Argentina:  Ley de Protección de Humedales ¿Por qué su demora?

Una gran deuda a saldar

Resumen del Posicionamiento

Las organizaciones y cátedras universitarias abajo firmantes solicitamos que en carácter de urgente sea tratado el proyecto de Ley de Humedales en el Congreso Nacional a efectos de garantizar la protección y recomposición de los humedales a nivel nacional.

El proyecto de Ley de Humedales en su contenido es una ley de presupuestos mínimos cuyo fin es establecer una regulación de su protección a nivel nacional, facultando a cada provincia a regular una protección mayor, conforme sus necesidades. 
 
Consideramos de vital importancia que el proyecto pueda ser sancionado como ley dado que el vacío legal existente permite que estos ecosistemas vitales e irremplazables, para la población y la salud, se encuentren en vías de desaparición y degradación progresiva principalmente producto de las actividades humanas sin regulación ni control.
Durante el año 2014, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que perdió estado parlamentario, sin motivo aparente, en el año 2015. Ya en 2016, en el marco del “Día Mundial de Los Humedales” el actual presidente de la Nación anuncio que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley de carácter tuitivo al Congreso para su tratamiento. Este aún no fue remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo. Asimismo, la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente perteneciente a la Cámara de Senadores elaboró un Pre Dictamen en virtud de la fusión de dos proyectos elaborados por las senadoras Luna y Odarda, conforme surge de los expedientes N° S-4245/15 y 4279/15.
Este Pre Dictamen incluye lineamientos básicos y necesarios para conformar la elaboración de un instrumento legislativo válido que permita la protección de humedales. Contempla la definición establecida  por la Convención Ramsar en el año 1971, de la cual Argentina es signataria, incorporada a nuestra legislación mediante Ley N°23.919. Esta entiende a los humedales como: “extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”, y pretende exigir el uso racional y sustentable de los humedales a sabiendas de las necesidades de desarrollo económico imperante.
Sin embargo, al igual que otros años, la falta de quórum impide su tratamiento legislativo.
Creemos oportuno y necesario informar acerca de esta problemática y difundir el rol principal que ocupan los humedales en nuestro ecosistema. Actualmente, aéreas del litoral argentino se encuentran devastadas por emprendimientos inmobiliarios mal emplazados o por actividades productivas intensivas e invasivas. Igual estado de situación aplica para el área que comprende el cauce del Ro Lujan, valle del Río Gualeguaychú e islas del Delta entre otras tantas zonas, principalmente por el cambio en el uso del suelo, incremento de la actividad ganadera, producción de monocultivos, deforestación y construcción de diques.
Es importante destacar que su protección no se refiere a meros intereses conservacionistas sino que responde a las importantísimas e irremplazables funciones ecosistémicas que los humedales proporcionan para la vida humana, convirtiéndolos es esenciales para la vida misma. A modo de síntesis enumeramos sus principales funciones; como ser: Almacenamiento de agua dulce; regulación de caudales (retienen y frenan el agua en épocas de crecidas); retentores de sedimentos y nutrientes en los valles de inundación; recargan acuíferos; son fijadores de dióxido de carbono (por lo que benefician al morigerar el cambio climático que está sufriendo nuestro planeta); depuradores del agua (muchas plantas absorben metales pesados y biocidas); fuente de alimento directo para animales y personas; abastecimiento de recursos como (leña y madera a las comunidades aledañas); hábitat para fauna silvestre, etc.
Finalmente expresamos que: Mitigar inundaciones y sequías; Reservar agua dulce para consumo humano y animal; Preservar la biodiversidad y Mitigar el cambio climático, NUNCA deviene pérdida, sólo involucra innumerables y valiosos beneficios ambientales, sociales y económicos.
Por lo tanto, la reducción, contaminación y posterior desaparición de los humedales impacta en forma directa provocando indefectiblemente pérdida de calidad de vida para toda la población. Por ello EXIGIMOS URGENTE TRATAMIENTO EN LA CÁMARA DE SENADORES, SIN MAS DILACIÓN.

¿QUÉ DEBERÍA CONTENER UNA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES?

1) Que el objetivo medular de la ley sea el de "preservación de servicios ecosistémicos” (que conserve su integridad ecológica)  de los humedales.
2) Que se defina “humedales” de conformidad a la convención Ramsar, de la cual Argentina es signataria y ha incorporado a su legislación interna. 
3) Que prevea la realización de un “Inventario Nacional de Humedales; en base a una “metodología común” para todas las jurisdicciones; estableciendo criterios de identificación y gestión o manejo de los mismos; y que esto sea uniforme en todo el territorio nacional.
4) Que garantice la “restauración de humedales degradados”; y que esto implique la recuperación de sus servicios ecosistémicos (diagnóstico, mitigación y remediación).
5) Que establezca expresamente la prevalencia de los “principios precautorios y de prevención”; ante la falta de técnicas disponibles para demostrar los beneficios/servicios  ecológicos.   
6) Que haya “categorías de humedales”, que se los identifique, y que se informe el servicio ecosistémico que cumple y las actividades involucradas (ubicación, identificación y caracterización; así definir qué tipos de actividades se pueden desarrollar en el área) y en el caso de humedales urbanos establecer la cantidad de población potencialmente afectada a partir de su transformación o pérdida.
7) Que se tenga en  cuenta la “elasticidad” al momento de localizar los mismos (tener en cuenta la zona ocupada en momento de mayor inundación y el de mayor sequía).
8) Que el “uso o aprovechamiento del humedal” sea: planificado, de uso sostenible y que preserve integridad ecológica y los servicios ecosistémicos.
9) Que a partir de contar con el Inventario Nacional de Humedales se avance en el “ordenamiento territorial participativo de humedales”.
10) Que se exija EIA (Evaluación de impacto ambiental) y EAE (Evaluación ambiental estratégica y acumulativa) previa para el caso de desarrollos agropecuarios que “puedan afectar” la integridad ecológica preservada.
11) En el periodo comprendido entre el dictado de la ley de presupuestos mínimos y la finalización del ordenamiento territorial, se exija a todo emprendimiento que requiera de EIA (Evaluación de impacto ambiental), que se consulte a la autoridad Nacional de aplicación si afecta “áreas de humedales”.
12) Que incluya el listado de “especies exóticas invasoras” y prohibirlas en áreas de humedales.
13) Que estipule expresas “sanciones” básicas por incumplimiento; Que las provincias podrán reforzar si así lo consideran. Dentro de las sanciones que se prevean responsabilidad civil y penal sobre los funcionarios en caso de manejo incorrecto de los fondos adjudicados para la prosecución de los objetivos de la ley.
14) Que se prohíba la realización de emprendimientos inmobiliarios e industriales, y urbanizaciones sobre humedales.


Fuente: Asociación por la Justicia Ambiental. Para adherir: justiciaambientalarg@gmail.com

Entradas populares de este blog

Francia: ‘Mi orina contiene glifosato, ¿y la tuya?’ Denuncia contra el polémico herbicida

Sobre transgénicos, semillas y cultivos en Latino América

Antártida: qué países reclaman su soberanía y por qué