Chile, tras inspección de la SMA en Pascua Lama: comunidades temen estrategia del gobierno para impedir la inminente Revocación del proyecto.
En procedimiento de prueba se encontraron nuevos graves incumplimientos
Siendo las 9:20 de la mañana del día martes 19 de Enero del presente año, se dio inicio a la visita inspectiva dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) en el proyecto Pascua Lama. Esto ocurrió en medio de una manifestación de representantes de la comunidad que se dieron cita en el kilometro 100 (entrada al proyecto por Valle de El Carmen) para acompañar a sus voceros y peritos que ingresarían al proyecto, y a esperar a la comitiva de la SMA para hacerle saber que su verdadero oro son los productos que esta tierra les da, y que no descansarán hasta lograr la revocación y el cierre definitivo del proyecto, ya que esto tiene que ver con la posibilidad de seguir viviendo en el Valle del Huasco. Tal como decía un cartel: " Queremos seguir siendo un fértil vergel en el desierto".
Hay que recordar que el ente fiscalizador ha abierto dos procesos sancionatorios contra el proyecto. El primero[1], que constató 23 cargos, fue reclamado judicialmente por la comunidad ya que la SMA de la administración anterior cometió ilegalidad y omitió una serie de graves constataciones para resguardar a la empresa, entre ellas que hubo contaminación de las aguas con drenaje ácido, el Tribunal Ambiental dio la razón a las comunidades y mandato rehacer el proceso. El segundo[2], fue abierto el 22 de abril del 2015 con 10 nuevos gravísimos cargos que además confirman reincidencia.
Respecto de ambos, la SMA ha considerado que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, respecto a los cuales se hace necesario generar prueba". Define 6 puntos a esclarecer de entre los cuales para los que decide una inspección personal en terreno son: "Efectividad de haberse generado riesgo a la salud de la población" y determinar la "superficie total de las vegas altoandinas afectadas", este último "con el fin de determinar con mayor precisión "La importancia del daño causado o del peligro ocasionado".
En el fondo las conclusiones que se saquen al respecto de dichos puntos de prueba van a directamente, en palabras de la misma SMA, "confirmar o descartar la calificación jurídica de algunos hechos infraccionales, o bien, determinar o descartar la aplicación de algunas circunstancias del artículo 40 de la LOSMA". En definitiva, van a dar o no mayor gravedad a los hechos y por ende a las sanciones.
Tanto la reapertura del primero como del segundo significaron una gran victoria para las comunidades y una esperanza de creer en la nueva institucionalidad ambiental del país, sin embargo hoy en día están vislumbrando con temor que la revisión que se está haciendo de dichos procesos, sobre todo del primero, puede de manera inentendible terminar ayudando a la empresa infractora relativizándose tanto los hechos como la gravedad de los daños.
Uno de los mejores ejemplos, tienen que ver con el cargo referido a vegas andinas del primer proceso sancionatorio. Este fue declarado como significativo e irreparable en el 2013. Sin embargo, de manera incomprensible para las comunidades, la SMA a principios de 2015 mandató al SAG realizar un informe para que por medio de él confirmara o descartará dicha caracterización que había sido entregada por el propio SAG de Vallenar y SMA dos años antes, y que además no fue puesta por el Tribunal Ambiental. Las comunidades hicieron ver su descontento y temor e incluso mandaron una carta al Superintendente[3] y al SAG[4] pidiendo que no se dejaran sucumbir por posibles presiones.
Lamentablemente en octubre del 2015, las comunidades pudieron confirmar sus miedos. Por medio de un deficiente y poco serio estudio, el SAG Regional de Atacama llegaba a la conclusión de que la superficie afectada era menor a lo que se había constatado en un principio y que, aunque mínimos, se habían encontrado indicios de recuperabilidad. A similares conclusiones habría llegado un estudio de la consultora pagada por Barrick, BIOMA, el cual se han enterado las comunidades fue remitido al SAG antes de emitir este su estudio.
En cuanto a la vista inspectiva a este respecto lo que más ha preocupado a las comunidades es que el punto a verificar son diferencias en cuanto a la superficie que habría entre estos dos últimos informes, por lo que temen que la SMA termine olvidando por completo lo constatado en el 2013, cambio que podría ser ocupado, tal como espera la empresa, como argumento para rebajar la gravedad del daño. Lo mismo se teme que suceda de aceptarse por parte de la SMA la supuesta reparabilidad verificada tanto por SAG como por la empresa (BIOMA).
En la visita, también se llevo a cabo una revisión total del sistema de manejo de aguas. Las comunidades vieron con desconfianza que las obras sólo se revisaban de acuerdo a cómo estaban en la actualidad, olvidándose ponderar la gravedad de los hechos ocurridos en el 2013, impidiéndose con ello ver la magnitud de lo acontecido. En consecuencia temen que sea esto ocupado como insumo para poder hablar de atenuantes tras verificar un supuesto cumplimiento de la construcción de las obras transitorias y de emergencia obligadas tanto por la SMA como por la Corte Suprema.
Sin embargo la comunidades celebraron que aunque esto se quisiese no podrá ser ya que uno de los hallazgos más importantes que pudieron ser constatados en terreno es que pese a todas las construcciones que ha hecho Barrick, esta sigue siendo incapaz de manejar las aguas tanto de contacto como de no contacto siéndole imposible asegurar la no contaminación de las últimas, e incluso más grave, continúa generando incumplimientos y graves negligencias e irresponsabilidades como lo son construir nuevamente obras sin permiso no comprometidas en la RCA, estarse drenando agua de contacto de la piscina de acumulación N°2 así como de una cañería de la misma y de camiones aljibes en una zona muy cercana al lecho del Río Estrecho o estarse evacuando gran cantidad de agua de dudosa procedencia y color ferroso directo al río desde un tubo subterráneo que lo más posible es que venía de una obra que contiene aguas contactadas llamada CCR, hecho que fue imposible de negar por los supervisores y abogados de Barrick, quienes no pudieron dar respuesta del origen de dichas aguas. Como si fuera poco también se confirmó la mala fe de la empresa quien a través de sus supervisores y abogados en todo momento intentaron de negar la contaminación de las aguas que ya ha sido probada.
Por último cabe decir que las comunidades lamentaron profundamente que la Superintendencia no tuviera más independencia en generar las pruebas requeridas, y que a falta de ello este solicitando todas las pruebas a Barrick y que en el fondo este confiando en el mismo criminal, una empresa que tras los mismos procesos sancionatorios del ente fiscalizador ha quedado constatado miente a la autoridad así como omite y tergiversa la información.
A pesar de todo esto, las comunidades siguen teniendo esperanza de que la SMA, sobre todo con lo constatado en terreno, podrá cumplir con sus objetivos y que no se dejará presionar. Y esperan que la SMA no estén dudando en cumplir lo que su mismo Superintendente dijo se debía hacer en cuanto al proceso: “Se nos dijo también que hay que recalificar las infracciones y recalificar el incumplimiento a las medidas, porque, a juicio del tribunal, ellos deben ser “gravísimos” y no “graves”, como se estimó en su momento. Tampoco se consideraron todos los antecedentes asociados con la conducta anterior de la empresa, dado que la compañía había sido sancionada con anterioridad por otros servicios, como la DGA y Sernageomin. Finalmente, se nos indicó que no se analizó la afectación a la calidad de las aguas o el riesgo que esto puede tener para la población”[5].
Con todo esto se espera que el ente fiscalizador, por el bien de la credibilidad de la institucionalidad ambiental del país así como por el bien de uno de los últimos valles del norte que frenan el desierto, que hace unos años muere silenciosamente a consecuencia de Pascua Lama- tenga la fuerza y valor de realizar lo que corresponde y que además ya no se puede evitar ni tapar más: revocar y cerrar definitivamente dicho proyecto.
GUASCOALTOCOMUNICACIONES
Contacto: Constanza San Juan/ 62413008
guascoaltocomunicaciones@gmail.com[1]Expediente online proceso 1 (A-002-2013): http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion/VerExpediente?expediente=A-002-2013
[2]Expediente online proceso 2 (D-011-2015): http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion/VerExpediente?expediente=D-011-2015
[3] http://www.mapuexpress.org/?p=2730
http://aureliennewenmapuche.blogspot.cl/2015/07/barrick-gold-vuelve-fracasar-en-su.html
http://www.elquehaydecierto.cl/noticia/sociedad/carta-publica-del-valle-del-huasco-superintendente-de-medio-ambiente
[4] http://olca.cl/articulo/nota.php?id=105432
[5] http://diario.latercera.com/2015/04/26/01/contenido/negocios/27-188382-9-super-del-medio-ambiente-aca-las-reglas-cambiaron-y-las-empresas-tienen-un.shtml