Loncopué: Otro Proyecto de prohibición del uso de sustancias tóxicas en minería
El día 11.10.2008 el diputado provincial Rodolfo CANINI (MUN) lanzó desde Loncopué su proyecto de prohibición del uso de sustancias tóxicas en minería.
La selección de la localidad no fue casual.
Fue en Loncopué que la Asamblea de Vecinos Autoconvocados (AVAL) logró impedir por vía judicial un proyecto de exploración de minería de oro por parte de la compañía canadiense Golden Peaks Resources en la zona del arroyo Mulichincó, tareas que hasta sus supensión judicial originó un saldo de casi 2 toneladas de suelo contaminado con hidrocarburos sobre lo que aun no se ha dado explicación oficial alguna a la comunidad.
Ahora los habitantes de Loncopué enfrentan un proyecto de cobre-molibdeno de la compañía estatal china Metallurgical Construction Corporation (MCC), la misma que opera Sierra Grande, en la zona de Campana Mahuida y sobre el cual no se ha informado aún adecuadamente a la población.
La Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué apoya la inciativa del diputado Canini como la de cualquier legislador de cualquier partido que impulse proyectos tendientes a proteger la vida, el medio ambiente y nuestros recursos.
Invitamos a los legisladores de los demas partidos y a la comunidad en general a apoyar, tratar, mejorar y aprobar este proyecto.
A.V.A.L. - Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué - Pcia. del Neuquén - Patagonia argentina
PD: Proyectos análogos han sido aprobados en Chubut, Río Negro, La Pampa, Mendoza, La Rioja, Tucumán, Córdoba y San Luis.
A diferencia de la discusión sobre la renta petrolera, en materia minera el canon no puede exceder del 3 % computado sobre el valor boca mina (valor del mineral extraído descontados los costos de producción).
Estas compañías cuentan con los beneficios que abajo se señalan, lo que permite afirmar que Argentina paga para que le saqueen sus recursos.
Beneficios:
* Estabilidad fiscal por treinta años: Esto es, si un impuesto baja, les alcanza reducción; pero si sube, el incremento no les alcanza. (“Estabilidad” en un país cuya estructura tributaria se caracteriza por la “emergencia” y la improvisación y cuyos ahorristas privados no fueron alcanzados por ninguna “estabilidad” cuando la banca licuó sus ahorros con la última gran devaluación).
* Gastos de prospección y factibilidad deducibles del impuesto a las ganancias.
* Exención de impuesto a las ganancias.
* Capitalización de hasta un 50 % del avalúo de reservas (Esto es, empresas que contabilizan como activo lo que aún no produjeron).
* Exención de impuesto a los activos.
* Exención del pago de derechos de importación o cualquier derecho por introducción de bienes de capital y sus insumos para actividades mineras (esto alcanza inclusive al cianuro).
* Canon irrisorio computado en base al valor boca mina (lo extraído deducidos los gastos de extracción).
* La garantía por eventuales daños al ambiente son fijados por... ...la misma empresa minera !!!.
* La garantía por eventuales daños al ambiente es deducible de la determinación del impuesto a las ganancias hasta un 5 % de los costos operativos de extracción.
* Eliminación de gravámenes provinciales y tasas municipales (Acuerdo Federal Minero).
* Financiación y devolución anticipada del IVA para compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos u obras de infraestructura.
* Exención del impuesto a la ganancia mínima presunta.
* Libre disponibilidad de divisas, con lo cual, el término “exportación” no se corresponde técnicamente con la práctica de saquear el oro y la plata argentina.
* En zonas patagónicas: Reembolso adicional a las “exportaciones” (eufemismo utilizado para al saqueo del oro y la plata) por puertos patagónicos. Los porcentajes de estos reembolsos, que van desde el 8 % al 13 %, no se calculan en base al valor “Boca mina” (esto es, no se deducen los costos de explotación). La distorsión entre el valor del canon minero y su forma de cálculo con este reembolso en proyectos patagónicos (actualmente Cerro Vanguardia S.A. en Provincia de Santa Cruz y demás proyectos), permite concluír que Argentina paga para que se lleven sus minerales.
Estos beneficios fueron instaurados en la década del '90 a impulso del Grupo World Bank que otorgó a la República Argentina dos “créditos”:
- En 1996 Argentina recibió un “crédito” de 30 millones de dólares (costo del proyecto u$s 40 millones) para el “Proyecto de Desarrollo del Sector Minero”
- En 1998 Argentina recibió otro “crédito” por 39,5 millones de dólares (costo del proyecto u$s 46.5 millones) para el “Segundo Proyecto de Desarrollo Minero y Asistencia Técnica”.
Los créditos contemplaron el estudio de la reforma del marco jurídico minero y tributario para “promover” la gran minería en la Argentina.
Sus consecuentes reformas fueron:
CÓDIGO DE MINERÍA DE LA NACIÓN, según el T. O. por decreto PEN 456/97,LEY N° 24.196/93 DE INVERSIONES MINERAS, LEY N° 24...224/93 DE REORDENAMIENTO MINERO, LEY Nº 24.227/93 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓNBICAMERAL DE MINERÍA, LEY N° 24.228/93 DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO FEDERAL MINERO, LEY N° 24.402/94 DE FINANCIAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL I.V.A.,LEY N° 24.498/95 DE ACTUALIZACIÓN MINERA, LEY N° 24.585/95 DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN MATERIA MINERA (INCORPORADA AL CÓDIGO DE MINERÍA DE LA NACIÓN), LEY N° 24.051/92 DE RESIDUOS PELIGROSOS, LEY N° 24.523/95 DE SISTEMA NACIONAL DE COMERCIO MINERO, LEY N° 25.161/99 DE INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 22 BIS A LA LEY DE INVERSIONES MINERAS, LEY Nº 25.243/00 DE RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA CON CHILE.
El Grupo Banco Mundial decidió que la Argentina sea considerada destinataria de esta política global junto con países tan exitosos en el bienestar de sus pueblos como Afganistán, Bolivia, Burkina Faso, República Democrática del Congo, Ghana, Guinea, India, Kosovo, Madagascar, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Tanzania, Uganda, Zambia, etc.