Argentina: Es delito utilizar agroquímicos fuera de la Ley
Frente al contrapunto originado entre la agrupación política "PARES" y los voceros del agronegocio agrupados en Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID), motivado en una propuesta de modificación del Código de Faltas provincial difundida por la Diputada Mónica Benas que apunta a sancionar específicamente las fumigaciones con agroquímicos "sin contemplar las normas de seguridad que rigen el uso regular de esos productos, incluido el destino final de sus envases, poniendo en riesgo la salud de la población rural y urbana, y la biodiversidad en general” (1), desde la campaña Paren de Fumigarnos y los pueblos fumigados de Santa Fe afirmamos que nos hallamos frente a un falso debate.
Que los minúsculos grupos nacidos en los 90, promotores del modelo de agricultura tóxica y la siembra directa, contra toda evidencia, salgan a defender su comercio, es ya un clásico. Sus “razones” no van más allá de clichés y criterios anticientíficos cercanos a las que sostiene la Sociedad de la Tierra Plana (2) y no habrá evidencia que la creencia no pueda negar. La responsabilidad de la siembra directa en las recientes inundaciones, en palabras de responsables del Ministerio de Aguas de la provincia (3) es otro perjuicio económico que afrontará el erario público para seguir manteniendo artificialmente un negocio de pocos a costa de la salud y la vida de muchos.
El llamado de algunos referentes a desconocer las leyes (4) tampoco sorprende y se alinea con la conducta de sus socios de difundidas EXPOsiciones AGROpecuarias.-
Pero es por lo menos llamativo que mientras desde los pueblos fumigados se insiste en promover la condena penal de quienes atentan contra la vida y la salud de los habitantes de la provincia, en línea con la más moderna doctrina jurídica que tuvo su punto máximo en los procesamientos dictados en Córdoba por aplicación del Régimen Penal de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos nº 24.051, desde ámbitos legislativos se proponga rebajar esas conductas a la categoría de contravención.
Sin necesidad de agregar nuevas figuras, el Código de Faltas en su actual redacción contiene disposiciones dentro de las cuales bien podría quedar aprehendido el comportamiento de quienes realicen fumigaciones en violación a las disposiciones que regulan el uso de agroquímicos, entre otras, la de los artículos 57 (violación de normas de seguridad e higiene), 134 (emisión de gases y sustancias nocivas), 135 (utilización indebida de productos peligrosos) o 137 (atentado a ecosistemas), apuntando que las sanciones por aplicación del mismo han sido prácticamente nulas en comparación con las numerosas denuncias de violaciones registradas en los últimos años y no por falta de regulación.
El equívoco queda a la vista a partir de la jurisprudencia apuntada, que sentó la Cámara de Acusación provincial de Córdoba en el caso del barrio Ituzaingó Anexo disponiendo el procesamiento de los imputados por fumigaciones con agroquímicos (glifosato y endosulfán) realizadas en violación a leyes y ordenanzas -dos de los cuales resultaron posteriormente condenados- desde cuyo antecedente la discusión se encuentra en el ámbito del Derecho Penal por aplicación de la ley de Residuos Peligrosos que prevee penas de prisión de 3 a 10 años, agravadas si de la violación resultara la enfermedad o muerte de alguna persona.
Resulta paradójico que desde la institucionalidad, a la hora de aplicar leyes penales vigentes, la propuesta sea incorporar nuevas figuras, sin embargo frente a la necesidad de contar con normas que acentúen las regulaciones considerando especialmente el astronómico incremento de los litros/kg de agroquímicos utilizados y la constante introducción de productos cada vez más tóxicos, se sostenga que alcanzaría con aplicar la ley existente 11.273, pronta a cumplir 18 años.
Cuando la población reclama mayor protección, en línea con los principios que informan el derecho ambiental, tal como prescribe el art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, nuestros legisladores parecen transitar en sentido contrario.
El próximo jueves será la última sesión del senado provincial y los pueblos fumigados, como lo vienen haciendo desde hace dos años, intentarán que sus representantes se dignen responder el reclamo popular prohibiendo las imprevisibles fumigaciones aéreas y restringiendo las terrestres al menos 800 metros, avalado por miles de firmas y acorde a las constataciones realizadas por el Ministerio de Salud Provincial y los centenares de estudios científicos que bien harían en consultar quienes se lancen a opinar, de fácil acceso ya que fueron formalmente presentados por mesa de entradas del Senado; esta vez con la esperanza adicional de que los senadores, cuanto menos, hagan honor a la emblemática y gastronómica fecha que popularizó a los días 29 de cada mes.-
Campaña “Paren de Fumigarnos”.
Movimiento de Pueblos Fumigados – Santa Fe
Referencias: