Argentina: El sector minero cordobés recurre a la Suprema Corte contra la ley que impide la minería a gran escala
El 12 de Octubre pasado la Cámara de Empresarios Mineros de la Provincia de Córdoba y la Asociación de Empleados de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear presentaron un Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de la Ley provincial 9526. Se trata de la norma declarada constitucional por el máximo tribunal cordobés y que prohíbe la minería de metales y radioactivos además del uso de tóxicos.
Por Ongamira Despierta y Vecinos de Traslasierra por el Ambiente
Por Ongamira Despierta y Vecinos de Traslasierra por el Ambiente
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SE PRONUNCIA NUEVAMENTE A FAVOR DE LA LEY 9526. EL SECTOR MINERO RECURRE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Las Asambleas de Vecinos Autoconvocados que integramos los Movimientos Ongamira Despierta y Traslasierra Despierta comunicamos a la población que el día 12 de Octubre de 2016 la Cámara de Empresarios Mineros de la Provincia de Córdoba y la Asociación de Empleados de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear presentaron un Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de la Ley provincial 9526 (“CEMINCOR y Otra c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, CSJN Expte 1666/2016).
La Ley 9526 aprobada por unanimidad de la Legislatura de la provincia de Córdoba el 24 de septiembre de 2008, PROHÍBE en todo el territorio provincial la explotación minera metalífera a cielo abierto, la minería de minerales nucleares y el empleo de sustancias tóxicas en los procesos mineros metalíferos.
La constitucionalidad de la Ley 9526 fue ya ratificada en dos oportunidades por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, haciendo expreso hincapié en el orden constitucional y el propio derecho minero, con las limitaciones que la tutela ambiental y el Bien Común le imponen, lo que de manera directa tutela los recursos naturales y todas las demás actividades productivas de la región (agricultura, ganadería, turismo, minería tradicional, etc).
En ocasión de la tramitación judicial del expediente CEMINCOR y APCNEAN recurrieron a una seguidilla de falsedades y mentiras para fundamentar sus intereses llegando al absurdo de sostener, por ejemplo, que la mina Schlagenweit de Los Gigantes “jamás contaminó”. Esa mina hace más de 20 años que fue cerrada y sus escombreras continúan contaminando hasta el día de hoy sin que la CNEA la haya remediado.
Las Asambleas repudiamos las mentiras en las que aún hoy se basan para pretender atacar la Ley 9526.
Es falso que la Ley 9526 afecte puesto alguno de trabajo de la actividad minera tradicional de la provincia de Córdoba, hecho ya reconocido por las propias autoridades desde hace años.
Es falso que la Provincia de Córdoba se haya apartado del orden constitucional y del Código de Minería al sancionar la Ley 9526. El propio Código de Minería en su artículo 233 reconoce la validez de las normas que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la Constitución Nacional. Como es el caso de la Ley 9526.
Confiamos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestime el recurso de queja intentado, ratificando la constitucionalidad de la Ley 9526 tutelando así el patrimonio natural, la salud y el futuro de todos los cordobeses y de todos los argentinos.
¡Se puede vivir sin oro y sin uranio, pero no se puede vivir sin agua!
SÍ A LA VIDA - SÍ AL AGUA PURA – NO A LA MINERÍA CONTAMINANTE
¡ONGAMIRA DESPIERTA! y ¡TRASLASIERRA DESPIERTA!