Bolivia espera la aprobación definitiva de la Ley de la Madre Tierra







El 8 de diciembre de 2010, la Cámara de Senadores de Bolivia sancionó la Ley de Derechos de la Madre Tierra, según la cual la Tierra, definida como un sistema viviente conformado por la comunidad indivisible de todos los seres vivo, adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La defensa de estos derechos queda en manos de una recién creada Defensoría de la Madre Tierra.
Pese a que la ley ha sido sancionada, el site boliviano de noticias Erbol indica que indígenas y campesinos afirman que no hay voluntad de los asambleístas para viabilizar su aprobación, lo que indica que aún falta un paso para su aprobación definitiva. El secretario de Tierra y Territorio de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Roberto Machaca, dijo que el tratamiento de esa norma quedó paralizado en la Asamblea Legislativa.
Como escribe John Vidal en The Guardian, la nueva -y abstracta- ley no detendrá a las compañías que funcionan en Bolivia y el gobierno debe trazar una línea muy fina entre una mayor regulación de la actividad industrial -Bolivia gana anualmente 500 millones de dólares por la actividad minera- y la satisfacción de las demandas de los poderosos movimientos sociales, sobre todo indígenas, que han presionado para la elaboración de esta ley y que conforman la mayor parte del electorado de Evo Morales.

He aquí algunos de los derechos que esta ley otorga a la Tierra, citados por Jornada:
• Derecho a la vida. Es el mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida, y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
• Derecho a la diversidad de la vida. Es la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
• Derecho al agua. Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
• Derecho al aire limpio. Es la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

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