Descartado por su elevado impacto ambiental el embalse de Guijasalbas sobre el río Moros (Segovia)





Centaurea felicita la Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, dirigida por Teresa Ribera Rodríguez, publicada ayer en el B.O.E., por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental negativa del proyecto “Embalse de Guijasalbas, términos municipales de Valdeprados y Vegas de Matute, Segovia”, promovido por Aguas del Duero S.A. (ACUADUERO), de 3,14 Hm3.

La asociación ecologista muestra su satisfacción por el hecho de que el Ministerio de Medio Ambiente haya respetado la protección proporcionada por la Red Natura 2000 de la Unión Europea (entre otras figuras de protección autonómicas) a la zona donde se proyectaba el citado embalse, así como que haya reconocido el amplio conjunto de impactos severos e irreversibles que ocasionaría dicha infraestructura hidráulica, cuya ejecución sería “incompatible con el mantenimiento de las condiciones actuales de la zona de estudio”, como se reconoce en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). 

En efecto, en la citada Resolución se concluye: “En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ha formulado una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Embalse de Guijasalbas, términos municipales de Valdeprados y Vegas de Matute (Segovia), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación”. 

La Resolución reconoce que el proyecto supone impactos significativos negativos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y también Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Valles del Voltoya y Zorita” (figuras de la Red Natura 2000) según informe del organismo con competencia en materia ambiental, en el que indica que las actuaciones afectarán negativamente y de forma apreciable a los valores naturales que han motivado la inclusión del área en la Red Natura 2000. 

Igualmente indica que existen incompatibilidades con lo establecido en el Decreto 114/2003 del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Castilla y León. Con respecto a la especie Apium repens (apio enano) se considera el proyecto incompatible con los objetivos de conservación establecidos en el Catalogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007). Además, indica que la realización del proyecto anegará un área de una diversidad botánica de excepción viéndose afectadas especies como el bivalvo Unio pictorum (náyade o “mejillón de río”). Finalmente concluye que causará un impacto negativo y apreciable sobre el paisaje y la geodiversidad (la Risca de Valdeprados) cuya preservación es uno de los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad y cuyos elementos son parte ineludible del LIC y ZEPA citado anteriormente. 

Asimismo, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo competente en actividad de policía sobre el Dominio Público Hidráulico, considera la afección del proyecto como muy significativa, siendo algunos de los impactos originados sobre el mismo irreversibles e irrecuperables. 

Centaurea destaca además que la DIA negativa de este proyecto de embalse permite salvar la Risca de Valdeprados, un espectacular cañón fluvial de unos 30 metros de profundidad y 250 metros de largo y apenas unos pocos metros de anchura, con unos elevados valores geomorfológicos. Desde el punto de vista de la Geología es excepcional en España al estar enclavado en una formación de gneiss. Es el único cañón de ese tipo en Castilla y León, y sólo comparte ese honor en España con otro similar en el río Nuria, en Girona. Se trata de un Lugar de Interés Geológico y por ese motivo se ha solicitado a la Junta de Castilla y León que lo declare Monumento Natural. 

Mas en detalle, la Evaluación efectuada por el órgano ambiental reconoce que: 

* los impactos sobre la Hidrología (cambios en la calidad de las aguas de los ríos y del agua embalsada, derivación de las aguas del río Moros, posible contaminación de aguas subterráneas por vertidos, así como los efectos derivados de la presencia de la lámina de agua y sus oscilaciones sobre la edafología, la vegetación, patrimonio e infraestructuras) se consideran como severos y/o significativos. 

* En relación con los Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario, se considera como impactos severos las afecciones a espacios de interés natural, en concreto a los hábitats de interés comunitario, a la IBA n.º 56 Umbría de Guadarrama, al área sensible de águila imperial ibérica y al LIC y ZEPA “Valles del Voltoya y el Zorita” (Red Natura 2000), así como la posible contaminación por vertidos de la fauna acuática ligada al cauce. 

* En cuanto a vegetación la incidencia del proyecto también se considera impacto severo debido a la eliminación de la cobertura vegetal necesaria para la preparación del vaso (destacando la eliminación de la especie Apium repens), daños a la vegetación por el tránsito de maquinaria, el acopio de materiales, vertidos incontrolados, etc. 

* En relación a la fauna: se considera como impacto severo la pérdida de hábitats faunísticos como el del molusco Unio pictorum y la pérdida de zonas de nidificación y alimentación de rapaces por invasión de la lámina de agua y las obras de construcción. Además, se consideran como impacto destacable el producido por el efecto barrera tanto para la fauna acuática como para la terrestre. 

* Paisaje. El promotor identifica como significativos los siguientes impactos en el paisaje: deforestación por la ejecución de las obras, modificación paisajística por la presencia del embalse, y aparición de la banda árida por las oscilaciones de la lámina de agua. 

* Medio socioeconómico. La ejecución del proyecto supone una afección al sector primario del ámbito de estudio por la ocupación de suelos dedicados a agricultura, ganadería y explotación forestal, así como la ocupación de suelo catalogado como no urbanizable en la planificación urbanística vigente de cada uno de los municipios afectados, según la normativa vigente de la ley de aguas. 

* Con respecto al patrimonio histórico, artístico y arqueológico, vías pecuarias, Montes de Utilidad Pública e infraestructuras. La afección sobre el patrimonio cultural por la presencia de la lámina de agua se califica como severo. Además consideran impactos significativos las afecciones a los MUP, a yacimientos, vías pecuarias, y a las infraestructuras y equipamientos de la zona.

Fuente: Asociación Centaurea

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