Argentina: Confirman el procesamiento del agente de inteligencia que espió a vecinos de Esquel

El 11 de agosto del corriente año, la  Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el  procesamiento sin prisión preventiva del agente de la Agencia Federal de Inteligencia  (AFI) como autor penalmente responsable de actividades ilegales prohibidas en  la ley 25.520 que establece y regula el funcionamiento del Sistema de Inteligencia de la Nación. El accionar delictivo del espía se enfocó en el “fichado” de más de veinte vecinos de Esquel e integrantes de la comunidad mapuche, en su desempeño en el movimiento NO A LA MINA -en el primer caso- y en la lucha reivindicativa de ese pueblo originario, en el segundo.

El jueves pasado fueron notificados del fallo los abogados de los vecinos sometidos a seguimiento de inteligencia ilegal, confirmando el procesamiento del agente de la AFI cuyo nombre todavía no puede ser revelado por disposición legal.
En la misma causa penal, se encuentran imputados la fiscal jefe y el fiscal general de la Circunscripción Judicial de Esquel, María Bottini y Fernando Rivarola, quienes -en una extensa entrevista filmada- recibieron de manos del agente de inteligencia la información ilegal que incorporaron en una causa por usurpación contra una comunidad mapuche. El juez federal de Esquel, Guido Otranto, también dictó el procesamiento de los mismos, el cual está pendiente de ratificación por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Asimismo, el juez Otranto también había dictado el proecesamiento de dos oficiales de la Policía de Chubut quienes también están involucrados en el accionar ilegal.
Rescatamos  los siguientes párrafos de la sentencia del procesamiento del espía,  importantes por su contundencia:
Por   lo   demás   tanto,   la   obtención   de   información   como  su almacenamiento forman parte del ciclo de inteligencia, que es en definitiva a actividad consistente en   obtención,   reunión   sistematización   y   análisis   de   la   información   específica   referida  a hechos,amenazas y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la nación.
El   accionar   desplegado   por   [agente AFI]  implicó  entonces   la vulneración de las normas que regulan el sistema de inteligencia nacional y establecen el marco jurídico en el los organismos de inteligencia deben desarrollar sus actividades, bajo el prisma de la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos.
En este punto cabe agregar que lo que la ley pretende además de la protección del derecho de los ciudadanos a participar libremente de actividades sociales y políticas,sin interferencias estatales es el control de la actividad de inteligencia que solo puede responder a objetivos  concretos  y específicos,   desechando la ausencia de  discrecionalidad y  autonomía  en  el accionar de los agentes.
Por su parte el art. 43 bis. reprime con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial por doble tiempo, a todo funcionario o empleado público que incumpla con el artículo 15 bis de la presente ley. El mismo, incorporado por art. 9° de la Ley N°27.126   B.O.   05/03/2015,   establece   que   toda   relación   o   actuación   entre   la   Agencia   Federal   de Inteligencia,   y   funcionarios   o   empleados   de   cualquiera   de   los   poderes   públicos   federales,provinciales o locales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley sólo podrán ser ejercidas por el Director General o el Subdirector General o por el funcionario a quien se autorice expresamente a realizar dicha actividad.
La   incorporación   del   art.   15   tuvo   por   fin   erradicar   determinadas prácticas   existentes   en   torno   a   la   actividad   de   inteligencia,   limitar   el   tráfico   de   influencias   y   la actuación autónoma de algunos agentes de inteligencia.
En el caso se encuentra probado que sin autorización expresa del Director General o el Subdirector General de la Agencia,   [agente AFI] se relacionó con la fiscal jefe y el fiscal general de Esquel, María Bottini y Fernando Rivarola. Se reunió con ellos la mañana del 28 de   mayo   de   2015,   haciendo   alarde   de   su   condición   de   agente   de   inteligencia   y   les   ofreció colaboración   en   la   investigación   por   la   ocupación   de   tierras   en   Leleque,   aportando   al   respecto diversa   información   digital.   Del   mismo   modo   se   ha   acreditado   que   el   mismo   entabló  relación funcional con personal de la División de Investigaciones de Esquel de la Policía del Chubut.
En  su   declaración   indagatoria   sostuvo   que   no   hay   nada   de clandestinidad  en  su  accionar   ya  que  con  los  nuevos  paradigmas  de  la  AFI   se  presentó  ante  las distintas autoridades, y hablaron de la apertura del organismo, que están trabajando en un marco abierto y plena colaboración, poniéndose a  su disposición. Sin embargo, las constancias fílmicas dela entrevista mantenida acreditan el conocimiento que el mismo tenía respecto a la ilegalidad de su accionar.

Fuente: Asamblea de Vecinos Autoconvocados  de Esquel por el NO A LA MINA

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