Suspendidos todos los permisos de desmontes en Chaco, Argentina
Todos los permisos de desmontes y cambios de uso de suelo en la provincia de Chaco quedaron suspendidos hasta tanto no se subsanen las graves irregularidades administrativas denunciadas a través de una medida cautelar por la asociación “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos Asociación Civil”.
En Chaco cada año se desmontan un promedio de 40.000 ha de bosques nativos “Esto significa que los desmontes que se autorizaron con un OTBN y un inventario forestal tan viejos podrían estar perjudicándonos. De hecho, la ciencia y las poblaciones rurales coinciden al reconocer que es consecuencia del extractivismo y el mal-uso de los bosques la aparición de incendios, pandemias y sequias cada vez más extremas, que se alternan con años de inundaciones también extremas“, señalaron desde la asociación civil.
Las juezas Silvia Geraldine Varas y Natalia Prato de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo pusieron su firma el pasado viernes 16 de octubre de 2020. La medida contempla las categorías de conservación rojo, amarillo y verde, a excepción de planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques.
“El actual modelo agroexportador solo lleva a que unos pocos concentren poder y que las comunidades pierdan sus bienes comunes y recursos por no tener otras opciones, que en realidad existen. Sabemos que hay experiencias de desarrollo verdadero y es urgente dirigir las políticas al mismo” concluyó la organización.
Los puntos resolutivos del fallo
I. Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, y ordenar a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, Subsecretaría de Recursos Naturales, del Chaco y al Ministerio de la Producción, Industria y Empleo del Chaco:
1) La inmediata suspensión de todo permiso y/o autorización de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc. correspondientes a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre, desde el mes de diciembre del año 2014 y hasta el presente;
2) La inmediata suspensión de todo procedimiento, trámite o actividad tendiente a otorgar permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc.-, recategorizaciones o actividad alguna, vinculadas a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N° 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre;
3) Informe en el plazo de cinco (05) días la totalidad de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc. correspondientes a las categorías de conservación I (rojo), II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N 1762-R, otorgadas desde el mes de diciembre del año 2010 y su estado de ejecución, debiéndose detallar: datos del propietario, datos catastrales del predio, departamento, superficie catastral y superficie de trabajo.
4) Notificar fehacientemente de la medida ordenada a los titulares de la totalidad de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc. correspondientes a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N° 1762-R, aprobadas y en estado de ejecución desde el mes de diciembre del año 2014, debiendo acreditar su cumplimiento. Bajo apercibimiento de correr vista al Fiscal en turno por las responsabilidades penales, administrativas, civiles y ambientales que correspondan.
II.- Una vez cumplimentado lo ordenado en el Pto. I, 3), SOLICITAR la colaboración de los Juzgados de Paz y Faltas de las jurisdicciones correspondientes, la inspección y verificación del estado de ejecución de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc. suspendidos por la presente medida.
III.- Previa caución juratoria que deberá prestar la apoderada de la accionante.
IV.- Regístrese, notificar conforme Anexo a la Resolución N 162/19 del Superior Tribunal de Justicia -Reglamentación de las notificaciones electrónicas-.
Fuente: https://dnichaco.com/