Argentina: También el Concejo Deliberante de Zapala prohíbe la megaminería

En la Sesión del jueves 3 de diciembre, se aprobó el proyecto en el que se prohíbe la Megaminería metalífera hidrocontaminante en el ejido municipal. Con esta ordenanza, presentada por Hermano Moreno del Partido Socialista, Zapala se suma a las muchas ciudades que le dicen “si a la vida, no a la Megaminería”.

Texto de la Ordenanza aprobado en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Zapala.
PROHIBICIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA A CIELO ABIERTO Y DE LA UTILIZACIÓN DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA ACTIVIDAD MINERA
VISTO
El avance de proyectos Megamineros denominados a cielo Abierto en diferentes regiones del país, incluyendo la Provincia del Neuquén, y;
CONSIDERANDO
Que, la actividad denominada Minería a Cielo Abierto (MCA), también conocida como Megaminería o Minería transnacional, es una de las formas más devastadoras de extracción de materias primas minerales, ya que conlleva enormes impactos a nivel ambiental, social y cultural.
Que, ninguna actividad industrial es tan agresiva como la MCA, así lo sostiene el contundente consenso que existe en la literatura científica, académica y periodística especializada sobre el tema.
Que, la MCA es usada principalmente para la explotación de yacimientos cercanos a la superficie, y que poseen minerales en estado de diseminación, en concentraciones mínimas y dispersas en las rocas de las montañas.
Que, para ello se quita completamente el recubrimiento estéril y se extrae el material útil.
Que, ha tenido gran impulso en los últimos tiempos en función del desarrollo de modernos equipos de excavación y transporte, la posibilidad de construir grandes máquinas, el uso de nuevos insumos y las tuberías de distribución que permiten hoy remover montañas enteras en poco tiempo, haciendo rentable la extracción de pequeñas cantidades de mineral por tonelada de material removido.
Que para apropiarse de los minerales y concentrarlos, la minera debe primero producir la voladura de extraordinarias cantidades de suelo, montañas enteras son convertidas en rocas y luego trituradas hasta alcanzar medidas ínfimas, para posteriormente aplicarles una sopa de sustancias químicas licuadas con gigantescas cantidades de agua, que logran separar y capturar los metales del resto de la roca.
Que, los reactivos químicos empleados son cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otros compuestos tóxicos, acumulativos y persistentes, de alto impacto en la salud de las personas y el medio ambiente.
Que, productos altamente contaminantes como el cianuro, usado para separar los metales por el proceso de lixiviación, son vertidos en cauces de agua naturales o depositados en lugares lejos del control de las autoridades ambientales correspondientes. El agua reingresa al sistema acuífero con altas cantidades de sustancias tóxicas, debido a la falta de control de los organismos públicos, perjudicando el ecosistema al que pertenecen, y contaminando cauces de agua y afluentes de sistemas acuíferos que normalmente superan al de la región en la que se encuentra el mega-emprendimiento.
Que, para el desarrollo de la MCA se utilizan sustancias tóxicas como el cianuro para extraer los metales del sustrato rocoso, mediante la operación conocida como lixiviación.
Que, los residuos de esta operación son almacenados en reservorios que, muchas veces, ya sea por deterioros o derrames, terminan contaminado los cursos de agua.
Que, asimismo, se contaminan el aire y los suelos, los sistemas productivos y la salud humana (cánceres, enfermedades respiratorias y en la piel son algunos de los signos que han proliferado en las zonas afectadas).
Que, se utilizan y contaminan grandes cantidades de agua para realizar dicha operación. El agua, principal insumo en el proceso extractivo, es obtenida de ríos, arroyos, glaciares y acuíferos cercanos a los proyectos a razón de varios cientos o miles de litros por segundo.
POR ELLO:
EL Concejo Deliberante de la Ciudad de Zapala, en uso de las facultades que le son propias dicta con fuerza de tal la presente Ordenanza:
ORDENANZA ………../15
ARTÍCULO 1º. Prohíbase en todo el ejido de la Municipalidad de Zapala la actividad mega – minera hidrocontaminante en la modalidad denominada a cielo abierto en todas sus etapas, constituidas por: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
ARTÍCULO 2º. Prohíbase en todo el ejido de la Municipalidad de Zapala, para cualquier modalidad de explotación minera, el uso de cianuro, cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional 24.051, y/o que posea algunas de las características enunciadas en el Anexo II de la ley Nacional 24.051 y normas concordantes, en los procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación, desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización de sustancias minerales y/o cualquier otra fase del proceso productivo.
ARTÍCULO 3°: Invítese a la totalidad de los Concejos Deliberantes de la Provincia del Neuquén a emitir normas de similares características.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese al DEM, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y a los Concejos Deliberantes de la Provincia.
ARTÍCULO 5º. De forma.
Fuente: Zapala Info

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