Argentina: Dejar el agua correr
Un fallo histórico solicitó que se reactive el curso del Río Atuel
para que llegue al territorio pampeano.
La Pampa - Mendoza - El Tribunal Latinoamericano del Agua se pronunció a favor del reclamo de los integrantes de las comunidades originarias, agrupaciones estudiantiles, organizaciones de derechos humanos, fundaciones, ONGs, y ciudadanos en general en contra de Mendoza y el Gobierno nacional por los perjuicios causados a la provincia de La Pampa por el corte del Río Atuel.
El veredicto, anunciado a principios de este mes, afirmó la transgresión del derecho al agua para los habitantes pampeanos y el incumplimiento sistemático de los tratados interprovinciales firmados entre las partes (1989, 1992, 2008), situación que vulnera numerosos convenios internacionales ratificados por Argentina en torno a la repartición equitativa de aguas transfronterizas.
El Tribunal resolvió reconocer el estado de inobservancia de normas y principios ambientales vigentes así como el incumplimiento de las decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a la problemática del río Atuel por parte de la provincia de Mendoza y del Estado Nacional Argentino; exhortar la ejecución de las decisiones ejecutivas y judiciales, destacadamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1987), así como lo convenido; y alertar sobre la necesidad de no perpetuar esta situación de conflicto interprovincial que implica la denegación del derecho humano al agua a las poblaciones pampeanas.
La demanda presentada por la Fundación Chadileuvú (Fuchad), y apoyada por diferentes ONG ambientales y pobladores pampeanos, sostiene que la reducción del caudal hídrico del Río Atuel en territorio pampeano fue sistemática desde comienzos del Siglo XX, y que en 1947 el Proyecto Hidroeléctrico El Nihuil “acabó con la escorrentía permanente del río aguas abajo, afectando a la disponibilidad hídrica para consumo humano, al su uso productivo en La Pampa y produciendo graves daños ambientales que han contribuido a la desertificación de la provincia, a la pérdida de su biodiversidad y a su despoblamiento”.
Por su parte, el Tribunal recomendó proponer a los gobiernos de ambas provincias un diálogo permanente y cooperación e informar a sus poblaciones acerca de los datos disponibles, así como del resultado de las negociaciones; establecer y poner en práctica urgentemente un caudal permanente mínimo que asegure de manera inmediata el uso del agua por la población de La Pampa, definido por una comisión técnica imparcial, y establecer un Comité de Cuenca Provisional con composición provincial paritaria asegurando la participación ciudadana y con funciones de gestión inmediata.
Cabe recordar que el Tribunal Latinoamericano del Agua es una instancia -internacional, autónoma e independiente- de justicia ambiental, creado con el fin de contribuir a la solución de controversias relacionadas con los sistemas hídricos.
La sentencia del Tribunal no es vinculante para ninguno de los tres Estados intervinientes en este diferendo, pero emite sanciones de carácter moral, junto a recomendaciones para solucionar las controversias entre Estados.
El jurado que trabajó en Buenos Aires estuvo integrado por el francés PhilippeTexier (miembro redactor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU); Alexandre Camanho de Assis (magistrado de Brasil); Ariosto Otero (muralista mexicano); Silvia Nonna (secretaria académica de la Facultad de Derecho de la UBA), y Giselle Boza Solano (abogada, periodista y directora del Sistema Radiofónico de la Universidad de Costa Rica).
Para la formulación de este fallo, el Tribunal Latinoamericano del Agua basó su veredicto en el reconocimiento universal del derecho humano al agua, en la Constitución Argentina, en la Ley General del Ambiente, en el Régimen de Gestión Ambiental del Agua y en el veredicto de la V Audiencia TLA.
Fuente: RED ECO - Foto: es.wikipedia.org