Los ríos también pueden ser personas (y tener derechos)
El Vilcabamba, el Atrato o el Whanganui han logrado ser reconocidos como entes vivientes con derechos. Cada vez más ríos están alcanzando este tipo de protección jurídica (y de respeto). En España, el Tins ha sido el primer río que ha visto sus derechos reconocidos.
Aida Cuenca
En Vilcabamba, un pequeño pueblo al sur de Ecuador, las personas llegan a vivir más de un siglo. Su nombre en quechua, Huillopamba, significa Valle Sagrado pero, para el resto, se lo conoce como el Valle de la Longevidad o «el país de los viejos más viejos del mundo».
Hace más de una década, su peculiaridad trajo demasiado turismo y dañó la fuente de vida de los habitantes: el río Vilcabamba se modificó para ampliar la carretera que llevaba al lugar. La alteración de su curso natural provocó inundaciones. Y el modo de vida e incluso la edad media del valle empezaron a cambiar por la llegada de personas extranjeras que querían pasar sus últimos años en un lugar privilegiado.
En 2011, unos vecinos, cansados de ver cómo su tierra perdía su esencia, presentaron una acción judicial que fue respaldada por una Constitución que desde el 2008 reconocía los derechos de la Madre Tierra, la primera en el mundo en hacerlo. Ecuador volvió a hacer historia entonces al establecer que el río Vilcabamba tenía «derecho a no ser desviado de su curso».
El de este afluente fue, cronológicamente, el primer caso en el que se dictó una sentencia judicial sobre los derechos de la naturaleza. Al reconocimiento de Vilcabamba como persona jurídica le siguieron muchos otros, tal vez hasta más simbólicos, como el del río Whanganui en 2011, en Nueva Zelanda, que puso fin a la larga disputa entre el pueblo indígena Iwi y el Gobierno mediante un acuerdo, o el del río Atrato en Colombia, «el país donde más ríos han sido distinguidos como sujetos a pesar de no tener una constitución como la ecuatoriana en la que se hable de derechos de la Naturaleza», apunta Valeria Berros, abogada y doctora en Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, en Argentina. «Lo que hizo Colombia con el Atrato fue novedoso porque reinterpretó el derecho vigente de una manera ecocéntrica» para intentar protegerlo de la contaminación que sufre por las actividades mineras.
¿Por qué los ríos?
Ya sea por ordenanzas municipales, jurisprudencia o una Constitución que así lo dicte, cada vez más ríos están consiguiendo los mismos derechos y protecciones de los seres humanos. Se les está reconociendo su valor intrínseco. ¿Por qué no sucede de la misma manera con los bosques, montañas o glaciares, si también están en estado crítico? Para Digno Montalván, investigador postdoctoral en la Universidad Carlos III de Madrid, hay varias razones que expliquen esta preferencia.
La primera es que los ríos son «uno de los elementos de la naturaleza que mejor representan esa interconexión entre lo humano y lo no humano». La segunda es que «el agua siempre ha sido un elemento fundamental para el desarrollo humano. Y en esa línea, en este nuevo momento ecocéntrico del Derecho, la conservación de los ríos adquiere sentido: es llevar un paso más allá esa preocupación por un recurso necesario».
Además, para los territorios indígenas, las arterias del planeta tienen unas «connotaciones espirituales, simbólicas, especiales». Los ríos suelen ser también objetos de adoración por parte de ciertas religiones como el hinduismo. El Ganges y el Yamuna, en la India, fueron reconocidos como seres vivientes con derechos en 2017 por su importancia mística (aunque la Corte Suprema revocó posteriormente esta decisión).
De forma contradictoria, dice Montalván, «los ríos han sido de esos espacios naturales que, a pesar de su importancia, han recibido, en algunos escenarios, el mayor peso de la contaminación: han sido vertederos de desechos químicos de grandes empresas, han sido vías fluviales para el comercio, han sido incluso, en algunas zonas, vertederos de basura».
Es el turno de Europa
La protección de la naturaleza se expande, sí. Pero no en todos los lados lo hace por los mismos motivos, ni al mismo ritmo. Los casos de Vilcabamba y el de Whanganui están influenciados por la cosmovisión indígena que defiende que la naturaleza no es algo que explotar.
«El origen de la mirada ecocéntrica tiene mucho que ver con comunidades indígenas latinoamericanas que nunca han tenido voz y hoy en día la encontraron a partir de estas ideas», defiende Berros. «Sus visiones pluralizan un derecho ambiental que tiende a ser bastante antropocéntrico».
Montalván, por su parte, argumenta que los siguientes pasos no se tienen que dar de la misma manera en todos los rincones del mundo, aunque sí en la misma dirección. «Sostengo que los derechos de la naturaleza no son un movimiento global, una herramienta de carácter universal. Creer que lo que se ha propuesto en latitudes como Ecuador, Nueva Zelanda o la India puede ser completamente replicable en contextos como el europeo o el anglosajón puede ser un error. Las formas de llegar al reconocimiento de derechos naturales son diversas, cada contexto específico debe o debería llegar a ese reconocimiento a través de su propia tradición cultural, histórica y política», continúa. «En el caso de Latinoamérica, los pueblos indígenas son un actor relevante y hemos crecido, particularmente en el caso del Ecuador [de donde es él], a partir de ese mestizaje entre lo indígena y lo no indígena. Pero tal vez la tradición, la ilustración, el conocimiento ecológico, el romanticismo, la literatura, la ciencia sean las herramientas necesarias para lograr ese cambio en Europa».
El primer río español reconocido es gallego
El Mar Menor ha abierto la puerta al reconocimiento de los derechos de la naturaleza en Europa. Ahora, la laguna no es el único ecosistema considerado sujeto.
El río Tins se encuentra en Outes, en A Coruña. A lo largo de su curso se enfrenta a la contaminación por residuos, a la presencia de especies invasoras como las acacias o las crocosmias, y a los malos usos derivados del urbanismo.
El 1 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Serra de Outes aprobó por unanimidad la Declaración de Derechos del Río Tins, que establece 10 derechos para él, entre ellos a la vida y a la existencia como ecosistema en equilibrio, y a estar limpio y libre de contaminación. Un año antes de la proclamación, la comunidad del municipio se reunió para imaginar conjuntamente cómo les gustaría que fuera el río dentro de 10 años. A partir de ese consenso, también se establecieron 14 compromisos para asegurar su conservación, que deberán cumplir tanto los vecinos como aquellas personas que visiten el río.
Fuente: https://climatica.coop/los-rios-pueden-tener-derechos/ - Este reportaje forma parte de un proyecto del Institut de Drets Humans de Catalunya con el apoyo de la Agència Catalana de Cooperació de la Generalitat. Se publicó originalmente en el número 102 de la revista La Marea - Imagen de portada: El río Whanganui serpentea a través del Parque Nacional homónimo, en el interior de la Isla Norte de Nueva Zelanda, hasta la costa oeste. Foto: ÜRGEN SCHWENKENBECHER / IMAGO / REUTERS