El gobierno de Canadá no aborda los problemas que causan las mineras canadienses en América Latina



El gobierno canadiense no ha abordado cuestiones de responsabilidad empresarial que ameritan ser atendidas. Una serie de organizaciones de Naciones Unidas ya han expresado directamente a Canadá que debe adoptar “medidas legislativas o administrativas para evitar que actos de empresas transnacionales constituidas en Canadá” tengan un impacto negativo en los derechos de las personas fuera de Canadá. La Canadian Network on Corporate Accountability instó a la CIDH a emitir una declaración igualmente clara con respecto a Canadá.

Por Shin Imai, Director de Justice and Corporate Accountability Project y Natalie Bolton Estudiante de Derecho en Osgoode Hall Law School publicado en revista Aportes

Canadá es el principal centro de financiamiento de la industria minera a nivel mundial. Entre 2008-2009, por ejemplo, en las bolsas de valores de Canadá se negoció más del 70 por ciento del financiamiento con capital propio del sector (1). Si bien las empresas extractivas canadienses tienen una amplia presencia en América Latina, la industria ha sido objeto de numerosas acusaciones de abusos asociados a sus proyectos, que incluyen problemas relacionados con impacto ambiental, desplazamiento de las comunidades y conflictividad social. Estos problemas fueron planteados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 2013 por el Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, conformado por diversas organizaciones de la sociedad civil de América Latina y por la Fundación para el Debido Proceso. El Grupo de Trabajo llevó a cabo una reseña de 22 estudios de casos relacionados con conflictos entre comunidades y empresas mineras canadienses (2).
Un año después, en octubre de 2014, 29 organizaciones de la sociedad civil canadiense agrupadas en la Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA) se presentaron ante la CIDH para dar seguimiento a esta situación. La CNCA instó al gobierno de Canadá a desarrollar e implementar un marco vinculante de responsabilidad empresarial, para asegurar que las empresas y los actores estatales canadienses —incluidas embajadas y empresas controladas por el gobierno que financian a empresas mineras— rindan cuentas por su actuación y respeten los derechos humanos en el extranjero (3).
La audiencia comenzó con la presentación de Jen Moore de MiningWatch Canadá, que describió la relación de la embajada canadiense con Blackfire Resources, una empresa de ese país que administraba una mina de extracción de barita en Chiapas, México. Este caso resulta ilustrativo de muchos de los problemas de la política de Canadá con respecto a las empresas canadienses en el extranjero: no se toman medidas para asegurar la responsabilidad empresarial, a la vez que se apoya activamente a dichas compañías, con independencia de sus antecedentes en materia de derechos humanos (4). Tras la exposición de Moore, tomó la palabra Shin Imai de Justice and Corporate Accountability Project, quien criticó que Canadá permitiera que la actuación de las empresas canadienses en el extranjero se guiara por estándares empresariales voluntarios. El tercer expositor fue Matt Eisenbrandt del Canadian Centre for International Justice, uno de los abogados que está demandando a Tahoe Resources en Canadá, en representación de seis campesinos guatemaltecos que fueron víctimas de agresión armada por parte de guardias de seguridad de Tahoe.
Contexto general para la acción
Son varios los problemas que afectan al sector de los recursos extractivos. Como se observa en el informe preparado por el Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, las actividades de las empresas de minería canadienses que participan en proyectos extractivos a gran escala suscitan serios cuestionamientos relativos a degradación ambiental, efectos adversos para la salud, desplazamiento forzado de comunidades, impactos económicos en las comunidades locales y adquisición y expropiación indebidas de tierras (5). Estos impactos han provocado descontento entre las comunidades y conflictos sociales, a los que se ha hecho frente con mayor presencia policial y de fuerzas de seguridad en las comunidades y con amenazas de medidas de fuerza o violencia en contra de las personas que protestan por las operaciones mineras (6). Por ejemplo, en el emplazamiento de la mina El Dorado, en El Salvador, operada por la empresa Pacific Rim Mining, con sede en Vancouver (que ahora pertenece a la empresa australiano-canadiense OceanaGold), ocho miembros de la Asociación Amigos de San Isidro Cabañas que se oponían a las actividades mineras al vincularlas con violaciones de derechos humanos fueron asesinados, mientras que otros dos manifestantes resultaron heridos (7).
A pesar de estos sucesos alarmantes, el gobierno canadiense ha mantenido políticas que propician —y en la práctica agravan— los efectos adversos de las actividades mineras en comunidades en el extranjero. El gobierno de Canadá emplea una política de “diplomacia económica” para que el personal diplomático y los delegados comerciales realicen incidencia y lobby a favor de las empresas canadienses en el extranjero. Al igual que en el caso de Blackfire Resources, donde el gobierno canadiense prestó apoyo incondicional a las operaciones mineras a pesar de la resistencia local, el gobierno brindó a Excellon Resources —una empresa con sede en Toronto que administra la mina La Platosa en el Ejido La Sierrita, México— apoyo sustancial cuando la compañía procuró activamente eludir cualquier reparación por denuncias relativas a abusos en el uso de tierras y contra los derechos laborales en 2012 (8). Pese a tener conocimiento de estos abusos, la embajada canadiense y los delegados comerciales continuaron brindando información estratégica a Excellon respecto de conflictos en la comunidad local e intercedieron con éxito ante el gobierno mexicano para que se desalojara a manifestantes pacíficos de la mina.
La respuesta de Canadá y las cuestiones planteadas por los comisionados
En la audiencia de la CIDH celebrada en octubre de 2014, Canadá respondió a las presentaciones de los peticionarios canadienses reiterando que los estándares voluntarios de responsabilidad social empresarial (RSE) eran suficientes, pero admitió que estos estándares no eran exigibles y carecían de valor legal: “La posición de Canadá continúa siendo que las directrices, los estándares y los principios internacionales voluntarios de RSE a los cuales adherimos oficialmente no establecen un fundamento legal para la aplicación de medidas punitivas” (9).
Tras las presentaciones, los comisionados expresaron preocupación por la postura del gobierno con respecto a su responsabilidad de regular a empresas mineras canadienses en el extranjero (10). A continuación, exponemos tres de las preguntas planteadas. Si bien Canadá se rehusó a responder a los comisionados en la audiencia, estamos igualmente en condiciones de proporcionar las respuestas a las preguntas.
En primer lugar, aunque Canadá declaró que promovía “con determinación” la RSE voluntaria, la comisionada Rose-Marie Belle Antoine expresó preocupación por la falta de información y preguntó: “¿Tienen algún mecanismo de monitoreo… o se trata simplemente de una mera política la que han dispuesto?”
La respuesta a esta pregunta es bastante sencilla. Ni la industria ni el gobierno tienen datos sobre la magnitud de los conflictos entre las empresas canadienses y las comunidades locales. Para llenar este vacío, el Grupo de Investigación sobre la Minería Canadiense en América Latina de McGill University (MICLA) comenzó a preparar un listado de 85 conflictos que involucran a empresas mineras canadienses tan solo en América Latina y el Caribe (11). Estudiantes de Osgoode Hall Law School han comenzado a trabajar en un recuento y, hasta el momento, han identificado aproximadamente 50 muertes y más de 300 casos de lesiones asociados con proyectos canadienses en América Latina y el Caribe.
En segundo lugar, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Emilio Álvarez Icaza señaló que la presentación de Canadá se centró en las empresas canadienses, pero no mencionó cuáles son las directrices internas que Canadá utiliza al involucrarse en la promoción de la minería. Señaló que las embajadas formaban parte del gobierno y planteó la interrogante de si utilizaban alguna pauta cuando se enfrentan a situaciones en donde hay acusaciones de violaciones de derechos humanos.
La respuesta a esta pregunta se puede desprender del caso Blackfire: en donde se pudo ver que no existe una política identificable acerca de qué deberían hacer las embajadas cuando toman conocimiento de violaciones de derechos humanos y, de hecho, no parece haber ningún límite que indique cuándo la embajada debería dejar de prestar apoyo. Por el contrario, los funcionarios de las embajadas de Estados Unidos sí deben respetar una política explícita de apoyo a defensores de derechos humanos (12).
En tercer lugar, los comisionados se preguntaron qué podía hacer Canadá para asegurar la adhesión a los estándares de RSE. La respuesta a esta pregunta puede encontrarse en dos anuncios efectuados por el gobierno de Canadá aproximadamente un mes después de las audiencias. Los anuncios, considerados en conjunto, muestran que Canadá no ha revertido el uso de mecanismos voluntarios, y, más aún, ha reivindicado sus políticas de apoyo a los intereses comerciales canadienses en América Latina.
La política de RSE mejorada del gobierno de Canadá
El 14 de noviembre de 2014, poco después de la presentación ante la CIDH, el gobierno de Canadá difundió su nueva política de RSE mejorada con el título Modelo de negocios canadiense: estrategia para promover la responsabilidad social corporativa en el sector extractivo canadiense en el extranjero (13). Esta estrategia, que es una versión revisada de la política inicial sobre RSE presentada en 2009 por el gobierno, expone su compromiso de alentar a las empresas mineras canadienses a incorporar la RSE a las políticas centrales de las empresas y la expectativa gubernamental de que las empresas respeten los derechos humanos y todas las leyes aplicables en el extranjero. El autoproclamado “enfoque integral hacia la RSE” de Canadá apunta a alcanzar estos objetivos mediante la promoción de pautas en materia de RSE, el fomento de los lazos de asociación entre empresas y comunidades, y el impulso de los procesos de resolución de controversias. La estrategia continúa aplicándose de manera voluntaria, pero pretende fortalecer el proceso al indicar que las empresas que ignoren las mejores prácticas de RSE y que no participen en un proceso voluntario de resolución de conflictos pueden perder el apoyo de la embajada canadiense y el financiamiento de Export Development Canada. Si bien este anuncio al menos reconoció los problemas existentes en materia de rendición de cuentas empresarial, no logra ser un cambio significativo (14).
Por otra parte, el gobierno reafirmó su promoción enérgica de los intereses de la minería canadiense a través de un comunicado de prensa sobre la Estrategia del sector extractivo canadiense. El gobierno se comprometió a fomentar los intereses de las empresas canadienses en el extranjero “eliminando la burocracia” e intensificando la “diplomacia económica” (15). Las formas de diplomacia económica presentadas en la estrategia incluyen: proporcionar a las empresas mineras canadienses conocimiento local estratégico; brindar a las empresas canales de contacto directo con funcionarios gubernamentales en el extranjero; otorgar cartas de apoyo a empresas; promover los intereses de empresas; y llevar a cabo acciones de lobby para impulsar reformas en marcos regulatorios de países extranjeros y posibilitar así un entorno más favorable para las empresas del sector extractivo.
Los dos anuncios muestran que el gobierno canadiense no ha abordado cuestiones de responsabilidad empresarial que ameritan ser atendidas. Una serie de organizaciones de Naciones Unidas ya han expresado directamente a Canadá que debe adoptar “medidas legislativas o administrativas para evitar que actos de empresas transnacionales constituidas en Canadá” tengan un impacto negativo en los derechos de las personas fuera de Canadá (16). La Canadian Network on Corporate Accountability instó a la CIDH a emitir una declaración igualmente clara con respecto a Canadá.

Notas:
(1) Natural Resources Canada. (2014, 18 de noviembre). Backgrounder. Extractive Industries: The Canadian Advantage at Home and Abroad, disponible en http://news.gc.ca/web/article-en.do?nid=905749&_ga=1.69454356.520528376.14138216706.520528376.1413821670
(2) Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina (2014). El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá, disponible en http://www.dplf.org/sites/default/files/
report_canadian_mining_executive_summary.pdf
(3) Canadian Network on Corporate Accountability. (2014). Human Rights, Indigenous Rights and Canada’s Extra-territorial Responsibility, disponible en http://www.miningwatch.ca/sites/www.miningwatch.ca/files/canada_mining_cidh_oct_28_2014_final.pdf
(4) Este caso se describe con mayor detalle en otro artículo del presente volumen.
(5) Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina. (2014). El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá.
(6) Ibíd.
(7) Ibíd.
(8) United Steel Workers y MiningWatch Canada. (2015, 25 de febrero). Government Documents Reveal Canadian Embassy Backed Mining Abuses in Mexico, disponible en http://www.miningwatch.ca/news/governmentdocuments-reveal-canadian-embassy-backed-mining-abuses-mexico
(9) Presentaciones de Canadá en la Audiencia Temática del 153º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 28 de octubre de 2014. CIDH, audiencia Canadá: impacto de empresas mineras canadienses en A. Latina, video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=OWYue8FP9ZY
(10) Ibíd.
(11) Ver http://micla.ca/
(12) La política de Estados Unidos establece lo siguiente: Debido a que los defensores de derechos humanos exigen que sus gobiernos protejan derechos humanos universalmente reconocidos, estos son a menudo perseguidos, detenidos, interrogados, encarcelados, torturados e incluso asesinados a causa de su trabajo. El objetivo del Departamento es permitir que los defensores de derechos humanos promuevan y defiendan tales derechos sin obstáculos ni restricciones indebidas, y sin temor a que ellos o sus familias sufran represalias. El trabajo de estas valientes personas y grupos es una parte integral de una sociedad civil dinámica, y al invertir en ellos y apoyarlos contribuimos al estado de derecho y la democracia. Ver, U.S. Department of State. Diplomacy in Action. Apoyo de EE. UU. a defensores de derechos humanos, disponible en http://www.humanrights.gov/wp-content/uploads/2013/03/support-for-human-rights-defenders.pdf
(13) Gobierno de Canadá. Modelo de negocios canadiense: Estrategia para promover la responsabilidad social corporativa en el sector extractivo canadiense en el extranjero, disponible en http://www.international.gc.ca/trade-agreements-accords-commerciaux/assets/pdfs/Enhanced_CS_Strategy_ES.pdf
14 Para consultar críticas al anuncio del gobierno, ver, CNW. (2014, 14 de noviembre). Government fails to create an extractive sector ombudsman, despite broad public support, disponible en http://www.newswire.ca/en/story/1446859/government-fails-to-create-an-extractive-sectorombudsman-despite-broad-public-support y Mining Watch. (2014, 14 de noviembre). Canada’s CSR Strategy for Extractives 2.0 – Government Acknowledges Power to Act, Declines to Do So, disponible en http://www.miningwatch.ca/news/canada-s-csr-strategy-extractives-20-governmentacknowledges-power-act-declines-do-so
(15) Natural Resources Canada. (2014, 18 de noviembre). Backgrounder. Extractive Industries: The Canadian Advantage at Home and Abroad.
(16) Canadá ha sido criticada por el Relator Especial sobre Desechos Tóxicos (2002), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2007 y 2012) y el Comité de los Derechos del Niño (2012). Ver, Canadian Network on Corporate Accountability. (2014). Human Rights, Indigenous Rights and Canada’s Extra-territorial Responsibility, p. 11.

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