COMO SE OTORGÓ EL PERMISO DE COMERCIALIZACIÓN DE LA SOJA “INTACTA” DE MONSANTO EN ARGENTINA


El Centro de Estudios Legales sobre el Medio Ambiente (CELMA) tramita ante la Justicia Federal Argentina contra el Estado Nacional y la empresa Monsanto Argentina SAIC por falta de declaración de impacto ambiental y participación publica en aprobación comercial de OVGM Soja "Intacta".
Como paso previo al dictado de la resolución, el magistrado Dr Ernesto Marinelli dispuso que se corriera traslado a CELMA de todos los antecedentes administrativos agregados al expediente en relación con la Resolución 446/12 que aprobó el evento de soja "Intacta".
De la documentación surge claramente que:
- No hubo convocatoria a audiencia o consulta publica (conforme lo exigen las leyes 24.375 y 25.675),  lo cual hace al procedimiento administrativo nulo de nulidad absoluta.
- El evento “soja intacta” no posee una debida declaración de impacto ambiental por parte de la CONABIA.
- En el dictamen no se encuentran analizados los riesgos ambientales considerando todas las regiones del país donde se desarrolla el cultivo de soja;
- Existe inconsistencia del dictamen de la CONABIA con información actualizada sobre la contaminación por flujo de genes
- No se planifica un monitoreo ambiental sobre las eventuales implicancias al medio ambiente y salud humana durante la vía útil del proyecto.
- El dictamen de la CONABIA es suscripto por 11 de sus integrantes pero no  se identifican quiénes son.
- Se basa exclusivamente en los estudios y trabajos realizados por la propia firma solicitante Monsanto.
- No existe ninguna observación ni pregunta realizada por los integrantes de la CONABIA en relación a los estudios y trabajos presentados por Monsanto
- El dictamen de inocuidad alimentaria realizado por el SENASA muestra groseros y graves errores de procedimiento que lo hacen nulo de nulidad absoluta.
- Se comprueba que uno de los firmantes del Acta del dictamen perteneciente al Comité de Evaluación del SENASA ha sido miembro asesor de una asociación integrada por Monsanto.
- El acta original fue ratificada por uno de los miembros sin advertir que la redacción refería al Maíz (cuando se trataba de Soja).
- Los análisis en animales fueron realizados en escasos 90 y 42 días respectivamente por Monsanto, contemplado solo la intoxicación aguda y soslayando los efectos crónicos.
- Monsanto hizo uso de cláusula de confidencialidad, siendo violatorio del derecho a la información en materia de salubridad y alimentos.
- El SENASA no efectuó ninguna observación ni formuló pregunta alguna a los estudios presentados por Monsanto.
Así en relación a la CONABIA en el año 2007 la AGN señalaba.” Este equipo de auditoría no verificó el cumplimiento de las normas sobre los OGM ni la efectiva participación de todos los miembros de evaluación y consulta en la CONABIA para la autorización de introducción y liberación en territorio argentino de la semilla transgénica soja RR. Si se considera que el 98% de la producción de soja del país es semilla transgénica, los aspectos que hacen al impacto ambiental, la producción agropecuaria y la salud pública, deben ser rigurosamente controlados por el Estado.” (www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2007/2007_002.pdf)

En el 2012 la AGN concluyó que se está en presencia de un organismo “al que se le han otorgado atribuciones que no puede cumplir adecuadamente”. Luego agrega que “la deficiente actuación del SENASA en este campo no fue por falta de normas sino por falta de cumplimiento de las mismas”
(www.agn.gov.ar/informes/informesPDF2012/2012_247.pdf)

El proceso judicial se encuentra con el diligenciamiento de medidas preliminares solicitadas por el CELMA y el tratamiento de la medida cautelar. Monsanto apelo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, quien debe resolver sobre el planteo de la empresa codemandada.

 
Contacto: Dr Juan Jose Pereira Queles (02474) 15463785
Fernando Cabaleiro (011) 4305-2970/15-3864-0522  
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