Decreto Ley 701 y Política de Estado: La Violenta Ofensiva Forestal en Chile
Recientemente sectores políticos aliancistas y concertacionistas, aprobaron en la camara baja con Contundente mayoría, solo 7 abstenciones y ningún voto en contra, la prórroga del DL Ley 701, instrumento de origen de facto que apunta en el presente a incentivar la expansión forestal en sectores de pequeños y medianos propietarios en zonas rurales, lo que ha sido muy celebrado por estos sectores políticos y grupos empresariales.
Dicha iniciativa es parte de una violenta ofensiva de expansión de la industria forestal, que beneficia a los grandes capitales y que se impone de manera viciada atentando gravemente a los Derechos Humanos y al Medio Ambiente.
Imagen: archivo Internet, tala rasa provocado por las forestales
Con 77 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones la Cámara de Diputados aprobó a fines de Octubre de este año, en primer trámite, la prórroga por dos años de la entrega de bonificaciones correspondientes al Decreto Ley 701 y que apunta a incentivar la actividad forestal en el país. Cumplido con éxito este paso, según el oficialismo, la iniciativa pasará ahora al Senado y, de no haber discrepancias entre ambas ramas del Legislativo, quedará en condiciones de ser promulgada y entrar en vigencia el 1 de enero de 2011, cuando quede sin efecto el.
El Decreto Ley considera ciertas modificaciones que potencian la entrega de incentivos a esta actividad, contemplando un incentivo del 90% para los pequeños propietarios, en las primeras 15 hectáreas, un 75% para los medianos propietarios y un 50% para los grandes propietarios, según comunicó CONAF.
Esta prórroga ha sido celebrada por diversos sectores políticos de la Alianza por Chile y de la Concertación y se ha considerado como un importante beneficio y oportunidad que, según comentarios de varios legisladores, beneficiará principalmente a pequeños y medianos propietarios rurales.
Cabe mencionar que dicho Decreto (701) se instaló en 1974 durante la Dictadura Militar tendiente a otorgar beneficios con arcas fiscales a los principales grupos económicos del País (Matte y Angelini) para imponer bajo subsidios un oligopolio en la industria Forestal.
La Violenta presión Forestal en el mundo rural
La fuerte expansión y presión de las empresas forestales, principalmente entre la VII a X Regiones, ha incrementó la pérdida de Bosques nativos, pérdida de los recursos hídricos, acorralamiento de comunidades, daños ambientales. Del mismo modo, el incremento en el empobrecimiento mapuche y de vastos sectores campesinos coincide con la concentración de plantaciones forestales.
La consecuencia de esta política económica agudiza aún más el arrinconamiento de las comunidades mapuche y campesinas en los retazos menos aptos para la agricultura y, en definitiva, se rompe con los mínimos necesarios para la subsistencia, la cultura y el medio ambiente.
Por otro lado, considerando que el patrimonio forestal de las grandes compañías está prácticamente agotado en las regiones VII y X Regiones para adquirir grandes paños, la expansión va apuntada a incorporar paralelamente a sectores campesinos y mapuche para que se transformen en forestadores y la prórroga actual del Decreto Ley 701 va en ese sentido como política de estado, bajo la complicidad y sometimiento de los sectores políticos gobernantes.
Este hecho que se vive no es reciente, es parte de un proceso de saqueo. En el año 1998 se modificó el D.L. 701, esta vez, no para beneficiar exclusivamente a las grandes compañías, sino dirigida al mundo campesino. Posteriormente se crea en el Indap el crédito de enlace forestal y durante el invierno del año 2002 se implementa por la Conaf y el Infor el Programa de Transferencia Tecnológica Forestal que provee de asistencia técnica, extensión forestal y capacitación a los pequeños propietarios que se incorporan a la actividad forestal.
Según CONAF y fuentes de gobierno de la época, a través de su programa de forestación a campesinos y comunidades, en Chile existen cerca de 2.000.000 de hectáreas de aptitud forestal que disponen los pequeños propietarios, y que según ellos, al ser forestadas contribuirían de manera importante al desarrollo de este sector.
Esta nueva estrategia, beneficia a las grandes compañías, ya que no necesitan adquirir más predios que signifique correr los riegos de conflictos y disputas territoriales con vecinos, como el caso de las comunidades mapuche, sino, anexan de manera encubierta los predios de comunidades y campesinos, incentivados por la oferta que hace el Estado, siendo las propias empresas las que tendrán luego el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones. Para este fin, el Programa de Forestación Campesina ha contado con miles de millimes de pesos para este fin en los últimos años involucrando a miles y campesinos y comuneros.
La misma Corma (Corporación de la Madera) ente articulador del sector mega forestal chileno, ha reconocido que sus inversiones dependen de tasas de forestación. Jorge Seroni de ExpoCorma señalaba en el 2005 que el fuerte aumento en el valor de la tierra en los últimos 20 años hace muy poco rentable para las empresas forestales la compra de predios para comenzar proyectos de forestación como los que se iniciaron hace más de dos décadas. Asimismo agregó sobre la proyección en las plantas de celulosa, las que se construyen, indicó, cada 150 mil hectáreas de “bosques”.
Esta versión empresarial señaló que “ahora corresponde al Estado generar las estrategias y los instrumentos para que los actuales propietarios de esas tierras pueden entrar al negocio forestal, con un horizonte de 15 a 25 años. Agregó que existen unos 4 millones de hectáreas en la Séptima, el norte de la Octava y la Novena Región de terrenos aptos para ser forestados”, mensaje siniestro y alarmante.
Por otra parte, pero en el mismo contexto, desde hace años sectores privados como CORMA o la Sociedad de Fomento Fabril, Sofofa, vienen promoviendo y exigiendo al sector público de planes que permita a los mapuche y campesinos explotar sus tierras con miras a la actividad forestal, según ellos, como una forma eficiente de superar la situación de pobreza de las comunidades indígenas, para se transforme a las comunidades en pequeños forestales mediante apoyo técnico, educación y capacitación de sus miembros, todo esto tendiente a la integración de las comunidades, y frenar lo que ellos han denominado “la vía social violenta”.
Otra forma de introducción de especies exóticas en comunidades y sectores campesinos, que obviamente va en beneficio de las empresas, es suscribir convenios de forestación asociativa en el cual el pequeño propietario se compromete a aportar la superficie a forestar, mientras las compañías se encarga de financiar la mantención de ésta, para luego adquirir las cosechas en un periodo aproximado de 15 a 20 años.
En definitiva, esta es una violenta ofensiva, las empresas y servicios públicos están abocados de lleno a promocionar descaradamente las plantaciones exóticas entre comunidades Mapuche y campesinos para obtener la complicidad y neutralidad de los más desposeídos en estos territorios. Su objetivo es propiciar la integración de los pequeños propietarios campesinos al sector forestal, en especial a los contemplados en el Decreto Ley 701, operando bajo diversas modalidades que aseguren el cumplimiento del objetivo central, su expansión, estando el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones a favor de las grandes empresas madereras.
Como efecto de esta nueva política, se segurita intensificando la presión al bosque nativo y la flora y fauna, como también, la pérdida de los recursos hídricos será extrema y se postrará la degradación e infertilización de las tierras, lo que generará progresivamente la emigración de gran parte de la población rural a la vida urbana, generando mayor empobrecimiento, cesantía, hacinamiento y serios trastornos sociales.
Iniciativa Viciada e Inconsulta
Uno de los destinatarios en la prórroga del Decreto Ley 701 son Comunidades Mapuche y para este fin el estado chileno tiene la obligación de consultar y establecer un proceso que asegure el derecho de participación de manera libre, previa e informada, donde se actúe de buena fe, de conformidad al Convenio 169 de la OIT, tratando internacional de Derechos Humanos vinculante al estado chileno y que además debe interpretarse con la Declaración ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Al respecto la institucionalidad pública señala que si cumplió con el proceso de consulta, el que se ciñó estrictamente al Decreto Supremo 124 del 25 de septiembre del año 2009, el cual reglamenta el artículo 34 de la ley 19.253, a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Además, se ha señalado que en este proceso CONAF fue asistido y acompañado por la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Como parte de los procesos de consulta indican, se señaló sin consultar, que “el Consejo Nacional de la CONADI era una instancia representativa para llevar a efecto la consulta sobre la materia específica que podría afectar o beneficiar a los pueblos indígenas”, cuya mayoría son funcionarios dependendientes de instancias políticas del estado chileno.
Cabe mencionar que desde la misma OIT con respecto a su alcance del Convenio 169 y, se ha señalado que El Convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.
En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:
• La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;
• Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;
• Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.
El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.
La OIT señala: “La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden”.
Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT, compilados ahora por la organización en una Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, ha señalado la OIT.
Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo y Bienestar Social
El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.
Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas.
Por tales razones, la violenta imposición del Decreto Ley 701 es contrario a esto. Se está excluyendo posibilidades reales de bienestar social y desarrollo verdadero para el mundo rural. Se niega la posibilidad de desarrollar suelos para una agricultura de variedad que asegure la soberanía alimentaria. Suelos para la recuperación de bosques de verdad que permitan la recuperación de las tierras erosionadas o desertificadas a causa de malas producciones. Bosques para la recuperación de las aguas, la medicina natural, los paisajes y la alimentación. Suelos para la crianza de ganado.
Por Alfredo Seguel
Mapuexpress.net