Enseñanzas de las consultas contra proyectos extractivos.
Las consultas comunitarias contra proyectos extractivos han sido una de las principales formas de emergencia de los pueblos indígenas como sujeto político y, al mismo tiempo, una expresión de su lucha en defensa del territorio, es decir, de sus condiciones vitales de reproducción en cuanto tales.
Mario Sosa
En su carácter de sujeto político, los pueblos indígenas han organizado las consultas mediante autoridades ancestrales y formas de organización social fundamentadas en la búsqueda del bienestar colectivo, material y espiritual. Así han emergido los alcaldes auxiliares y los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocodes), las asociaciones de desarrollo, las organizaciones sociales de mujeres, de campesinos, etcétera, e instancias como las alcaldías indígenas. Todas estas formas de organización, autoridad y representación encuentran sus raíces, su elección y su legitimidad en la comunidad y en la identidad como pueblos. En la comunidad es donde se gestan las decisiones que se orientan al tratamiento de problemas y de asuntos de interés común.
Las consultas han tenido como marco normativo los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. Sus principios y normas renovadas han guiado la decisión sobre cuándo y cómo realizar las asambleas y las votaciones para decidir sobre los proyectos extractivos, así como sobre quiénes deben realizarlas. Su implicación en la toma de decisiones colectivas y democráticas ha impedido que las empresas y poderes externos logren comprar a los dirigentes y a las autoridades locales, que, en tanto condicionados política y éticamente por el interés común, han mantenido su coherencia. Antes bien, la comunidad ha decidido sobre un asunto que le compete resolver según se establece en los consensos que siguen dando vigencia a las autoridades y a los sistemas jurídicos propios.
En estas decisiones, las mujeres han sido un sujeto protagónico. No obstante los fuertes signos patriarcales presentes en los sistemas políticos de los pueblos indígenas —como sucede con el sistema político que se afinca en el Estado guatemalteco—, es relevante que, en la mayoría de las consultas, así como en las resistencias en defensa del territorio, las mujeres han sido el sujeto más importante y beligerante en la defensa del territorio en general y del agua, la tierra y las propiedades comunales en particular. Esto se explica en buena medida en el papel nodal que la mujer ha tenido históricamente en la reproducción de la vida familiar y comunitaria, así como de la economía campesina y rural, en todo lo cual sigue siendo orillada por el régimen de reproducción capitalista. Es desde ahí desde donde se levanta como un sujeto indiscutible en las resistencias contra el extractivismo y desde donde ha logrado avanzar en su incorporación en varias de las estructuras de autoridad ancestral.
El derecho a la consulta ha sido negado por el Estado y por las empresas capitalistas, que no aceptan su carácter vinculante y continúan imponiendo tales proyectos. Esto ha generado que los pueblos implementen estrategias complejas, que han incluido la realización de alianzas o la gestación de organizaciones y movimientos sociales y políticos, entre los cuales resaltan el Gran Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales, el Gobierno Plurinacional Yojabil Ko Konob’, el Consejo del Pueblo Maya, la Asamblea Social y Popular, la Asamblea Departamental por la Defensa de los Recursos Naturales de Huehuetenango (ADH) y la Marcha por el Agua, la Madre Tierra, el Territorio y la Vida en 2016.
En la lucha contra el extractivismo, estas organizaciones, movimientos e instancias representativas de pueblos indígenas han expresado su oposición a cualquier pretensión de reglamentar el derecho a la consulta comunitaria, tal y como pretenden distintos poderes nacionales vinculados a los intereses extractivistas. En esta oposición resaltan dos argumentos: 1) con el reglamento —se afirma— se pretende invalidar las cerca de 100 consultas comunitarias en las cuales se votó contra proyectos extractivos de forma mayoritaria y legítima, y 2) el reglamento —se agrega— pretende instituir un mecanismo controlado por el Estado como la forma de validar y legalizar la imposición de los proyectos extractivos por todas las maneras posibles aun cuando los pueblos decidan su desacuerdo.
Blog del autor: www.plazapublica.com.gt - Rebelión - Imagen: elsalmon
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Guatemala: ¡Total rechazo a la ley esclavista de las cámaras empresariales! ¡Sin derechos no hay consulta a los Pueblos Indígenas!
El pasado 26 de febrero el diputado Oliverio García Rodas presentó a la Dirección Legislativa del Congreso de la República la iniciativa de “Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas Conforme al Convenio 169”. La entregó sin consultar a los pueblos indígenas y sin proponer un mecanismo para que los pueblos originarios la conozcanantes de someterla a aprobación.
Mario Sosa
En su carácter de sujeto político, los pueblos indígenas han organizado las consultas mediante autoridades ancestrales y formas de organización social fundamentadas en la búsqueda del bienestar colectivo, material y espiritual. Así han emergido los alcaldes auxiliares y los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocodes), las asociaciones de desarrollo, las organizaciones sociales de mujeres, de campesinos, etcétera, e instancias como las alcaldías indígenas. Todas estas formas de organización, autoridad y representación encuentran sus raíces, su elección y su legitimidad en la comunidad y en la identidad como pueblos. En la comunidad es donde se gestan las decisiones que se orientan al tratamiento de problemas y de asuntos de interés común.
Las consultas han tenido como marco normativo los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. Sus principios y normas renovadas han guiado la decisión sobre cuándo y cómo realizar las asambleas y las votaciones para decidir sobre los proyectos extractivos, así como sobre quiénes deben realizarlas. Su implicación en la toma de decisiones colectivas y democráticas ha impedido que las empresas y poderes externos logren comprar a los dirigentes y a las autoridades locales, que, en tanto condicionados política y éticamente por el interés común, han mantenido su coherencia. Antes bien, la comunidad ha decidido sobre un asunto que le compete resolver según se establece en los consensos que siguen dando vigencia a las autoridades y a los sistemas jurídicos propios.
En estas decisiones, las mujeres han sido un sujeto protagónico. No obstante los fuertes signos patriarcales presentes en los sistemas políticos de los pueblos indígenas —como sucede con el sistema político que se afinca en el Estado guatemalteco—, es relevante que, en la mayoría de las consultas, así como en las resistencias en defensa del territorio, las mujeres han sido el sujeto más importante y beligerante en la defensa del territorio en general y del agua, la tierra y las propiedades comunales en particular. Esto se explica en buena medida en el papel nodal que la mujer ha tenido históricamente en la reproducción de la vida familiar y comunitaria, así como de la economía campesina y rural, en todo lo cual sigue siendo orillada por el régimen de reproducción capitalista. Es desde ahí desde donde se levanta como un sujeto indiscutible en las resistencias contra el extractivismo y desde donde ha logrado avanzar en su incorporación en varias de las estructuras de autoridad ancestral.
El derecho a la consulta ha sido negado por el Estado y por las empresas capitalistas, que no aceptan su carácter vinculante y continúan imponiendo tales proyectos. Esto ha generado que los pueblos implementen estrategias complejas, que han incluido la realización de alianzas o la gestación de organizaciones y movimientos sociales y políticos, entre los cuales resaltan el Gran Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales, el Gobierno Plurinacional Yojabil Ko Konob’, el Consejo del Pueblo Maya, la Asamblea Social y Popular, la Asamblea Departamental por la Defensa de los Recursos Naturales de Huehuetenango (ADH) y la Marcha por el Agua, la Madre Tierra, el Territorio y la Vida en 2016.
En la lucha contra el extractivismo, estas organizaciones, movimientos e instancias representativas de pueblos indígenas han expresado su oposición a cualquier pretensión de reglamentar el derecho a la consulta comunitaria, tal y como pretenden distintos poderes nacionales vinculados a los intereses extractivistas. En esta oposición resaltan dos argumentos: 1) con el reglamento —se afirma— se pretende invalidar las cerca de 100 consultas comunitarias en las cuales se votó contra proyectos extractivos de forma mayoritaria y legítima, y 2) el reglamento —se agrega— pretende instituir un mecanismo controlado por el Estado como la forma de validar y legalizar la imposición de los proyectos extractivos por todas las maneras posibles aun cuando los pueblos decidan su desacuerdo.
Blog del autor: www.plazapublica.com.gt - Rebelión - Imagen: elsalmon
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Guatemala: ¡Total rechazo a la ley esclavista de las cámaras empresariales! ¡Sin derechos no hay consulta a los Pueblos Indígenas!
El pasado 26 de febrero el diputado Oliverio García Rodas presentó a la Dirección Legislativa del Congreso de la República la iniciativa de “Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas Conforme al Convenio 169”. La entregó sin consultar a los pueblos indígenas y sin proponer un mecanismo para que los pueblos originarios la conozcanantes de someterla a aprobación.
El Consejo del Pueblo Maya -CPO-, ya leyó esa iniciativa y denuncia ante la población de Guatemala y ante la comunidad internacional que ese proyecto de ley está escrito para taparnos la boca y para proteger a las empresas que entran a saquear nuestros territorios.
Detrás de esa propuesta están los intereses oligárquicos acostumbrados a tratar a los pueblos indígenas como si fueran simples objetos a ser administrados por el Estado. Se trata de una ley que se burla del principal propósito del Convenio 169, que consiste en exigir al Estado que garantice los derechos colectivos de los pueblos originarios de Guatemala. Esa iniciativa de ley quiere legalizar lo que el Estado ha hecho por siglos: controlarnos, someternos como enemigos y esclavos, despojarnos de la dignidad por la que siempre hemos luchado. Una nueva forma de genocidio se esconde en ese proyecto de ley porque solo vamos a existir para el Estado cuando una Unidad Técnica decida qué, cuándo, dónde, cómo y a quiénes quieren consultar.
Nos oponemos a ese proyecto de ley por las siguientes razones:
1. La consulta a los pueblos indígenas no es un procedimiento administrativo. La consulta es inherente al ejercicio de la libre determinación de los pueblos. El proyecto de García Rodas manipula, de forma y viola el espíritu del Convenio 169. El Convenio 169 dice claramente que el Estado de Guatemala es titular de obligaciones con los pueblos originarios. Obliga al Estado a asegurar que los pueblos tengan el derecho a decidir y controlar sus propias prioridades de desarrollo y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo que los involucren y afecten. El Convenio establece una relación inseparable entre el deber del Estado de consultar, con la obligación del Estado de cooperar con los pueblos originarios para que puedan existir digna y libremente.
Ninguna medida especial, incluyendo la consulta, debe ser contraria ni menoscabar los derechos de los pueblos. Pero lo que hace la iniciativa de ley del diputado títere de la oligarquía, es tirar a la basura la obligación del Estado de cooperar y de garantizar los derechos indígenas. Es un proyecto que no respeta a los pueblos indígenas como sujetos de derechos. No se quiere promover la consulta para garantizar y promover derechos, sino para negociar el costo de los agravios. Como si estuviéramos en la época de las dictaduras, la iniciativa de ley se dedica a legalizar una oficinita a la que le otorga poderes supremos para decidir la vida indígena sin los pueblos indígenas.
2. La consulta no puede decidirla una oficina con tufo criollo y de estilo militar. Son los pueblos quienes deben decidir qué les afecta y qué se pone a discusión, no el Estado. El racismo de este documento llega al extremo de vernos como a la “indiada” que debe ser tutelada por el Estado-patrón, quien decide qué es lo bueno y qué es lo malo para nuestras vidas. Mientras el Convenio 169 expresa que los pueblos indígenas deben participar siempre en todo aquello que concierne a sus intereses, desde asuntos administrativos hasta planes de desarrollo, ya sea en tierras, inversiones sobre sus territorios, uso de los bienes naturales, salud, seguridad social, comunicación, trabajo, educación, etcétera; la propuesta de ley reduce la consulta a la potestad del Estado para definir qué cosas serán o no serán consultadas. Otorga al Estado poder absoluto para decidir los agravios que cometerá, al mismo tiempo que le confiere el poder absoluto para delimitar el alcance de la ciudadanía indígena.
Da la espalda a derechos ciudadanos constitucionales como el de petición y el de acceso a la Información, inhabilitando para los pueblos indígenas derechos que son generales para toda la población. Según este proyecto de Ley, no podrán ser objeto de consulta los documentos que formen el expediente del tema a consultar, así que no se permitirá discusión sobre estudios, dictámenes o informes que podrían servir de buena fe para fundamentar un diálogo transparente y efectivo. Pero la violación más grave contra el derecho indígena, radica en dos normas que pueden propiciar abusos de poder por parte del Estado: 1º. Los pueblos indígenas no tienen iniciativa para exigir el derecho a la consulta previa e informada; y 2º. Se prohibirá hacer consultas sobre temas que protegen intereses financieros y/o agro-industriales monopólicos y criollos.
El Estado será juez y parte, sólo él decidirá qué agravio se cometerá; quién, cómo y cuándo se cometerá, así como a quién afectará; y cómo, dónde y cuándo se hará consulta. No podrán ser motivo de consulta actos administrativos, leyes ordinarias de carácter general, construcción y mantenimiento de infraestructura, provisión general de servicios públicos, los presupuestos, los préstamos externos, ni siquiera los de las municipalidades. Así las cosas, conflictos similares a los despojos en el Valle del Polochic, en El Estor o en Cahabón, Santa Eulalia, Barillas y muchos otros territorios, ni por asomo serán prevenidos por consultas o, si mucho, el Estado tendrá la exclusiva prerrogativa de decidir si se somete a consulta para la reparación de daños.
3. Una ley para quebrantar siglos de fuerza y cuidado comunitario. Este proyecto de ley neoliberal y racista solo tiene un objetivo: destruir la comunidad indígena, desarticular las formas de organización que han dado vida y fuerza a nuestras asambleas comunitarias. Pretende debilitar la organización indígena que sobrevive para el cuidado y la defensa de la tierra, el agua y los bosques. Su objetivo es dispersar los esfuerzos que existen para conservar y transmitir nuestros conocimientos y destruir la autoridad indígena como autoridad para servir a su comunidad. Es una ley dedicada a desconocer las formas de autoridad y de institucionalidad con las cuales hemos protegido nuestras vidas, a nuestras hijas e hijos, a nuestros idiomas, nuestras maneras de vivir en equilibrio con la Madre Tierra. El CPO llama a todos los pueblos a defender el rotundo NO que las más de 100 consultas comunitarias han levantado contra la minería a cielo abierto, las grandes hidroeléctricas y los negocios que entran para despojarnos.
Este proyecto de ley quiere sepultar nuestras consultas. Ignora y desprecia nuestras formas de autogobierno porque lo único que reconoce para identificarnos es al corrupto sistema de Consejos de Desarrollo. El CPO denuncia a los consejos de desarrollo como un engranaje que solo ha servido para dividirnos, institucionalizar el clientelismo de los partidos políticos, fragmentar el presupuesto nacional y mantener en la impunidad la galopante corrupción en las municipalidades. Los consejos de desarrollo son estructuras sometidas a toda politiquería y no representan a las asambleas de las comunidades. Esa falsa ley de consultas viola al Convenio 169 al expresar que serán los consejos de desarrollo el principal mecanismo para identificar a las instituciones de los pueblos indígenas. Los consejos de desarrollo tienen menos de 30 años de existencia, los pueblos indígenas tenemos más de cinco mil años de estar en estas tierras.
La consulta debe estar regulada en la Constitución Política de la República como el derecho a la libre determinación de los pueblos. Por eso llamamos a construir democracia desde las comunidades, para que los de abajo tengan poder para encauzar la vida sin dañar nada ni a nadie. No queremos municipios de partidos, los municipios son de los pueblos. No queremos alcaldes autónomos, la autonomía es de los pueblos. Queremos tiempo para desmontar todo este engranaje que nos roba y nos niega. Pero el tiempo lo tendremos si nos levantamos, si levantamos el orgullo de ser pueblos originarios.
La ley de Oliverio García Rodas solo muestra el racismo del ponente, su servilismo criollo y militarista y el miedo que tienen las fuerzas colonialistas a que hagamos nuestras consultas con toda libertad. Ese proyecto de ley es una copia fiel de las mafias y de la oligarquía: solo aceptan un Estado para controlar a la población. El único indio que permitirá esa ley es a aquel que entre a sus foros. No permitamos que esas iniciativas se conviertan en las nuevas armas de guerra que quieren lanzar contra los pueblos. Es una propuesta tan dañina como era la Ley Monsanto. La Monsanto quería robarse nuestras semillas, esta quiere robarse nuestra dignidad y nuestra vida. Nos quieren volver a matar, cuatro, cinco veces nos quieren matar, porque los pueblos indígenas sólo somos aceptados por el Estado como esclavos.
Nuestra libertad les da miedo porque saben que es más fuerte que la libertad de los ríos. Si no defendemos con libertad nuestros derechos, jamás tendremos libertad para vivir.
¡LEVANTEMOS NUESTRO RECHAZO A ESA FALSA LEY DE CONSULTA! ¡EL ESTADO DEBE GARANTIZAR LOS DERECHOS INDÍGENAS! ¡POR UNA ASAMBLEA PLURINACIONAL CONSTITUYENTE! Consejo del Pueblo Maya -CPO-
Fuente: http://movimientom4.org/2018/04/guatemala-sin-derechos-no-hay-consulta/