Alto Perú: Maravilla natural a 4.000 metros de altitud
Wilder A. Sánchez Sánchez
El Departamento de Cajamarca no tiene glaciares, como sí existen en otras regiones del Perú, pero tiene la ecorregión Jalca, su más delicada y estratégica ecorregión. La Jalca cajamarquina, por ser la zona ecológica más alta; por ser donde más llueve, niebla y graniza; por su vegetación típica y la textura y calidad de sus suelos; por su relieve de extensas zonas semiplanas, cumple funciones de captura y almacenamiento del agua de lluvia, de granizada y de neblina; concentra gran cantidad de manantiales, bofedales y lagunas. En esta biorregión se originan la mayoría de ríos que irrigan y proveen de agua a los valles y ciudades de las ecorregiones más bajas: Quecha, Yunga Costera, Desierto del Pacífico (parte de la Costa Norte), Yunga Fluvial, Selva Alta y Selva Baja.
El Departamento de Cajamarca no tiene glaciares, como sí existen en otras regiones del Perú, pero tiene la ecorregión Jalca, su más delicada y estratégica ecorregión. La Jalca cajamarquina, por ser la zona ecológica más alta; por ser donde más llueve, niebla y graniza; por su vegetación típica y la textura y calidad de sus suelos; por su relieve de extensas zonas semiplanas, cumple funciones de captura y almacenamiento del agua de lluvia, de granizada y de neblina; concentra gran cantidad de manantiales, bofedales y lagunas. En esta biorregión se originan la mayoría de ríos que irrigan y proveen de agua a los valles y ciudades de las ecorregiones más bajas: Quecha, Yunga Costera, Desierto del Pacífico (parte de la Costa Norte), Yunga Fluvial, Selva Alta y Selva Baja.
Enclavado en la Jalca, a más de 3.900 metros sobre el nivel del mar, en el distrito de Tumbadén (provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca), se encuentra un ecosistema valiosísimo y muy frágil, cuya base lo constituyen 284 lagunas de aguas cristalinas, de diversos tamaños (enormes, grandes, medianas y pequeñas), concentradas en un área de 2.960 hectáreas, en una superficie relativamente horizontal y levemente ondulada. Quizás sea el único lugar del Perú y del mundo en donde existe tanta cantidad de lagunas relativamente juntas; también se han contabilizado 456 manantiales.
Si tan sólo se lo valorara desde el punto de vista perceptual, el paisaje de Alto Perú es de una belleza extraordinaria; se puede captar casi en su totalidad desde la cima del cerro San Cirilo, uno de los principales miradores naturales. Y si se hace un recorrido por las orillas de las lagunas se ven numerosos paisajes particulares y hermosos, pues cada laguna tiene no sólo su propia forma, tamaño y colinas circundantes, sino sus propios colores, sus propios matices, que van desde el azul marino hasta el rojizo; incluso, dependiendo de la intensidad del viento, se puede ver el ondular de las aguas y el oleaje; y cuando los rayos solares inciden sobre las olas con cierta inclinación, de éstas reflejan numerosas estrellitas y resplandores de encanto.
Funciones ambientales
Pero lo más valioso de este ecosistema son las funciones hidrológicas y ecológicas que cumple. Su existencia forma parte y asegura el ciclo del agua. El agua de las precipitaciones y la que fluye desde el subsuelo por numerosos manantiales se almacena temporalmente en las 284 lagunas; éstas no contienen aguas estancadas sino que fluyen de una a otra (generalmente de las pequeñas a las medianas y de éstas a las más grandes); hay escorrentías y arroyos que alimentan a determinada laguna, y varias de ellas tienen algún cauce que funciona como desaguadero y que desemboca en otra.
Alto Perú es cabecera no sólo de una cuenca sino de tres cuencas hidrográficas. Un sector de lagunas forma parte de los orígenes del río Llaucano, que atraviesa parte de las provincias de Hualgayoc y Chota, irrigando importantes valles de la zona Quechua. Otro grupo numeroso de lagunas vierte sus aguas de rebose hacia el río Quebrada Honda, que más abajo discurren por los ríos Rejo y San Miguel hacia el río Chilete y el Jequetepeque, que desemboca en el Pacífico; por eso, organizaciones de regantes beneficiarios de la represa Gallito Ciego suben año tras año desde diversas localidades de los distritos de Guadalupe, Pacasmayo y Yonán a rendir culto al agua en Alto Perú. Un tercer grupo de lagunas abastecen al río Porcón y, por ende, al Mashcón y al río Cajamarquino, que irriga los valles de Cajamarca, Llacanora, Namora, San Marcos hasta su desembocadura en el río Condebamba.
Funciones ambientales
Pero lo más valioso de este ecosistema son las funciones hidrológicas y ecológicas que cumple. Su existencia forma parte y asegura el ciclo del agua. El agua de las precipitaciones y la que fluye desde el subsuelo por numerosos manantiales se almacena temporalmente en las 284 lagunas; éstas no contienen aguas estancadas sino que fluyen de una a otra (generalmente de las pequeñas a las medianas y de éstas a las más grandes); hay escorrentías y arroyos que alimentan a determinada laguna, y varias de ellas tienen algún cauce que funciona como desaguadero y que desemboca en otra.
Alto Perú es cabecera no sólo de una cuenca sino de tres cuencas hidrográficas. Un sector de lagunas forma parte de los orígenes del río Llaucano, que atraviesa parte de las provincias de Hualgayoc y Chota, irrigando importantes valles de la zona Quechua. Otro grupo numeroso de lagunas vierte sus aguas de rebose hacia el río Quebrada Honda, que más abajo discurren por los ríos Rejo y San Miguel hacia el río Chilete y el Jequetepeque, que desemboca en el Pacífico; por eso, organizaciones de regantes beneficiarios de la represa Gallito Ciego suben año tras año desde diversas localidades de los distritos de Guadalupe, Pacasmayo y Yonán a rendir culto al agua en Alto Perú. Un tercer grupo de lagunas abastecen al río Porcón y, por ende, al Mashcón y al río Cajamarquino, que irriga los valles de Cajamarca, Llacanora, Namora, San Marcos hasta su desembocadura en el río Condebamba.
Este ecosistema presta invalorables funciones y servicios ambientales a las poblaciones urbanas y rurales residentes aguas abajo, en las tres grandes cuencas mencionadas, asegurando la disponibilidad de agua para diversos usos y contribuyendo a la seguridad alimentaria del pueblo peruano. Algunas de estas funciones y servicios son:
Captación y regulación hídrica.
Captación y regulación hídrica.
En la temporada lluviosa el agua de diversas formas de precipitación es captada en esta extensa área y se recargan los acuíferos (aguas subterráneas). En la época de estiaje el agua subterránea sigue fluyendo por los numerosos manantiales hacia las lagunas y de éstas a los riachuelos y quebradas, haciendo posible que los ríos tengan caudal en la época seca.
Prevención de la erosión del suelo. A pesar de la caída de fuertes aguaceros y tormentas de granizo (lo que es más frecuente en la ecorregión Jalca), no se produce erosión del suelo porque las precipitaciones caen sobre los espejos de agua de las lagunas y sobre la densa vegetación nativa.
Captura de carbono.
Prevención de la erosión del suelo. A pesar de la caída de fuertes aguaceros y tormentas de granizo (lo que es más frecuente en la ecorregión Jalca), no se produce erosión del suelo porque las precipitaciones caen sobre los espejos de agua de las lagunas y sobre la densa vegetación nativa.
Captura de carbono.
La alta humedad de este ecosistema ocasiona el lento proceso de putrefacción de la vegetación nativa, originando la formación de un suelo con alta concentración de turba, que es un material orgánico de color casi negro, rico en carbono. Por tanto, Alto Perú contribuye a frenar el calentamiento global.
Regulación del clima.
Regulación del clima.
Es sabido que las masas de agua absorben durante el día parte del calor solar, que durante la noche se transfiere desde las lagunas hacia la atmósfera, atemperando un poco el clima, que, de lo contrario, sería más frígido.
Hábitat de especies.
Hábitat de especies.
Diversas especies de peces, aves, batracios, mamíferos y otros animales, así como varias especies de plantas medicinales y ornamentales, forman parte de este ecosistema. También es refugio temporal de aves migratorias.
Riego. E
Riego. E
l agua que fluye de los manantiales y escurre de las lagunas es aprovechada a través de varios canales de riego por los agricultores, desde los ubicados en el caserío Alto Perú, en la Jalca, los de los valles interandinos de las ecorregiones Quechua y Yunga, hasta los arroceros de la Costa, en el valle del Jequetepeque.
Ecoturismo.
Ecoturismo.
Como maravilla natural y su extraordinaria belleza paisajística, este lugar tiene un enorme potencial para el desarrollo del turismo ecológico.
Alto Perú en peligro
Cualquier cosa que se haga, ya sea positiva o negativa, en la parte superior de una cuenca, repercutirá inevitablemente, para bien o para mal, aguas abajo. Teniendo en cuenta este principio, en el valioso y frágil ecosistema de Alto Perú no se puede hacer cualquier actividad económica, como agricultura, ganadería y mucho menos minería: bastaría un solo tajo, aunque no fuera ni muy grande ni hondo, para que las 284 lagunas desaparezcan; incluso un socavón de mina sería destructivo. En un humedal, como Alto Perú, tampoco se deben construir diques, conductos, canales, etc. para trasvase porque las infraestructuras artificiales que se construyen para administrar el agua pueden romper o interferir el funcionamiento normal de la “infraestructura natural” que constituye el humedal en sí. Por el contrario, es obligación del Estado y de todos velar por su protección, por su intangibilidad, y sólo debe permitirse el ecoturismo.
A pesar de lo dicho, aunque parezca increíble, gran parte del territorio de las lagunas de Alto Perú está concesionado desde el régimen de Fujimori a Minera Yanacocha. Desde mayo del 2007 está en litigio judicial:
- 16/02/2007: La Municipalidad Provincial de San Pablo emite Ordenanza Municipal001-2007-MPSP, creando como Áreas de Conservación Ambiental Municipal Las Lagunas de Alto Perú (Distrito de Tumbadén, Provincia de San Pablo), con un área de 2.960 Ha, y la zona de Pozo Seco (caserío Pozo Seco y otros aledaños del Distrito de Tumbadén), con un área de 4.918.9 Ha.
- 25/05/2007: Minera Yanacocha demanda a la municipalidad ante el 34° Juzgado Especializado de Lima, aduciendo atentado contra la libertad de empresa, de industria, de trabajo y propiedad privada.
- 7/07/2007: el Juzgado declara IMPROCEDENTE la denuncia yanacochina.
- 31/07/2007: Yanacocha apela ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
- 19/11/2008: La Sala emite fallo declarando IMPROCEDENTE la demanda de amparo de Yanacocha y, por tanto, a favor de la Municipalidad de San Pablo.
- Yanacocha se queja ante el Tribunal Constitucional con sede en Arequipa.
- 10/12/2010: El TC emite "Resolución Pilatos” y devuelve el expediente para que el Poder Judicial lo resuelva. Caso regresa a fojas cero al 29° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima.
- 7/04/2014: La Juez del 29° Juzgado emite SENTENCIA con Resolución Número 55, declarando INFUNDADA la demanda de Minera Yanacocha S.R.L. en contra de la Municipalidad Provincial de San Pablo sobre Proceso de Amparo, e IMPROCEDENTE la solicitud de la empresa minera de “Inaplicación de la Ordenanza Municipal N° 001-2007-MPSP en sus Art. 1 y 2 con costas y costos”.
- Yanacocha apela ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
- 22/01/2015: La Corte resuelve declarando INFUNDADA la demanda de Yanacocha de inaplicar la Ordenanza Municipal 001-2007-MPSP.
- Yanacocha vuelve a apelar ante el Tribunal Constitucional.
- 25/01/2017: El pleno del TC realiza Audiencia Pública en Lima sobre este juicio; las dos partes presentan sus argumentos. El caso queda al voto del Tribunal.
Generemos conciencia de la necesidad de conservar Alto Perú y exijamos al Ministerio del Ambiente y al Gobierno Peruano que no pongan obstáculos para que sea declarado Sitio RAMSAR (Humedal de Importancia Mundial).
Alto Perú en peligro
Cualquier cosa que se haga, ya sea positiva o negativa, en la parte superior de una cuenca, repercutirá inevitablemente, para bien o para mal, aguas abajo. Teniendo en cuenta este principio, en el valioso y frágil ecosistema de Alto Perú no se puede hacer cualquier actividad económica, como agricultura, ganadería y mucho menos minería: bastaría un solo tajo, aunque no fuera ni muy grande ni hondo, para que las 284 lagunas desaparezcan; incluso un socavón de mina sería destructivo. En un humedal, como Alto Perú, tampoco se deben construir diques, conductos, canales, etc. para trasvase porque las infraestructuras artificiales que se construyen para administrar el agua pueden romper o interferir el funcionamiento normal de la “infraestructura natural” que constituye el humedal en sí. Por el contrario, es obligación del Estado y de todos velar por su protección, por su intangibilidad, y sólo debe permitirse el ecoturismo.
A pesar de lo dicho, aunque parezca increíble, gran parte del territorio de las lagunas de Alto Perú está concesionado desde el régimen de Fujimori a Minera Yanacocha. Desde mayo del 2007 está en litigio judicial:
- 16/02/2007: La Municipalidad Provincial de San Pablo emite Ordenanza Municipal001-2007-MPSP, creando como Áreas de Conservación Ambiental Municipal Las Lagunas de Alto Perú (Distrito de Tumbadén, Provincia de San Pablo), con un área de 2.960 Ha, y la zona de Pozo Seco (caserío Pozo Seco y otros aledaños del Distrito de Tumbadén), con un área de 4.918.9 Ha.
- 25/05/2007: Minera Yanacocha demanda a la municipalidad ante el 34° Juzgado Especializado de Lima, aduciendo atentado contra la libertad de empresa, de industria, de trabajo y propiedad privada.
- 7/07/2007: el Juzgado declara IMPROCEDENTE la denuncia yanacochina.
- 31/07/2007: Yanacocha apela ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
- 19/11/2008: La Sala emite fallo declarando IMPROCEDENTE la demanda de amparo de Yanacocha y, por tanto, a favor de la Municipalidad de San Pablo.
- Yanacocha se queja ante el Tribunal Constitucional con sede en Arequipa.
- 10/12/2010: El TC emite "Resolución Pilatos” y devuelve el expediente para que el Poder Judicial lo resuelva. Caso regresa a fojas cero al 29° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima.
- 7/04/2014: La Juez del 29° Juzgado emite SENTENCIA con Resolución Número 55, declarando INFUNDADA la demanda de Minera Yanacocha S.R.L. en contra de la Municipalidad Provincial de San Pablo sobre Proceso de Amparo, e IMPROCEDENTE la solicitud de la empresa minera de “Inaplicación de la Ordenanza Municipal N° 001-2007-MPSP en sus Art. 1 y 2 con costas y costos”.
- Yanacocha apela ante la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
- 22/01/2015: La Corte resuelve declarando INFUNDADA la demanda de Yanacocha de inaplicar la Ordenanza Municipal 001-2007-MPSP.
- Yanacocha vuelve a apelar ante el Tribunal Constitucional.
- 25/01/2017: El pleno del TC realiza Audiencia Pública en Lima sobre este juicio; las dos partes presentan sus argumentos. El caso queda al voto del Tribunal.
Generemos conciencia de la necesidad de conservar Alto Perú y exijamos al Ministerio del Ambiente y al Gobierno Peruano que no pongan obstáculos para que sea declarado Sitio RAMSAR (Humedal de Importancia Mundial).
Fuente: Rebelión - Imagenes: La Campiña Tours - RPP - asiescajabamba.blogspot.com