Estudio del Tratado de Libre Comercio "TPP11": Asociación gremial enfatiza que “la privatización de la semilla es imposible en Chile”
Continuando con las audiencias de los diferentes actores públicos y privados en torno al CTPP 11 que Chile debe ratificar, la Comisión de Relaciones Exteriores escuchó a la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual; y a la Asociación Gremial Nacional de Productores de Semillas. En la oportunidad, los legisladores reiteraron que la comunidad está principalmente preocupada por la protección de las semillas originarias y una posible alza en el valor de los medicamentos, por lo que volvieron a hacer presente que se dé toda la claridad con respecto a estos puntos e incluso se insistió en que se debe invitar al Ministro de Agricultura para dar tranquilidad sobre la realidad de las semillas.
Las semillas no se pueden patentar
Al respecto, desde ANPROS fueron enfáticos en señalar que este tratado “no permite la privatización de las semillas, eso sería imposible. Este Acuerdo no significa ningún cambio ni modificación en relación a la situación actual”.
Es más, afirmó Schindler, “las variedades vegetales en Chile no se pueden patentar, está excluido expresamente por la Ley de Propiedad Industrial” (Ley 19.039 de 1991).
A juicio del sector, el impacto del TPP11 Y EL UPOV 91 sería positivo, con “fomento al desarrollo de nuevas variedades nacionales; mayor acceso a las variedades mejoradas del mundo; protección para variedades tradicionales; mayor competitividad en los mercados extranjeros; mejores variedades para el agricultor, con mayores rendimientos; protección del patrimonio fitosanitario de Chile; mejores rendimientos y mayor competitividad para toda la agricultura y para todos los agricultores de Chile”
Las semillas no se pueden patentar
Al respecto, desde ANPROS fueron enfáticos en señalar que este tratado “no permite la privatización de las semillas, eso sería imposible. Este Acuerdo no significa ningún cambio ni modificación en relación a la situación actual”.
Es más, afirmó Schindler, “las variedades vegetales en Chile no se pueden patentar, está excluido expresamente por la Ley de Propiedad Industrial” (Ley 19.039 de 1991).
A juicio del sector, el impacto del TPP11 Y EL UPOV 91 sería positivo, con “fomento al desarrollo de nuevas variedades nacionales; mayor acceso a las variedades mejoradas del mundo; protección para variedades tradicionales; mayor competitividad en los mercados extranjeros; mejores variedades para el agricultor, con mayores rendimientos; protección del patrimonio fitosanitario de Chile; mejores rendimientos y mayor competitividad para toda la agricultura y para todos los agricultores de Chile”
Por su parte, el senador Ricardo Lagos explicó que aquí el tema no es el UPOV 91, porque el Congreso lo aprobó el 2011, sino que estamos ante su implementación. “La pregunta es cuál va a ser el contexto de la ley y eso es lo que tenemos que discutir y tenemos la oportunidad de tener todos los contrapuntos”.
En la misma línea, el Presidente la Comisión, el senador José Miguel Insulza aclaró que con respecto a este punto “la mayor parte de los peligros no existen (…). Hay personas que reclama con respecto al UPOV 91, pero es parte de nuestra legislación, por lo tanto lo que cabe es la implementación y que se consolide”.
Protocolo de Singapur
Otra de las materias abordadas fue la propiedad intelectual, en donde la ACHIPI dejó constancia su recomendación de que Chile opte por el protocolo de Singapur, que es uno de los requisitos en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que en su artículo 18.7 señala que Chile puede optar libre y soberanamente entre dos alternativas, el Protocolo de Madrid y el de Sigapur.
A juicio de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual, el de Singapur tiende “a armonizar los sistemas”, mientras que el de Madrid “puede importar por sus mecanismos de administración, una verdadero delegación de funciones de nuestro Congreso para el ejercicio de funciones exclusivas que nuestra constitución política le reserva de manera exclusiva, como son la de aprobar o rechazar ciertas modificaciones posteriores la que dice relación con materias de reserva legal”.
Asimismo, afirman que “supone una colisión de orden constitucional, advirtiendo la posible vulneración a los principios de supremacía constitucional, división de funciones del poder y publicidad y la no discriminación arbitraria, dado el trato que se otorgaría a las solicitudes nacionales con respecto a las internacionales; l principio a la legalidad tributaria; la garantía constitucional del derecho de la propiedad; garantía particular de la propiedad industrial; entre otras”.
La Comisión de Relaciones Exteriores acordó continuar el día lunes, desde las 16:00 horas para proseguir con las audacias. (www.senado.cl)
Fuente: Fuente Estrategia - Imagenes: ecosistemas - DATASUR
En la misma línea, el Presidente la Comisión, el senador José Miguel Insulza aclaró que con respecto a este punto “la mayor parte de los peligros no existen (…). Hay personas que reclama con respecto al UPOV 91, pero es parte de nuestra legislación, por lo tanto lo que cabe es la implementación y que se consolide”.
Protocolo de Singapur
Otra de las materias abordadas fue la propiedad intelectual, en donde la ACHIPI dejó constancia su recomendación de que Chile opte por el protocolo de Singapur, que es uno de los requisitos en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, que en su artículo 18.7 señala que Chile puede optar libre y soberanamente entre dos alternativas, el Protocolo de Madrid y el de Sigapur.
A juicio de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual, el de Singapur tiende “a armonizar los sistemas”, mientras que el de Madrid “puede importar por sus mecanismos de administración, una verdadero delegación de funciones de nuestro Congreso para el ejercicio de funciones exclusivas que nuestra constitución política le reserva de manera exclusiva, como son la de aprobar o rechazar ciertas modificaciones posteriores la que dice relación con materias de reserva legal”.
Asimismo, afirman que “supone una colisión de orden constitucional, advirtiendo la posible vulneración a los principios de supremacía constitucional, división de funciones del poder y publicidad y la no discriminación arbitraria, dado el trato que se otorgaría a las solicitudes nacionales con respecto a las internacionales; l principio a la legalidad tributaria; la garantía constitucional del derecho de la propiedad; garantía particular de la propiedad industrial; entre otras”.
La Comisión de Relaciones Exteriores acordó continuar el día lunes, desde las 16:00 horas para proseguir con las audacias. (www.senado.cl)
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