Chile: 5 Lecciones imprescindibles a dos semanas del fallo del caso Castilla
Por: OLCA
Justo en momentos en que el gobierno quiere limitar el actuar de la Corte Suprema en los conflictos socioambientales, luego de haberse demostrado que la aprobación de Castilla desconoció los informes técnicos y obedeció a consideraciones políticas, nosotros queremos re posicionar el triunfo de la estrategia diversificada y valiente de la comunidad de Totoral, extrayendo lo que a nuestro juicio son las principales lecciones que podemos sacar del Caso Castilla para fortalecimiento colectivo.
1. SE PUEDE: En Chile, cuando las personas se empoderan y ejercen sus derechos, arde troya, por eso, se evita que esto suceda. Pero en el caso de Castilla, un pueblo, representado por su Junta de Vecinos, y un grupo de 4 pescadores de las caletas vecinas a Totoral, supieron enfrentar las presiones y tentaciones impresentables que se les ofrecieron, y la Corte Suprema, supo hacer valer el peso jurídico del fallo unánime de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogiendo el recurso presentado en contra del actuar ilegal del SEREMI de Salud, Nicolás Baeza.
2. EL BUEN JUICIO: Este fallo es histórico jurídicamente porque:
a. Es primera vez que se resuelve favorablemente un recurso de protección amparado en la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, antes de que la contaminación fuera efectivamente producida.
b. El fallo fue reiterativo en señalar que la ley 19300 se inspiraba, entre otros, en el principio preventivo, haciendo valer el espíritu de la ley por sobre la letra de la ley.
c. El fallo demostró que el poder ejecutivo había procedido de manera ilegal en el Caso Castilla, develando que el modelo de aprobación ambiental opera políticamente cuando lo técnico no conviene a las inversiones.
3. ENERGÍA PARA QUÉ: En Chile, el consumo residencial de energía eléctrica alcanza al 16%, mientras que el consumo minero asciende a un 37%. De la demanda futura que histéricamente las autoridades señalan debe duplicar la matriz existente hacia el 2020, no menos del 70% pretende satisfacer las necesidades energéticas de las mineras, ya que es voluntad del poder ejecutivo, que en 8 años se quintuplique la producción minera de las últimas dos décadas. Misma que tiene en crisis hídrica a todo el norte del país.
Pero los ritmos de extracción de los bienes comunes y sus utilidades, no son como antes el sueldo de Chile. Un 70% del cobre y el 100% del oro está privatizado. Un puñado de transnacionales se llevan al exterior cada año el equivalente a un 80% del gasto público total de Chile, a costa de depredar recursos no renovables, sobrexplotar las cuencas hídricas y contaminar, sin hacerse cargo de los costos, nuestro territorio.
Es un insulto a la inteligencia y una amenaza a la sustentabilidad que solo se hable de las cifras de inversiones, vistiéndolas de necesidad nacional, ocultando que lo extraído en un año de nuestro suelo, es superior a todo lo invertido por estas empresas en los últimos 30 años.
4. HACERSE CARGO: Cientos de comunidades suelen delegar el poder colectivo a “los que saben”, llámense abogados, familias más adineradas o con más estudios, autoridades locales, etc. Castilla enseña que es fundamental que la comunidad confíe en sí misma y se deje asesorar por profesionales que no soliciten tomar el control sobre las gestiones y las estrategias que se manejan en un conflicto socioambiental.
Los abogados Lorenzo Soto (llevado a la zona por el senador Girardi), Cristián Tapia e Ignacio Poblete (asesores de CONAPACH), que se suponían representaban a la comunidad, promovieron la firma de un contrato que los obligaba a renunciar al recurso de protección y a no oponerse a las acciones de la empresa por 20 años, ni ellos ni sus familias, a cambio de poco más de 9 millones de pesos. La acaudalada familia Domínguez, estuvo a la cabeza de la resistencia, pero en el 2010 terminó negociando con la empresa.
En cambio Totoral, pueblo que tiene marcadas en sus casas de adobe las manos de las mujeres y los hombres que las construyeron, supo mantenerse firme ante las presiones que amenazan su ecosistema. Dicho sea de paso, tras todas estas maniobras negociadoras se esconde una apropiación indebida de los bienes comunes, que debe ser mirada, reflexionada y puesta en el tapete público antes de que nos quedemos sin país..., no queda mucho tiempo.
5. INSTITUCIONALIDAD PARA LOS LOBBYSTAS: La titular mayoritaria MPX, durante todo el proceso de evaluación dio muestras de una arrogancia y mala fe impresionante. Promovió la ruptura comunitaria, pagó al alcalde concertacionista Marcos López el cambio del plano regulador de Copiapó, presionó para que el Seremi de Salud calificara como “molesta” la termoeléctrica más grande de América Latina. Presionó, canciller de Brasil de por medio, al poder ejecutivo para que se aprobara el proyecto. Y esto no lo hizo solo, sino de la mano de agencias de comunicación estratégica que les pagan para pavimentar los caminos de megainversiones. Durante la Concertación fue la agencia de Enrique Correa la contratada, durante Piñera, fue la de Cristina Bitar (la que hizo la campaña de Lavin) más el buffet Jana y Bofill, dónde el ministro del interior Rodrigo Hinzpeter era socio, y donde también participa Pedro Pablo Gutierrez uno de los mejores litigantes de Chile. En este mismo sentido, sumó a la empresa de energía eléctrica alemana E.ON luego de publicado el fallo adverso de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para poner más presión en un sistema, hasta ahora, claramente permeable a las presiones.
En este sentido, el fallo de la Corte Suprema de Castilla supone efectivamente una fuerte dosis de incertidumbre a los inversionistas, quienes tendrán que aprender que ya no se puede seguir pisoteando a las comunidades y sus formas de vida, al menos de manera tan soberbia y descarada como lo venían haciendo.
Imagenes: kaosenlared.net
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Editorial El Mostrador.
Las declaraciones de la ministra de Medio Ambiente, Maria Ignacia Benítez, referidas al fallo de la Corte Suprema que dictaminó la ilegalidad del proceso de autorización ambiental de la Central Termoeléctrica Castilla se sitúan en los bordes de la Constitución.
Dice el artículo 76 de la misma: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Y más adelante, en el inciso final del mismo artículo agrega: “La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”.
Los razonamientos de María Ignacia Benítez no solamente califican los fundamentos del fallo, sino además señala que “incurre en errores y eso es complicado”. Más aún, considerando que la Corte Suprema se pronunció sobre un área que le pertenece a la institucionalidad ambiental, declara que “el fallo se acata, pero no comparto el razonamiento del fallo. No estoy aquí para defender un proyecto determinado, sino que estoy por defender la institucionalidad ambiental”.
Parece de suyo natural que aquellos que ven frustrados sus intereses particulares, en este caso los inversionistas de MPX, consideren que el dictamen es polémico o que genera un clima de incertidumbre. Lo que no resulta claro es que la propia autoridad pública, cuya actuación fue enmendada por el máximo tribunal de la República por una contundente votación de 5 a 0, haga lo mismo. Menos aún, que fundamente sus dichos en una “supuesta defensa de la institucionalidad” frente a la propia Corte Suprema.
Tampoco parece apropiado que el gobierno, de una manera clara, no rectifique las declaraciones de la ministra, más aún cuando existen normas expresas, contenidas en el Capítulo sobre Bases de la Institucionalidad en la Constitución, que ordenan el comportamiento de los funcionarios públicos y lo obligan a ello. Al no hacerlo, aparece que la ministra actuó interpretando la opinión oficial del gobierno, lo que compromete directamente al Presidente de la República, su jefe directo, de acuerdo, una vez más, a lo que establece la Ley Fundamental.
El talente irritado del gobierno después de dos notorias sentencias de la Corte Suprema, entre estas aquella sobre la Central Castilla, no debiera herir u obnubilar a las autoridades, contribuyendo aún más a la crisis de confianza de la ciudadanía en las instituciones, ni menos aún contaminarlo de desacato permitido como aparece en el juicio de su ministra de Medio Ambiente.
Lo actuado por la ministra Benítez es también un exabrupto de proporciones, pues ella, durante toda su vida profesional y hasta días antes de incorporarse al gobierno, ejercía de manera connotada la representación profesional de empresas en temas ambientales. Sus declaraciones, lejos de la legalidad constitucional a la que está obligada, la dejan a ella y al gobierno en el campo de una representación de intereses corporativos privados y no en la defensa del interés público como es la integridad de las instituciones.
Fuente: Boletin 317 ecosistemas.cl