Argentina: “Monsanto no puede apelar porque la sentencia es definitiva”

Entrevista al abogado Federico Macciocchi, apoderado de los amparistas de Malvinas Argentinas

Katy Garcia
Rebelión/Prensared

El abogado Federico Macciocchi, apoderado de los amparistas de Malvinas Argentinas, ponderó la sentencia que revocó un fallo anterior que autorizaba la construcción de una planta de semillas sin cumplir con los requisitos que exige la Ley general de Ambiente (N° 25.675). Criticó el voto en disidencia y afirmó que “La sentencia sienta jurisprudencia a nivel mundial”.
El recurso de amparo presentado por el Club de Derecho y por vecinos de la comuna que planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que autorizaba el inicio de la construcción de una Planta de Acondicionamiento de Semillas de Maíz, por parte de la corporación Monsanto, revocado por la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo –el 8 de enero pasado-, vino a remontar una decisión ilegal tomada desde el estado.
“Estábamos convencidos de que la sentencia iba a beneficiarnos porque nos asistían la razón y los argumentos jurídicos. La violación a la Ley general de Ambiente y a la Constitución Nacional era flagrante. Inclusive, no se tuvieron en cuenta los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN) que se expidió en otros casos en los que no hubo una evaluación de impacto ambiental previo. La Corte dijo que en estos casos el hecho deviene en clandestino. Si tuviera que resolver este caso diría que la construcción es clandestina”, afirmó Federico Macciocchi, abogado de la causa. (1)
“Esta sentencia también sienta jurisprudencia a nivel mundial respecto a la empresa Monsanto”, agregó el letrado.
En diálogo con Prensared, analiza los alcances de la sentencia, advierte sobre la “manipulación de la información” manejada desde la multinacional y los medios de comunicación. “No hay ninguna posibilidad de “apelar” como anuncian porque nosotros ganamos la apelación”, manifiesta. En ese orden opina que desde el punto de vista judicial “no es necesario seguir con el acampe” porque la sentencia definió la cuestión de fondo. No obstante desde las organizaciones confirmaron que seguirán en el lugar.
El letrado reivindica el papel de la justicia en la resolución de conflictos sociales que violan los derechos humanos. “Es fundamental porque es el último eslabón del estado de derecho. Por eso desde el Club de Derecho, acompañamos a los vecinos. No es fácil porque implica muchas discusiones, debates y cintura política, pero debe hacerse”, señaló.
Vecinos organizados en torno a Malvinas lucha por la vida le pusieron el cuerpo a esta pelea que se dirimió en la calle y en los tribunales. Hubo represión policial y ataques de patotas organizadas que intentaban expulsarlos para avanzar con la obra. Pero también hubo mucha solidaridad y adhesiones. Y la justicia ahora puso las cosas en su lugar.
- ¿Cuál es el recorrido de este pleito que concluye favoreciendo a los vecinos?
La causa se inicia cuando los vecinos de Malvinas Argentinas y de todo el país toman conocimiento a través de un video que la empresa Monsanto se iba a radicar en la provincia de Córdoba. Y lo anuncia la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La noticia produjo un gran revuelo porque se hizo en el marco del Juicio por las Fumigaciones en barrio Ituzaingó donde los agroquímicos y las fumigaciones eran temas muy sensibles. Comenzamos a movilizarnos y presentamos una nota ante el municipio solicitando información y advirtiéndoles que antes de decidir debían realizar una evaluación del impacto ambiental previo como lo establece la ley y además que se garantizara la participación ciudadana. La nota no fue respondida. Otros vecinos y abogados ingresaron otra y tampoco obtuvieron respuestas.
- ¿Es ahí que deciden presentar una acción de amparo? ¿Con qué objetivo?
El objeto final del juicio era lograr la paralización de la obra y que la municipalidad de Malvinas Argentinas se abstenga de autorizar la construcción de la planta y obviamente su funcionamiento hasta que se cumpla con los pasos que determina la Ley General de Ambiente. Es una cuestión muy sencilla, de puro derecho y no requiere prueba. Pero la desinformación lleva el tema al plano de la contaminación y esa no es la discusión en este caso porque la planta aún no está funcionando.
Se advierte cierta confusión respecto a los alcances de la cautelar y la acción de amparo. ¿Cuál es la diferencia?
El juicio de amparo va al fondo de la cuestión, en tanto la medida cautelar es accesoria y apunta a evitar que los derechos que están en juego no se vean afectados cuando la sentencia seguramente haga lugar a la demanda. Por ejemplo, si alguien tiene una deuda laboral y deliberadamente pone en marcha mecanismos para declararse insolvente, el damnificado presenta una cautelar solicitando un embargo de bienes para evitarlo. Por eso nosotros pedimos como medida cautelar que se paralizaran las obras hasta que este amparo fuere resuelto. Las idas y vueltas al respecto fueron porque en primera instancia se nos denegó el pedido, pero en segunda instancia nos hicieron lugar, luego la Municipalidad de Malvinas Argentinas recurrió esa decisión y el TSJ permitió seguir adelante con la construcción.
- ¿Cuando la empresa Monsanto anuncia que va a “apelar” qué está queriendo decir?
Es parte de la manipulación informativa expresar inexactitudes para desinformar y relativizar lo resuelto. Nosotros apelamos una resolución ante la Cámara y se resolvió por mayoría. El fallo le puso fin al proceso y quedó zanjada la cuestión. Esta sentencia es definitiva, y Monsanto no puede apelar. Es inapelable.
-Pero no está firme aún. ¿Qué recursos jurídicos podría utilizar la empresa y con qué resultados?
No está firme porque los plazos para recurrirla no se han vencido. Quedan impugnaciones y algunos recursos. Ordinarios no le quedan porque la apelación la ganamos nosotros. Técnicamente puede presentar un recurso extraordinario que es la casación cuyo efecto no va a suspender la orden judicial de paralizar las obras. Esto es muy importante porque a las casaciones las resuelve el Tribunal Superior de Justicia y el tiempo que demora en resolverlos en muy largo. En materia penal, la demora puede llegar a dos año y medio. Y en lo laboral y civil llega hasta los siete. Si nosotros tenemos en cuenta estos parámetros en este caso pasaría más o menos lo mismo. Por eso manifesté que no es necesario seguir con el acampe pero sí militar la calle informado a la población.
-Pero existe un antecedente. El TSJ demoró 20 días en resolver la cautelar a favor de la municipalidad y de la empresa.
Pero este antecedente se refiere a una cautelar y no a una sentencia definitiva como en este caso. No creo que ahora el TSJ cometa otro escándalo institucional como ocurrió en esta misma causa.
-El fallo declara la “inconstitucionalidad” de lo actuado ¿qué significa?
El sistema jurídico ambiental a partir de la reforma constitucional de 1994 y de la reforma del artículo 41 contempla que todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano apto para el desarrollo humano y sin comprometer a generaciones venideras. Decir “ambientalistas” no existe, es un error. Todos somos ambientalistas porque el estado de derecho es democrático y ambientalista porque así lo establece la Constitución. Algunos medios se refieren a “los ambientalistas, los asambleístas” un tanto despectivamente como si fuesen distintos al resto de la población. Esa manipulación viene desde los medios y de la empresa. El artículo 41 es clave y establece que el Congreso de la Nación dicte leyes de presupuestos mínimos de protección al ambiente y los municipios y las provincias deben adaptarse, complementarse, sin restringir. Se podrá legislar ampliando esa protección nunca reduciéndola. Lo que dijo el intendente (Daniel) Arzani que se reglaban por una ley provincial, es un disparate. Y es ahí donde está la inconstitucionalidad.
-¿Qué opina de la fundamentación del voto en mayoría?
El voto de los vocales de Cámara Silvia Liliana Díaz De Novak, y Luis Fernando Farías, es majestuoso porque demuestra la solvencia, el manejo y el dominio del derecho ambiental y es doblemente meritorio porque lo hace un fuero laboral que se dedica especialmente a ese ámbito. Es un ejemplo y una lección que deberían aprender muchos jueces y funcionarios.
-¿Por qué el voto en disidencia fue tan cuestionado?
Da miedo tener un camarista que en su fundamentación plasme su voto sin contenidos jurídicos. A mi criterio se advierte mucha pasión de su parte y entre sus dichos reclama un “correctivo” para sus pares que dictan “fallos alucinantes”. Y confiesa algo que es terrible. Accedió a una invitación de Monsanto y concurrió a la planta ubicada en la localidad de Rojas acompañado por un especialista de su confianza y de esa visita afirma que la planta no produce daño ambiental. Un juez no puede fundar sus argumentos en conocimientos privados, se debe basar en la prueba que existe en el expediente. Y si fuera necesario debe contar con peritos. Decir que no vio daño ambiental es otro error palmario porque el daño es a futuro, intergeneracional. Y por último remata diciendo que familiarmente usa el round up desde hace 30 años y que no tuvo ningún problema. Desvió a propósito el eje del debate y lo instaló en un plano político y mediático. (3)
- ¿Qué pasa si el informe de impacto ambiental es aprobado?
La sentencia no manda a que la empresa realice un informe o estudio de impacto ambiental. Ordena cumplir con la evaluación de impacto ambiental, competencia que esta a cargo de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, instancia en la que también debe garantizarse la participación ciudadana. Es decir, los vecinos podrán tomar conocimiento del expediente administrativo y acompañar los estudios e informes que refuten los presentados por la propia empresa.
-¿Cuál es la manera de implementar la consulta ciudadana?
Según lo establece la norma vigente las vías pueden ser dos. Una, a través de una consulta popular, como ocurrió en Esquel donde se votó por Sí o por No la explotación minera. La otra, mediante audiencias públicas, como se hizo en el caso del saneamiento del Riachuelo. Ambas son figuras válidas. Lo importante es que los ciudadanos se puedan expresar y eso debe ser garantizado por el estado.
-Algunos sectores dicen que la consulta debería ser vinculante. ¿Cómo es?
La ley dice claramente que no es vinculante.
¿El dictamen genera jurisprudencia?
Si, absolutamente. Sienta jurisprudencia a nivel mundial con respecto a la empresa Monsanto. Muchos medios internacionales han seguido de cerca esta noticia. De hecho a la empresa no le conviene una sentencia de condena. La Justicia ha confirmado la ilegalidad con la que se ha obrado y ha obligado a la Provincia y a la Municipalidad de Malvinas Argentinas a respetar la Constitución Nacional y las leyes dictadas. Hay un Tribunal que nos dio la razón y un fallo de primera instancia que también nos avaló. A nivel nacional la Corte ha resuelto casos donde se omitió el estudio de impacto ambiental. (4)

Notas
1 -Abogado, forma parte de la ONG Club de Derecho. Doctorando en derecho, investiga el daño ambiental y las consecuencias que se derivan del uso del agrotóxicos en la producción de soja. Adscripto a la cátedra de Derecho Público. Patrocinó a la Funam y a los vecinos de la comuna de Bower en la presentación de un amparo que impidió la localización de un basural.
2- Apelaron: la Fundación Club de Derecho Argentina a través de su apoderado junto a los vecinos Eduardo Quispe, Diego Raúl Quispe, Ester Margarita Quispe, Celina Laura Molina, Vanina Barboza Vaca, Damaris Salomé Oliva, Soledad Escobar, Yanina del Valle Alarcón, Lucas Sebastián Vaca, Silvana Elizabeth Alarcón, Vanesa Soledad Sartori, Sabrina Larsen, Carlos Matías Marizza Deré, Gastón E. Mazzalay, Gisela C. Alarcón, Ramón E. Montenegro y Raquel Teresita Cerrudo.
3- Rojas es una ciudad ubicada en la provincia de Buenos Aires. En tanto que Malvinas Argentinas se encuentra a 14 kilómetros de la capital cordobesa.
4- Ver Sentencia (Link)
Fuente: http://www.prensared.org/18079/entrevista-monsanto-no-puede-apelar-porque-la-sentencia-es-definitiva

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