formas y tradiciones de las comunidades, no se tienen en cuenta las distancias ni la financiación para poder llegar al lugar a participar, no especifica la presencia de intérpretes para permitir la comunicación, no se habla de consentimiento y el plan para la consulta es inconsulto. Se trata de un proyecto que desconoce las características geográficas provinciales, ignora las tradiciones de los pueblos indígenas con sus formas propias para llegar al consenso durante los parlamentos y no garantiza una verdadera participación. Finalmente, el Proyecto se aprobó resultando como consecuencia la sanción de la  Ley de Convocatoria a la Consulta Previa, Libre e Informada sin haber promovido ningún tipo de participación a las comunidades originarias.
RECHAZO DE LAS COMUNIDADES MAPUCHE TEHUELCHE
La Confederación Mapuche de Neuquén publicaba en redes sociales:
Luego de la aprobación del Protocolo de Consulta Previa Libre e Informada sin participación comunitaria, sin consulta, sin información a las familias Mapuche y Mapuche Tehuelche de que se estaba tratando en la sesión legislativas dicho proyecto, integrantes de comunidades del Lofche No a La Minería enviaron esta nota al Presidente de la legislatura Pedro Pesatti la cual ingreso minutos antes de las 19, horario que cierra la mesa de entrada.
Rápidamente otras comunidades, lof y lofche que se encontraban con señal al momento fueron adhiriéndose a la presentación donde el conjunto de las familias manifiestan su preocupación ante la vulneración de derechos que existe en la provincia de Río Negro en todos los Poderes (Ejecutivo, Judicial y Legislativo) y ante los dichos por parte de algunos legisladores y legisladoras que hicieron referencia, entre otros puntos, al desconocimiento de la existencia misma de las familias Mapuche Tehuelche que habitan en Río Negro.
En una entrevista a Orlando Carriqueo, werken de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche, manifestaba que es una incongruencia hacer un proyecto de consulta sin consulta. Esta norma marca el grado se irresponsabilidad que tiene el gobierno intentando generar un marco regulatorio para la consulta, que es un derecho participativo y colectivo, haciendo un protocolo restrictivo que deja afuera a las comunidades que están en asimetría con las empresas y el gobierno.
Las comunidades realizaron presentaciones que marcan claramente los cinco puntos que lo hace inconstitucional; entendiendo además, que éste protocolo no va a generar ninguna seguridad jurídica a las empresas mineras. En Río Negro hay más de 180 comunidades y sólo las 72 que poseen Personería Jurídica serían las factibles de consultar.
Otro de los puntos cuestionables fueron las expresiones de racismo con que se manifestaron algunos legisladores, lo que es grave para la democracia, como así también, el desconocimiento y la desfinanciación del CODECI en un intento de hacerlo desaparecer. Carriqueo considera que el gobernador Alberto Weretilneck es mucho más racista que su antecesora Anabela Carreras y lo demuestra con estas leyes.


Fuente: noalamina.org  - Imagen de portada: Foto portada: Revista Cítrica

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