El Bolsón: invitan a una charla-debate en defensa del agua y de la tierra de la Comarca Andina



Estamos organizando una actividad conjuntamente entre Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra, Asamblea Comarcal contra el Saqueo, y Mesa de Gestión del CIC.

Se trata de una Charla - Debate que se titula "EN DEFENSA DEL AGUA Y LA TIERRA", en la cual ambas Asambleas brindarán información sobre el megaemprendimiento que se pretende desarrollar en el Cerro Perito Moreno, y la Represa que la empresa Endesa quiere construir en el Río Puelo.

Luego de las presentaciones, y un breve recreo para disfrutar de la Muestra Fotográfica que realizó la gente de Mallín Ahogado, y una merienda con productos regionales -producidos bajo el actual modo de vida rural, el mismo que se ve amenazado por sendos megaproyectos-, se abrirá el espacio a vecinos y vecinas para plantear dudas, preguntas, inquietudes y sugerencias sobre los temas que nos convocan.

Este domingo 18 de septiembre, de 16 a 19hs, en el CIC del B° Primavera (cruzando el puente viejo!), bajo el lema "DECIDIR ES DIGNIDAD", nos encontramos para seguir construyendo colectivamente El Bolsón que queremos vivir: inclusivo, justo y solidario.

Lxs esperamos!

* Integrante Mesa de Gestión del CIC El Bolsón

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Por Oscar Ghibaudi

Leyendo la editorial de Jorge Rulli sobre el Plan Estratégico Agroalimentario Nacional anunciado por la presidenta Cristina Fernandez y el conflicto semántico que se genera al intentar poner negro sobre blanco las terribles implicancias de los 160.000.000 de toneladas de grano como meta para el año 2016 sobre la riqueza laboral, social y económica que implica semejante "crecimiento", me pregunto si no es análogo al proyecto de "desarrollo" del cerro Perito Moreno con sus 1072 lotes y 66.000 m2 de centros comerciales y sus 750.000 m3 de suelos movidos y removidos para la cancha de 18 hoyos; y la expectativa de "crecimiento" que genera en una comunidad como la de El Bolsón, que en gran parte sueña con ser una gran ciudad!

Ciudad, justo ese término que nos trae tan malos recuerdos a quienes padecimos vivir en ella.

Ciudad de millones de habitantes que nos impone el anonimato, el ritmo desenfrenado, la competencia sin límites, el aislamiento de la naturaleza, el ser por lo que posees y consumes, la pérdida de la identidad de SER HUMANOS viviendo de los frutos de la tierra, a través de la confusión por comprar todo, absolutamente todo, en el HIPER Wallfure o Carremart y trabajar como máquinas para sostener ese "nivel" de vida, que deberá ser superado día tras día para comprobar que aún perteneces o ya pertenecerás a la "sociedad de consumo", bendita sea?

De esas ciudades logramos salir. Logramos llegar aquí y nos quedamos para siempre!

Pero la vida en el Paraíso se complica, hay que "desarrollarlo" y hacerlo "crecer" Así, tal como es, el Paraíso no alcanza. Indudablemente hay que dar muchas vueltas para estar de vuelta... Porque cuando ya no existan las aguas puras en los arroyos y ríos, ni los bosques nativos, ni los senderos hacia aquel refugio, ni esa Belleza que nos inunda cuando miramos hacia el Piltri o hacia las montañas del oeste y sólo veamos asfalto, veredas, casas y shopings, será ya muy tarde.

Vecinos de la Comarca Andina, por favor, paremos todo, paremos los motores, paremos la pelota, bajemos todos los cambios!!! Estamos a tiempo de pegar la vuelta y no caer. No seamos Bariloche. No seamos más de lo mismo.

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Por Néstor Capano *


El proyecto que fuera presentado al Consejo Municipal, ha sido retirado. Este hecho de por sí, supone un enfriamiento en la disputa creada en torno a su viabilidad. Por ello, es ocioso debatir en torno a lo que en términos legales no tiene existencia. No obstante un proyecto fue presentado y de acuerdo a un primer análisis aparecen contradicciones importantes entre este y el dictado de instrumentos legales que caracterizan a nuestra región como social, económica y ecológicamente sostenible.

Es necesario entonces reforzar algunos conceptos que se han venido desgranando a partir de la exposición del mencionado proyecto y que en su mayoría se referencian, amen del sentido común, en instrumentos legales tales como: 1) Carta orgánica Municipal; 2) Constitución de la Provincia de Rio Negro; 3) Ley General del Ambiente (nº 25.675); 4) Ley de Tierras de la Provincia de Rio Negro (nº 279); 5) Código Ambiental del Municipio de El Bolsón; 6) Reserva de Biósfera; 7) Ley de Área Natural Protegida Rio Azul-Lago Escondido (nº 2833 y mod. 3267).

En primer término, la Carta Orgánica de El Bolsón, al recoger la letra y el espíritu de todos los instrumentos que hemos mencionado no hace otra cosa que reservar en primera instancia, con un soporte legal inobjetable, su condición de autoridad territorial para la determinación de las políticas ambientales que se desarrollan en su ámbito jurisdiccional. En este sentido la intervención del Gobierno Municipal, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, es determinante e intransferible, no pudiendo quedar en manos de empresas privadas, fueran estas con o sin fines de lucro o en autoridades extrañas a la jurisdicción, la prosecución de proyectos que puedan alterar dramáticamente la estabilidad social y ecológica sin la debida autorización avalada por la correspondiente ordenanza. En otro orden de cosas, el art. Nº 25 nos asegura a los habitantes del ejido municipal “…la prosecución de los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente…” Estos presupuestos mínimos, que deben aplicarse de manera indubitable en todo el ámbito nacional, se asientan en objetivos descriptos en el art. Nº 2 de la Ley General del Ambiente , en los incisos c) “…fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión…” y el g) “…prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo…” En el art. Nº 10, referido al ordenamiento ambiental se destaca “…en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar en forma prioritaria: a)La vocación de cada zona o región en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica…” Se desprenden con meridiana claridad dos conceptos claves en el tratamiento de cualquier proyecto de ocupación urbanística, cuales son los de la sustentabilidad social, económica y ecológica y la participación social en los procesos de toma de decisión.

La Carta Orgánica Municipal en su título IV, Defensa del Medio Ambiente, adopta la mayoría de los criterios de la ley General del Ambiente e insiste en que la ocupación del espacio implica el ordenamiento territorial como instrumento de la gestión ambiental, instrumento plasmado en el Código Ambiental Municipal que define al ordenamiento ambiental como “…proceso de planeamiento dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales y los sistemas de modo de conservar, preservar, restaurar, desarrollar y proteger el ambiente…” En este sentido una alteración flagrante del ambiente, motivado por el presunto asentamiento humano y obras conexas (canchas de golf y/o de polo), en áreas sensibles, en terrenos con difícil acceso al volumen de agua requerido para los emprendimientos y más difícil aun para la eliminación de aguas contaminadas, no puede ni debe impedir una serena reflexión al particular.

Otro de los elementos que definen con claridad las intenciones de los convencionales que sancionaron la reforma a la Carta Orgánica Municipal, es la adhesión al documento de la Unesco referido a la Reserva de Biósfera. A partir del art. Nº 167 se fija una acabada caracterización del destino como unidad de conservación a todo el ejido municipal, incluyendo tres áreas definidas por su aptitud de uso y sus restricciones. Al particular el art. Nº 177 que alude al área de Transición, área del asentamiento previsto en el proyecto ahora retirado, “…contempla el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles, el uso regulado y sustentable de los recursos naturales, del territorio y de las actividades turísticas…”

En cuanto al ordenamiento territorial, todo el art. Nº 179 constituye en si mismo una clara decisión de la comunidad de El Bolsón de vivir en una relación amigable con la naturaleza, de respeto a los límites que ella nos impone, de protección y recomposición de lo ya degradado por intervenciones desafortunadas en tiempos anteriores y fundamentalmente en no alterar el ecosistema, permitiendo el usufructo a las futuras generaciones de lo mismo que hoy disfrutamos nosotros. En síntesis de un desarrollo sustentable. Dice el inc. c) de este artículo: “…En la planificación y desarrollo de los asentamientos humanos en el área rural, se deberá asegurar la disponibilidad de los recursos acuíferos, el respeto de las áreas productivas agropecuarias y forestales, los insumos a utilizar, el mantenimiento y recomposición del bosque nativo, el control de efluentes, el recurso paisajístico, la estabilidad de los faldeos y la protección de las unidades de conservación establecidas…” Es imposible hacer interpretaciones ociosas entonces, acerca de un supuesto progreso, considerando la vocación de nuestra comunidad, que en los distintos procesos de participación en los ámbitos de planificación, ha expresado el rechazo contundente a los mega emprendimientos.

Un último aspecto, pero de no menor importancia es el lugar del asentamiento. Hasta donde existe información disponible, esas tierras habrían sido otorgadas en venta al señor Cipriano Soria. Si así fuere, el art. Nº 43 de la ley Nº 279, reformado por la ley Nº 4584, en su art. Nº 3 determina que “No podrán ser adjudicatarios de tierra rural fiscal… d) la persona que fuere propietaria de predios que representen una unidad económica…” para abundar luego en el art. Nº 4 de la misma ley, que modifica al art. Nº 63 de la ley nº 279 diciendo “…otorgado el título de dominio, el propietario deberá mantener la unidad económica en grado racional de productividad. Esta obligación regirá para los sucesivos adquirentes sin término de prescripción. En su defecto, la tierras podrán ser expropiadas…” El señor Soria poseía ya en propiedad la parcela 20-1-330530 con una superficie de 69 has 80 a 90 ca. Según consta en el Listado de Parcelas Rurales emitido el 22/7/1998 lo que lo inhibiría entonces de ser adjudicatario de una nueva parcela, y menos aun para ser luego supuestamente destinada a una urbanización.

Esta pretende ser una síntesis de los muchos argumentos que existen respecto a llevar a cabo el mega emprendimiento presentado y luego retirado en el Concejo Municipal vinculado a un eventual loteo en el pedemonte del Co. Perito Moreno. Néstor Capano

* Ex Legislador Pcia. de Río Negro

Publicado por Puerta E 

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