La ONU declaró que tenemos derecho a beber agua potable, ahora que le avisen a los que la contaminan
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se incluyeron en la misma, los derechos de todas las personas a la igualdad ante la justicia, a la educación básica, al trabajo, a la vivienda, la vestimenta y a la seguridad social. Sin embargo nada se dijo en esa oportunidad sobre el derecho al agua, quizás porque en ese momento no se pensó que el agua podría convertirse en un producto comerciable. Ante el planteo del presidente de Bolivia Evo Morales, la Asamblea General de Naciones Unidas, ha declarado hace unas horas que el agua potable y el saneamiento son Derechos Humanos esenciales para el pleno disfrute de la vida. Fueron 124 Estados los que votaron a favor, 0 en contra y 41 abstenciones Entre los países que se abstuvieron de votar, se encuentran EEUU, Suecia, Dinamarca, Canadá, Japón, Australia y el Reino Unido. Decir que tenemos derecho a consumir agua potable, es lo mismo que decir que tenemos derecho a respirar aire puro o, dicho de otra forma, que tenemos derechos a vivir. Por lo que a primera vista parecería bastante estúpido tener que contar con una resolución que lo haga. Sin embargo parece ser muy necesario, ya que al menos 884 millones de personas no tienen acceso a un agua potable segura y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso a servicios sanitarios básicos. El derecho al agua potable no es vinculante en el marco del derecho internacional, por lo que su cumplimiento no es exigible por ley ni siquiera para los signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero esta declaración tiene un importante valor simbólico e influye en la política de la ONU y de varios países en donde el agua es tratada como una mercancía más. La declaración del agua como Derecho Humano es, sin dudas un paso importante. Pero de por si sola no hará que ni una sola persona, que hoy no puede acceder a la cuota mínima necesaria para su subsistencia, pueda hacerlo mañana. Esta declaración deberá ir acompañada de un gran cambio de fondo para lograr el objetivo que se pretende. Algunos números clarifican el panorama. Para fabricar un solo litro de una bebida refrescante como la Coca Cola, se utilizan entre 175 y 200 litros de agua, mientras que son alrededor de 300 litros de agua los que se necesitan para producir un litro de cerveza. Un microchip necesita 16.000 litros al igual que 1 Kg. de carne vacuna. Para producir una tonelada de cobre se utilizan 320.000 litros. La mina La Alumbrera utiliza más de 51 millones de litros de agua por día. Empresas mineras, hidroeléctricas, automotrices, textiles, petroleras, pasteras, de agricultura industrial y de refrescos como la Coca-Cola, entre muchas otras, consumen y/o contaminan billones de litros de agua por día. La mayor parte sin controles, ni penas, ni consideración de su impacto ambiental. El uso del agua por parte de las empresas está desbocado, descontrolado y deshumanizado. Su escasez se debe principalmente a eso y la implementación de las medidas necesarias para que se facilite su acceso es una deuda que estas empresas y los países que se han beneficiado y lo siguen haciendo, deberían pagar. Esto no lo dice la resolución de la ONU, lo dice la realidad de un tercio de la población mundial, que sufre las consecuencias cada día de sus vidas.
Ricardo Natalichio Director de EcoPortal.
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Hoy 28 de julio de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado la propuesta del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declarando EL DERECHO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO COMO DERECHO HUMANO. A continuación, va el texto completo de la Resolución de NNUU.
TRADUCCION EXTRA OFICIAL
RESOLUCIÓN
El Derecho Humano al Agua y Saneamiento
Tema 48 de la Agenda: Implementación integrada y coordinada de y seguimiento a los resultados de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en campos económicos, sociales y campos relacionados.
Antigua y Barbuda, Bahrain, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Republica Centroafricana, Congo, Cuba, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haiti, madagascar, Isla Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Santa Lucia, Arabia Saudita, Seychelles, Islas Solomon, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (Republica Bolivaraiana de), Yemen.
La Asamblea General
PP1 Recordando sus resoluciones 54/175 del Diciembre 1999, el Derecho al Desarrollo, 55/196 de 20 de diciembre de 2000 proclamando el 2003 como el Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, proclamando la Década Internacional de Acción "Agua para la Vida" (2005-2015), 59/228 de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006 proclamando el 2008 como el Año Internacional del Saneamiento, 64/198 del 21 de Diciembre de 2010 respecto a la revisión de medio término de la implementación de la Década Internacional de Acción "Agua para la Vida", El Programa 21 de Junio de 1992, el Programa de Habitat de 1996, El Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 adoptado por la Conferencia de Agua de Naciones Unidades y la Declaración de Rio sobre el Ambiente y el Desarrollo de Junio del 1992.
PP2 Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra.
PP3 Recordando también todas las resoluciones previas del Consejo de Derechos Humanos sobre “derechos humanos y el acceso a agua potable y el saneamiento”, entre otros, las resoluciones 7/22 del 28 de Marzo de 2008 y 12/8 del 1ro de Octubre del 2009 relacionadas a los derechos humanos al agua potable segura y al saneamiento, el Comentario General 15 del Comité sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre “El Derecho al Agua”¨; el “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos acerca del alcance y contenido de las obligaciones de derechos humanos relacionadas al acceso equitativo al agua potable y el saneamiento, de conformidad con los instrumentos internacionales en derechos humanos", así como también el “Informe de la experta independiente sobre el tema de las obligaciones de los derechos humanos relacionadas al acceso al agua potable segura y al saneamiento,”
PP4 Profundamente preocupados porque 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable segura y que 2,6 mil millones de personas carecen de acceso al saneamiento y alarmados porque aproximadamente 1.5 millones de niños menores a los 5 años de edad mueren y 443 millones de días escolares se pierden cada año por enfermedades relacionadas al agua y al saneamiento.
PP5 Reconociendo la importancia del agua potable, limpia, segura y equitativa y del saneamiento como componentes integrales para la realización de los derechos humanos,
PP6 Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y deben ser tratadas globalmente de manera justa y equitativa en igualdad de condiciones y con el mismo énfasis,
PP7 Teniendo en cuenta los compromisos hechos por la comunidad internacional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y enfatizando en ese contexto, la determinación de los Jefes de Estado y Gobierno expresada en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de reducir a la mitad, para el 2015, la proporción de personas que no pueden alcanzar o acceder al agua potable y de reducir a la mitad la proporción de las personas sin acceso al saneamiento, como fue acordado en el Plan de Acción de Johannesburgo.
OP1 Declara el derecho al agua potable segura y al saneamiento como un derecho humano que es esencial para el goce pleno de la vida y de todos los derechos humanos.
OP2 Llama a los Estados y Organizaciones internacionales a proveer recursos financieros, construcción de capacidades y transferencia tecnológica, a través de asistencia y cooperación internacional, en particular a los países en desarrollo, para poder aumentar los esfuerzos para suministrar agua potable, segura y saneamiento para todos,
OP3 Acoge la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir que la experta independiente sobre el tema de las obligaciones de los derechos humanos relacionados al acceso al agua potable segura y al saneamiento presente un reporte anual a la Asamblea General, y alienta a continuar trabajando sobre todos los aspectos de su mandato y en consulta con todas las agencias, fondos y programas relevantes de Naciones Unidas, incluyendo en su informe para el sexagésimo-sexto periodo de sesiones, de la Asamblea General los principales desafíos relacionados con la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento y su impacto en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.