Chubut: “Consulta popular para la explotación minera”



Por José Raúl Heredia

Los ciudadanos del Chubut cuentan con amplia legitimación para expresarse en materia de la explotación minera a gran escala como se proyecta. De un lado, debe repararse en la norma siguiente, contenida en la Constitución de la Provincia del Chubut [C. Ch.]:
DERECHOS DIFUSOS / artículo 57: Toda persona tiene legitimación para obtener de las autoridades la protección de los derechos difusos de cualquier especie reconocidos por esta Constitución, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado.
            Asimismo, cabe mentar la disposición del artículo 80, verdadera herramienta para el desarrollo humano en el marco del Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho:
ARTICULO 80.- Es obligación del Estado remover los obstáculos de 
orden económico y social que, limitando de hecho la libertad 
e igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la 
persona y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la 
organización política, económica y social de la Provincia. 
            Obsérvese cómo la Constitución programa –de modo operativo, vinculante para los poderes públicos- la participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica y social de la Provincia. Ello concuerda con esta otra previsión constitucional:
ARTÍCULO 89.- Se formulan periódicamente planes generales para 
el desarrollo económico. En su elaboración y en la forma que lo 
determina la ley, intervienen en carácter consultivo representantes 
del Estado, de los consumidores, de los sectores del trabajo, de la 
producción y del comercio. [Destacados míos].
            Creo fuera de toda duda que la explotación de la minería a gran escala –nada menos que la mega minería-, no puede quedar como una actividad económica marginada de esa participación del pueblo del Chubut. Por esto, se trata de una cuestión que claramente requiere la consulta popular. Quiero significar que, si el proyecto que tiene estado parlamentario no se rechazara, entonces, para avanzar en su sanción, debe, previamente, escucharse al pueblo de la Provincia.
            Cito otras disposiciones de nuestra Constitución:
ARTÍCULO 91.- El Estado regula la explotación racional de los 
recursos naturales y la equitativa distribución de su renta. 
Instrumenta políticas que posibilitan alternativas de producción en 
casos de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su 
explotación. 
ARTÍCULO 99.- El Estado ejerce el dominio originario y eminente 
sobre los recursos naturales renovables y no renovables, 
migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar, 
ejerciendo el control ambiental sobre ellos. 
Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales 
para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o 
sustitución.    
AGUA. ARTÍCULO 101.- Son de dominio del Estado las aguas públicas 
ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para 
satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, 
administración, manejo unificado o integral de las aguas 
superficiales y subterráneas, la participación directa de los 
interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades 
calificadas como de interés social. 
La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y 
el aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes. [Destacados míos].  
          Juzgo oportuno destacar a esta altura que la participación ciudadana es una idea fuerza promovida en la Constitución de 1994 de modo ostensible. No ha consagrado una democracia directa, pero en diversas prescripciones ha convocado al pueblo. Así, a lo ya señalado, añado el modelo del Consejo de la Magistratura, en que los ciudadanos eligen consejeros de modo directo junto a la elección de otras autoridades de la Provincia; la participación popular en la administración de justicia –juicio por y con jurados- [artículo 172, 173]; los mecanismos de iniciativa popular, revocatoria de mandatos y referéndum [artículos 136, 232, 263, 264]; la amplia legitimación para la defensa de los “derechos difusos” (derechos públicos subjetivos), ya citado [artículo 57]; la inexcusable y vinculante consulta popular, previa, a “las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura” [artículos 3° y 135, inciso 12]. 
          En fin, obsérvese, la amplia legitimación para la preservación del medio ambiente: “ARTÍCULO 111.- Todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente” [subrayado mío]. Todas concesiones de la democracia representativa a la democracia (semi)directa, propias de una democracia social, que igualmente pueden encontrarse en la Constitución de la Nación –artículos 39, 40-.
          Es del todo evidente que corresponderá a todos los chubutenses expresarse sobre el particular, y no solo a un reducido número de ellos. Es que esta actividad extractiva no tolera "una división geográfica artificial e imaginaria del hombre", en palabras de la Corte Suprema. Más aun, como lo sostuve en ocasión de la prórroga del contrato con PAE, creo que el pueblo de la Nación y sus representantes no pueden quedar al margen de decisiones de esta naturaleza por el impacto que tienen en los recursos estratégicos y en el ambiente, que no pueden encerrarse en los límites de cada Provincia. 
            Para hacer notar la trascendencia del tema, me remito a este pensamiento de anticipación, verdadero acto fundacional del derecho ambiental: “Creemos que ha llegado la hora en que todos los pueblos y gobiernos del mundo cobren conciencia de la marcha suicida que la humanidad ha emprendido a través de la contaminación del medio ambiente y la biosfera, la dilapidación de los recursos naturales, el crecimiento sin freno de la población y la sobre-estimación de la tecnología y la necesidad de invertir de inmediato la dirección de esta marcha, a través de una acción mancomunada internacional. / La concientización debe originarse en los hombres de ciencia, pero sólo puede transformarse en la acción a través de los dirigentes políticos. Por eso abordo el tema como dirigente político, con la autoridad que me da el haber sido precursor de la posición actual del Tercer Mundo y con el aval que me dan las últimas investigaciones de los científicos en la materia…” [Mensaje Ambiental a los Pueblos y Gobiernos del Mundo, por Juan Domingo Perón, desde Madrid, difundido el 21 de febrero de 1972].
            Resulta evidente que las dirigencias no han alcanzado una cabal comprensión de estos problemas cruciales; lo decía Perón, con palabras que aún pueden repetirse: “…todavía ni siquiera existe un conocimiento mundialmente difundido acerca del problema planteado por el despilfarro del agua dulce, tanto para el consumo humano como para la agricultura…”. También: “…Si se observan en su conjunto los problemas que se plantean, comprobaremos que provienen tanto de la codicia y la imprevisión humana, como de las características de algunos sistemas sociales, del abuso de la tecnología, del desconocimiento de las relaciones biológicas... Esta heterogeneidad de causas debe dar lugar a una heterogeneidad de respuestas…”. Vale la pena leer todo ese mensaje.
Publicado en PuertaE

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