Ecuador: los 10 pecados capitales de la Ley de Agua
"La Nueva Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y establece que su gestión será exclusivamente pública o comunitaria, sin embargo, en otros artículos aparecen formas tramposas de privatización y acaparamiento al otorgar prioridad en el uso del agua a actividades industriales, como las hidroeléctricas y la minería que serán realizadas por capitales privados y transnacionales."
1-. LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA .
La Nueva Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y establece que su gestión será esclusivamente pública o comunitaria (Art. 318).
El proyecto de ley de agua elaborada por el gobierno, en su art. 3 ratifica esta prohibición. Sin embargo, en otros artículos aparecen formas tramposas de privatización y acaparamiento al otorgar prioridad en el uso del agua a actividades industriales, como las hidroeléctricas (art.70) y la minería (arts. 73 y 74) que serán realizadas por capitales privados y transnacionales, como indica además la Ley de Minería vigente.
Además, el art. 67 permite la transferencia de autorizaciones de aprovechamiento económico del agua con el dominio de la tierra, eso implica la venta del agua con la propiedad. El mismo articulo determina que “priman las consideraciones de carácter económico y de mercado en el otorgamiento de autorizaciones”. Es más en el art. 14 señala que será de propiedad del dueño del predio rural las aguas retenidas naturalmente, como las lagunas, humedales, etc.
2.- VIOLACIÓN A LA PRIORIDAD CONSTITUCIONAL PARA EL USO DEL AGUA
La Constitución en su art. 318 determina que el agua será utilizada prioritariamente para : (1) consumo humano, (2) riego que garantice la soberanía alimentaria, (3) caudal ecológico y (4) actividades productivas; en este orden.
Sin embargo en el proyecto del gobierno el art. 58 indica que “podrá cambiarse el destino del agua desde una prioridad baja hacia una alta, en función del interés nacional previsto en el Plan Nacional de Desarrollo”, violando lo dispuesto en la Constitución. Reforzando esto con los arts. 70 y 73 que priorizan las hidroeléctricas y la minería, contradiciendo también el Mandato Minero dela Asamblea Constituyente, que prohíbe afectar el agua para consumo humano y la soberanía alimentaria.
Por el contrario, el proyecto de Ley de las organizaciones sociales indica en su art. 81 que “serán nulos los títulos mineros otorgados a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, en zonas que afecten las áreas protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguamiento y las que afecten nacimientos o fuentes de agua”.
3.- INCUMPLE LAS AUDITORIAS DE LAS CONCESIONES DEL AGUA
En lugar de cumplir con la auditoria integral para revisar, revertir las concesiones y su posterior redistribución equitativamente, tal como indican las transitorias vigesimosexta y vigesimoséptima de la Constitución, el proyecto de ley de aguas del gobierno, en su 1ra. transitoria indica la obligación de realizar el canje de concesiones por autorizaciones de uso y/o aprovechamiento económico; es decir primero permite la legalización y luego audita.,
De esta forma se está permitiendo consagrar los derechos de los acaparadores antes de auditarles, dificultando, o lo que es peor, impidiendo la redistribución planteada en la Constitución. Además incumple groseramente el plazo señalado en la mencionada transitoria constitucional, que se cumple el 14 de octubre proximo.
4.- PROTEGE A LOS CONTAMINADORES
Después de una envidiable retórica ambientalista en los primeros artículos, el proyecto de Ley del gobierno omite en el resto del texto cualquier tipo de sanción a los responsables de la contaminación de las aguas, tampoco establece mecanismos de saneamiento, recuperación y reparación de los ecosistemas.,
Por el contrario, el art. 51 de la Ley de las Organizaciones Sociales directamente dice: “prohíbase toda clase de contaminación de las aguas mediante el vertido o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos, compuestos orgánicos e inorgánicos, que alteren la calidad del agua, afecten la salud humana, la fauna y la flora, y el equiibrio de los ecosistemas”; además éstasacciones son tipificadas como delitos ambientales y sancionados como tales (art. 179 y 180).
5.- LA VULNERABILIDAD DEL DERECHO HUMANO AL AGUA
La propuesta del gobierno dice que el agua es un derecho humano (Art. 21,22,24,25). Sin embargo, está planteado de forma limitada ya que se refiere solamente al agua de consumo humano. Además que no dejaría de ser mercancía, porque para ejercer este derecho hay que pagarlo (Art. 23). Agravado además porque la producción de alimentos que garantiza la soberanía alimentaria no estaría dentro de la categoría de derecho humano al agua.
6. EL COBRO POR SERVICIOS AMBIENTALES
En el Art. 144 de la propuesta del gobierno, vuelve a aparecer el cobro por servicios ambientales relacionados con el agua. No nos olvidemos que este es un mecanismo abierto de privatización de la naturaleza y el agua, cuando se negocia con el sector privado, lo cual ya está contemplado en el proyecto de Ley de Código Ambiental, elaborado por el Ministerio del Ambiente.
7.- IRRESPONSABILIDAD EN LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES Y ZONAS DE RECARGA HÍDRICA
La propuesta del gobierno habla de responsabilidad compartida o deja en manos de los usuarios la protección de las zonas de conservación (art. 12). Ésta debe ser responsabilidad del Estado, ya que al ser realizado por los usuarios o por privados, se generan derechos individuales y se pone en peligro el manejo comunitario.
8.- DESCONOCIMIENTO DE LA PLURINACIONALIDAD Y LAS FORMAS ORGANIZATIVAS CAMPESINAS E INDÍGENAS
La autoridad única fijada en el proyecto de Ley del gobierno se atenta contra el carácter plurinacional del Estado, ya que entrega todo el poder al Presidente (art. 171), dividiendo, sin embargo, las funciones de administración del agua en tres instituciones gubernamentales: SENAGUA; Autoridad Ambiental Nacional y el MIDUVI, con lo cual los atuales conglictos de jurididcción y funciones se mantendrán.
Además, no respeta los derechos de las comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones campesinas, que tienen sus propias normas, formas organizativas y de resolución de conflictos, ya que desconoce a las autoridades indígenas, poniéndolas bajo tutela de la autoridad única del agua (art. 31, 102, 103), y disminuye sus capacidades jurisdiccionales otorgadas a los pueblos indígenas en la Constitución (art. 171). Somete además los territorios indígenas a un nuevo ordenamiento territorial impuesto desde el modelo de cuencas hidrográficas, diseñado por el Banco Mundial.
9.- EL ESTADO NO INVIERTE
El modelo neoliberal planteaba que los usuarios deben autogestionar el manejo del agua. Con la actual propuesta se hace realidad porque el gobierno no acepta el Fondo de Inversión para el Agua, pero si propone cobrar una gran cantidad de tarifas (Art.145,146,147) hasta para pagar a la burocracia de las ciudades.
Por el contrario, las organizaciones plantean la necesidad de crear un Fondo Nacional del Agua (art.130 a 135) para la construcción de infraestructura hídrica, mantenimiento de cuencas hidrográficas, conservación etc; administrado por la COMUNAGUA, entidad participativa conformada por las organizaciones sociales.
10.- REPRESIÓN POR DEFENDER EL AGUA
Pese al reconocimiento en la Constitución del agua como un sector estratégico, la nueva ley de Seguridad Pública aprobada en las últimas semanas expresa en su artículo 43 que ante circunstancias de inseguridad críticas (como acciones de resistencia social ante políticas extractivistas como minería, hidroeléctricas privadas, explotación petrolera) el Ministro de Defensa dispondrá la intervención de las Fuerzas Armadas.
CONAIE – ECUARUNARI / Fuente: Acción Ecológica
http://www.biodiversidadla.org/content/view/full/52044
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El dominio del agua. La historia de opresión a los pueblos indígenas
Por Ileana Almeida
La historia de opresión a los pueblos indígenas es la historia del despojo de sus aguas. Las reducciones, los repartos, las haciendas, las ciudades, las industrias nacionales, las empresas transnacionales y, ahora, la pretendida Ley de Agua no son sino formas de despojo del líquido vital a los indígenas.
Para la economía colonial el agua era de importancia definitiva. Necesitaban tener agua cercana para las minas, los obrajes, las haciendas. Los valles de los ríos se reemplazaron por calles. Las aglomeraciones urbanas absorbieron el agua del campo. El agua de los páramos está cada vez más amenazada por las transnacionales del agua. Ahora vuelve a ser indispensable para la extracción minera. La falta de agua ya ha provocado que las antiguas tierras fértiles ocupadas por los indígenas se conviertan en polvo que lo lleva el viento. Las lomas desérticas avanzan en la Sierra. Para muchos indígenas la única esperanza de agua es la lluvia. Nadie piensa que de ellos depende, en gran medida, la seguridad alimentaria del Ecuador.
En la región amazónica, los ríos están contaminados con residuos químicos que producen las extracciones mineras y petroleras, y se han convertido en una amenaza mortal. La población indígena está enferma, es altísimo entre ella el índice de cáncer, de gastritis, de enfermedades respiratorias. Pronto la maravillosa fauna y flora de la Amazonia solo las podremos ver en vitrinas y jaulas Los migrantes abandonan el campo pensando que en la ciudad ya no sufrirán por la amargura y la desesperación que produce la falta de agua o la carencia de agua pura.
Al despojo del líquido, a menudo de manera abusiva y violenta, los comuneros, han respondido con protestas colectivas tratando de negociar con el hacendado o con la empresa. Han tratado de defender su agua apelando a la justicia mishu que, bien se sabe, es manipulable y muchas veces ciega y sorda a sus reclamos. Hay juicios de años por agua en contra de hacendados que roban y la escatiman a los comuneros, y que nunca son resueltos. Es el caso, entre muchos otros más, de la comunidad Salasaca y la de San Isidro.
Frente a la diaria catástrofe ecológica, los expertos reconocen las ventajas del manejo del agua por parte de los indígenas, fieles guardianes de sus fuentes y prudentes consumidores de sus flujos. El agua en las comunidades siempre ha tenido un papel protagónico. Prueba de ello son las constantes mingas que se hacen para encausarlas y prevenirlas de la contaminación y el uso excesivo. La mayoría de las veces se lo hace sin contar con recursos gubernamental. Solo con la voluntad colectiva se encarga de construir acequias, canales, diques, terrazas de cultivo para garantizar los cultivos en las tierras comunales y en las parcelas familiares.
Los pueblos indígenas son esencialmente agricultores y, por eso, dependientes directamente del agua, sus culturas indígenas solo pueden ser entendidas a través de la perspectiva del agua y de la fertilidad. Hasta ahora las creencias y las prácticas más arraigadas en su conciencia se relacionan con el líquido de vida. Desde la perspectiva del Estado lo que cuenta es el crecimiento económico, que por supuesto no llega a las comunidades ancestrales. En la práctica, para el Estado el del agua no es un problema cultural y ecológico prioritario. El uso y la distribución del agua están unidos a intereses y estructuras de poder político. Y el afán manifiesto, es en definitiva, dominar la naturaleza para extraerle beneficios fines económicos, sin pensar mucho en el futuro.
Una esperanza surgió entre los indígenas con la nueva Constitución. Por fin se aceptaba que el Estado debía ser plurinacional si quería reflejar la realidad del país; parecía que por fin se abrirían espacios en el Estado y en el Derecho para los pueblos ancestrales, que se propondrían acuerdos y compromisos con las organizaciones indígenas, que indígenas y no indígenas con sus propias visiones culturales estarían en plano de igualdad, respondiendo a una búsqueda por comprenderse mutuamente. Pero en el gobierno se reproducen los temores y el menosprecio de siempre a los indígenas.
Que los indígenas mantengan autonomía en el manejo del elemento clave para la vida no solo es una garantía de sustentabilidad para ellos, puesto que su actitud es una forma visible y palpable de cuidado de la naturaleza. Además, también sería un acuerdo para comprender otras maneras de vivir y otra forma de aceptar derechos civiles fundamentales. El levantamiento indígena por los derechos al agua manifiesta el deseo de decir que sus intereses deben ser atendidos con políticas correctas, que sus derechos deben ser acogidos no con suposiciones de igualdad sino con una verdadera búsqueda de cohesión social y política.
Accion Ecologica www.accionecologica.org