Ley de etiquetado de bebidas azucaradas
La industria de bebidas azucaradas pone en marcha diversas estrategias orientadas a obstaculizar un etiquetado frontal de advertencias (como ocurre con el tabaco). Prioriza su interés de lucro privado por encima de la garantía de derechos a la población sobre la alimentación adecuada, la salud y la información.
¿Qué es el etiquetado frontal?
Es una información que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente del envase de los productos con el objetivo de garantizar INFORMACION veraz, simple y clara al consumidor respecto del contenido nutricional de los alimentos y bebidas no alcohólicas con el fin de mejorar la toma de decisiones en relación con el consumo de alimentos. Esta información COMPLEMENTA la información nutricional y de ingredientes.
Los organismos internacionales como OMS y otras entidades establecen recomendaciones con relación a la implementación de políticas públicas para detener la malnutrición en todas sus formas y garantizar el derecho a una alimentación adecuada para detener la epidemia de sobrepeso y obesidad, así como también reducir el consumo de sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans para prevenir las Enfermedades No Transmisibles. .En este sentido, existe un conjunto de estándares internacionales basados en evidencia para la puesta en marcha de políticas públicas que garanticen el DERECHO a una alimentación saludable.
Las principales medidas recomendadas incluyen:
• La promoción de sistemas alimentarios sostenibles para mejorar la disponibilidad y asequibilidad de alimentos frescos como frutas y verduras, entre otros..
• El aumento del impuesto a las bebidas azucaradas
• Las prohibiciones integrales de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables
• El etiquetado frontal de alimentos.
• La regulación de los entornos escolares y la mejora de la calidad nutricional de las políticas sociales alimentarias, entre las principales.
Bebidas gaseosas y sobrepeso
La Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, publicada en 2019, nos revela una prevalencia de sobrepeso del 41,1% entre los 5 y 17 años y que consumen un 40% más de bebidas azucaradas, el doble de productos de pastelería y galletitas dulces, el doble de productos de copetín (snaks) y el triple de golosinas respecto de los adultos, todos ellos alimentos con altos niveles de azúcar, grasa y sal.
Incluso 1 de cada 4 estudiantes refirió que la escuela le provee estas bebidas azucaradas. Casi 8 de cada 10 chicos refirió que su escuela tiene kiosco y los productos más comprados por los chicos fueron golosinas y bebidas azucaradas.
Argentina es uno de los países con mayor consumo de bebidas azucaradas a nivel mundial (con 131 litros per cápita anuales). Una de las formas en que la industria de bebidas azucaradas pretende evitar tener sellos de “exceso de azúcares”, es presionando para modificar en la ley la rigurosidad del perfil de nutrientes de OPS pidiendo que las cantidades de azúcares deban estar relacionadas al volumen de 100 cc de la bebida en lugar del porcentaje de calorías que son aportadas por los azúcares en ese diseño (siendo único ingrediente y responsable del 100% del aporte energético).
Esto le permitiría fácilmente desprenderse del sello de advertencia haciendo mezclas con edulcorantes por mas que siga siendo en su composición, un diseño que desbalancea la dieta de las personas. .Si analizamos una botella de 600ml de gaseosa regular, se observa que contiene 66 gramos de azúcar, lo cual equivale a 13 cucharaditas.
Esto cubriría del 180 a 260% de lo que un adulto puede consumir de azúcar máximo para todo el día o del 315 a 425% de la azúcar máxima tolerada para todo el día en niños. Con un sello de advertencia, toda la población, incluyendo niños, adolescentes, ancianos y personas con niveles bajos de instrucción en el tema, podrían comprender que estas bebidas NO SON SALUDABLES. Por eso, en la Ley, el perfil de Nutrientes de Organización Paramericana de la Salud NO SE TOCA.
Fuente: SANAR - publicado en: Ecoportal.net