El Senado de Chile aprobó por abrumadora mayoría el Acuerdo de Escazú.

 

El Senado de Chile aprobó este 11 de mayo en primer debate constitucional el Acuerdo de Escazú: lo hizo con una abrumadora mayoría de 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.  Un segundo debate debería llevarse a cabo muy pronto en el seno de esta misma cámara alta del congreso chileno.

Por Nicolas Boeglin

Breve puesta en contexto
Como se recordará, hace 4 años, el Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica, después de un largo y arduo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días. Este proceso fue coliderado por Chile y Costa Rica, quienes pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la CEPAL (un trabajoso proceso que requirió un total de 9 rondas de negociación).
Su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe» (véase acta final de la novena ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica). El Acuerdo de Escazú se adoptó en Costa Rica un 4 de marzo, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato).

Adoptado en marzo, en el mes  de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes, Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que:
«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.
Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación  oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú: hay que agradecer a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal desde entonces.
Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile
Esta primera aprobación en el Senado chileno constituye un importante logro para el Poder Ejecutivo de Chile que permite vislumbrar una muy pronta nueva ratificación del Acuerdo de Escazú: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlos en enero del 2021 siendo Argentina y México).
Por parte de América Latina, Chile vendría así a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus economías desde que se aprobo el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, como escuchado en Colombia o en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos colegas (de manera bastante extraña, debemos precisar para el caso costarricense, como lo explicaremos en las líneas que siguen).
Al haber firmado el texto (en setiembre del 2018) , pero no haberlo aún ratificado, Costa Rica comparte esta situación con además de Chile, en lo que atañe a América Latina los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. ¿Costa Rica, que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente, … en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee.
Supuestos «argumentos» en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda
Tratándose de un  tratado internacional que establece el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban (al no permitirse ningun tipo de reserva – Artículo 23 – que pueda modular el alcance de algunas de sus disposiciones), se entiende cada vez mejor, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos «argumentos» en su contra escuchados por parte de sectores políticos y económicos opuestos al Acuerdo de Escazú, en realidad, no lo son: un tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado (véase nota de Doble Check del 26 de abril del 2021 la cual no ha dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta o aclaración por parte de la UCCAEP, una influyente cámara empresarial costarricense).
Al respecto, tuvimos la oportunidad de lanzar públicamente algunas preguntas a algunas cámaras empresariales costarricenses y a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el pasado 3 de marzo (que, por alguna razón, no ha sido aún contestada).
Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia.
Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años (1998). Así se detalla en este valioso artículo del precitado jurista publicado en el medio digital Delfino.cr: este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos sectores que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un sólido «argumento» para oponerse al Acuerdo de Escazú.
Cabe precisar que en su sentencia del 2011 que puso fin a la «affaire Crucitas» (Nota 2), la Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó en todos su extremos la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 (véase texto) sobre el fallido proyecto minero de Crucitas: al revisar la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense Infinito Gold (véase el texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés), se observa que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental fue invocada por los abogados de la recurrente en su apelación (y, claro está, rechazada sin mayor contemplación por los integrantes de la Sala Primera – párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera). ¿Una empresa minera canadiense en una apelación intentando cuestionar la aplicación de un principio básico del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico costarricense por parte de un tribunal costarricense? Así como se lee.
Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo
Haciendo a un lado a algunos sectores que en Costa Rica desconocen algunas herramientas muy básicas del derecho ambiental, cabe recordar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú: la localización de esta cumbre regional se debió a la ubicación geográfica de las instalaciones de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (más conocida como CEPAL), ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional.
Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota explicando sus alcances (versión en español así como en inglés). 
A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores  delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, y de familiares de personas fallecidas y gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 3). 

A modo de conclusión
El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una parentesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó la administración 2018-2022 en Chile. 
Desde este momento,  el Poder Ejecutivo inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta que nunca debió abandonar, reafirmando de esta manera el regreso de Chile y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos.
El pasado 3 de mayo del 2022 , un primer paso se inició en esta dirección en el Senado de Chile (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo que reproduce un cable de la agencia de noticias EFE). En cambio, el 4 de mayo la agencia de noticias alemana DW (véase nota)  y la francesa AFP (véanse esta nota de RFI y la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times) reportaron lo escuchado en Costa Rica: lo cual, como era previsible, va en la dirección exactamente opuesta.


Notas:
Nota 1: Ante la aparición de «argumentos» muy similares en contra del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y la academia han denunciado esta campaña de desinformación contra este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA  CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos«, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.
Nota 2:  La expresión «affaire» refiere al complejo entramado politico-empresarial que desnudó ante la opinión pública costarricense este caso, llevado ante la justicia: con una sentencia redactada por tres valientes jueces que refirieron a una verdadera «orquestación de voluntades» para explicar las ilegalidades de todo tipo observadas por parte de la empresa minero y el mismo Estado costarricense. En un reciente artículo del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando Cruz, publicado en La Revista.cr (véase texto), leemos que: «La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial«. En febrero del 2022, tuvimos la ocasión de analizar la última maniobra de la empresa minera contra Costa Rica: véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: una nueva maniobra de la empresa minera contra Costa Rica«, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 8 de febrero del 2022, disponible aquí.
Nota 3: El ahora diplomático Guillermo Botero con rango de embajador en Chile fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Blog del autor: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/ - Fuentes: Rebelión
 

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