Uruguay: La ley de Minería de Gran Porte seguirá adelante.


El fallo, habría sido aprobado por unanimidad descartando de esta manera el recurso que fue presentado por el fiscal civil de 3º Turno, Enrique Viana, contra la Ley de Minería de Gran Porte, aprobada en setiembre de 2013.

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, había opinado que el fiscal no tenía “legitimidad” para la presentación del recurso, argumento que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechaza. Aunque, los ministros descartan los argumentos de fondo planteados por Viana. El fiscal aseguraba que la ley vulnera algunos artículos de la Constitución y que todo el texto legislativo, “de comienzo a fin, está dirigido a hacer permisible lo que la Constitución de la República prohíbe expresamente”.
“El éxito lucrativo de la metodología extractiva de la minería de enorme porte depende estrechamente de la destrucción y la contaminación ambiental graves”, afirmaba Viana, que así como también destacaba que la ley “procura contribuir los intereses lucrativos de una compañía privada perfectamente identificada”, en referencia a Aratirí.
La Corte señala que la ley, en su primer artículo, “afirma los principios de crecimiento sostenible y preservación del medio ambiente, del mismo modo que en el art. seis condiciona la aprobación de la explotación a la presentación de un análisis de factibilidad medio ambiental”, por lo que “no se confirma prima facie de qué manera sería violatoria del art. 47 de la Constitución”. Descarta otros argumentos del fiscal, como “violación de la soberanía, eventual claudicación ante una firma ‘anacional’ [sic], contrato y leyes con nombre propio” porque “hacen a la oportunidad y conveniencia de la solución legal y no son cuestionamientos admisibles y pertinentes respecto de su constitucionalidad”.
El fallo subraya las garantías que debería abonar la firma, y que no se podrá declarar de carácter reservado la información relativa a los aspectos ambientales del proyecto. Sin embargo, considera “absolutamente razonable” que los estudios acerca de explotación minera que hace una firma sean mantenidos en reserva; “de lo contrario, serían aprovechados por alguna compañía competidora”, argumenta, y afirma que la ley no habilita a que las controversias se resuelvan “a la luz de legislación extranjera”.

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