Chile: Un avance para la reivindicación de derechos de los pueblos originarios
Acogen reclamo de comunidades Mapuches Williches contra obras de hidroeléctrica en el río Pilmaiken
Catalina Hernández Segura
El no cumplimiento del Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue el motivo para que la SMA acogiera el reclamo de las comunidades indígenas afectadas que se encuentran entre la XIV y X región a 14 Km. al este de Osorno.
La Superintendencia de Medio Ambiente acogió el reclamo interpuesto por las comunidades opositoras a la central Osorno tras una serie de irregularidades en el desarrollo del proyecto que pretende emplazarse entre las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
En 2009 el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno” fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N°3744, de la Dirección Ejecutiva de la entonces Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). Sin embargo, en la oportunidad no se aplicó el cumplimiento del Convenio N°169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, dado que éste entró en vigencia en Chile en septiembre del año 2009, es decir, con posterioridad a la calificación del proyecto presentado por la eléctrica Pilmaiquén S.A.
El requisito para la ejecución del proyecto eran las actas de reunión de las 3 comunidades indígenas asociadas al sitio de significación cultural Kintuante, las cuales fueron presentadas por la empresa el año 2014. Posteriormente, las comunidades opositoras al proyecto junto a la Asociación del Consejo de Comunidades Indígenas de Río Bueno y sus autoridades ancestrales efectuaron la denuncia y el cuestionamiento de la legalidad de tales documentos ante la Superintendencia de Medio Ambiente, institución que acogió esta acción tras considerar que las actas emitidas no estarían acordes a los estándares básicos del mencionado convenio internacional.
El Senador Alfonso De Urresti, manifestó que “esta decisión contribuye a reivindicar los derechos de las comunidades, ya que es una señal clara y precisa para inversionistas que deben cumplir con el espíritu y el fondo del Convenio 169, de salvaguardar los derechos y contribuir a un desarrollo realmente sustentable y respetuoso en el ámbito ambiental, social, cultural”.
El parlamentario de la Región de Los Ríos reiteró que “en el caso de este proyecto , queda claro que no se ha cumplido con el estándar internacional en materia de consentimiento indígena y esperamos que la empresa a cargo , la noruega Statkraft , cumpla con este estándar tal como lo haría en su propio país”.
José Araya, coordinador del Programa Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, relató a El Ciudadano que “desde el punto de vista administrativo, la empresa no puede ejecutar este proyecto y desde el punto de vista de los derechos de las comunidades indígenas de Pilmaiquén, este es un avance bien importante para la reivindicación de sus derechos y por cuanto un servicio del Estado reconoce de que hubo irregularidades y no se están cumpliendo los estándares ante el deber del gobierno en materia indígena”.
El Ciudadano
Catalina Hernández Segura
El no cumplimiento del Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue el motivo para que la SMA acogiera el reclamo de las comunidades indígenas afectadas que se encuentran entre la XIV y X región a 14 Km. al este de Osorno.
La Superintendencia de Medio Ambiente acogió el reclamo interpuesto por las comunidades opositoras a la central Osorno tras una serie de irregularidades en el desarrollo del proyecto que pretende emplazarse entre las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
En 2009 el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Central Hidroeléctrica Osorno” fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N°3744, de la Dirección Ejecutiva de la entonces Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). Sin embargo, en la oportunidad no se aplicó el cumplimiento del Convenio N°169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, dado que éste entró en vigencia en Chile en septiembre del año 2009, es decir, con posterioridad a la calificación del proyecto presentado por la eléctrica Pilmaiquén S.A.
El requisito para la ejecución del proyecto eran las actas de reunión de las 3 comunidades indígenas asociadas al sitio de significación cultural Kintuante, las cuales fueron presentadas por la empresa el año 2014. Posteriormente, las comunidades opositoras al proyecto junto a la Asociación del Consejo de Comunidades Indígenas de Río Bueno y sus autoridades ancestrales efectuaron la denuncia y el cuestionamiento de la legalidad de tales documentos ante la Superintendencia de Medio Ambiente, institución que acogió esta acción tras considerar que las actas emitidas no estarían acordes a los estándares básicos del mencionado convenio internacional.
El Senador Alfonso De Urresti, manifestó que “esta decisión contribuye a reivindicar los derechos de las comunidades, ya que es una señal clara y precisa para inversionistas que deben cumplir con el espíritu y el fondo del Convenio 169, de salvaguardar los derechos y contribuir a un desarrollo realmente sustentable y respetuoso en el ámbito ambiental, social, cultural”.
El parlamentario de la Región de Los Ríos reiteró que “en el caso de este proyecto , queda claro que no se ha cumplido con el estándar internacional en materia de consentimiento indígena y esperamos que la empresa a cargo , la noruega Statkraft , cumpla con este estándar tal como lo haría en su propio país”.
José Araya, coordinador del Programa Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, relató a El Ciudadano que “desde el punto de vista administrativo, la empresa no puede ejecutar este proyecto y desde el punto de vista de los derechos de las comunidades indígenas de Pilmaiquén, este es un avance bien importante para la reivindicación de sus derechos y por cuanto un servicio del Estado reconoce de que hubo irregularidades y no se están cumpliendo los estándares ante el deber del gobierno en materia indígena”.
El Ciudadano