Polen transgénico y abejas, mundos incompatibles
La garbancita ecológica
En la Unión Europea no está autorizada la presencia de transgénicos en la miel y el polen para consumo humano, a no ser que en la etiqueta indique “producido a partir de organismos modificados genéticamente”. Pero la interpretación de esta normativa ha sido puesta en cuestión en Alemania y por extensión, en toda la Unión Europea.
En un comunicado del 1 de septiembre, Amigos de la Tierra nos informaba del inminente fallo del Tribunal Europeo de Justicia, previsto para el 6 de septiembre, en relación a la miel de un apicultor alemán contaminada con polen transgénico de Maiz Mon-810 (Ver DO C 24 de 30.01.2010, p.28).
El asunto se remonta a 2005 cuando se detectó la presencia de ADN de maíz MON 810 –en un 4,1 % del ADN total del maíz– y de proteínas transgénicas (toxina Bt) en el polen de maíz recolectado por el Sr. Bablok en sus colmenas. Las únicas opciones que tenía este apicultor eran destruir o etiquetar la miel como transgénica, lo que equivalía a tirarla a la basura, ya que nadie la compraría. Un ganadero que da pienso a su ganado puede elegir con qué le alimenta pero las abejas buscan su propia comida y el apicultor no puede evitar que liben en un campo de maíz transgénico. Por otro lado, la miel contiene polen inevitablemente porque están juntos en la colmena y en el centrifugado para la extracción de la miel se mezclan más aún.
El Sr. Bablok tuvo que destruir su producción contaminada y dejar de producir polen para consumo humano. Sus colmenas están a menos de 500 metros de una propiedad del Estado de Baviera donde se han realizado cultivos experimentales de Maíz Mon-810 de Monsanto hasta que, el 17 de abril de 2009, coincidiendo con el día de las luchas campesinas, la oficina federal de protección de los consumidores y de seguridad alimentaria de Alemania, prohibió el cultivo de este transgénico en territorio alemán. A la demanda de Bablok se sumaron después otros cuatro apicultores cuyas colmenas se sitúan entre 1 km y 3 km de los cultivos experimentales mencionados que, aunque no habían tenido análisis positivos, estaban preocupados. El polen de maíz es desplazado fácilmente por el viento y no hay un límite claro de la distancia recorrida por las abejas para conseguir su alimento.
El Tribunal Administrativo de Baviera, en sentencia de 30 de mayo de 2008, falló lo siguiente: “la incorporación de polen de maíz MON 810 exigía autorización con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003, (…) porque la miel y los complementos alimenticios elaborados con polen producidos por el Sr. Bablok están modificados sustancialmente como consecuencia de la presencia de polen de maíz MON 810”. Pero, el Estado de Baviera y Monsanto presentaron recurso de apelación aduciendo que no era correcta la interpretación de la legislación europea. El Tribunal de Baviera pidió entonces al Tribunal Europeo de Justicia un fallo “prejudicial” de interpretación de la legislación comunitaria relativa a transgénicos. Dicho fallo debía abordar 3 ejes: a) Presencia involuntaria y fortuita en productos de la apicultura de polen procedente de plantas genéticamente modificadas que ya no son capaces de reproducirse; b) Repercusiones eventuales en las modalidades de comercialización de dichos productos; c) El concepto de «organismo genéticamente modificado» y de «producido a partir de OGM». De estas interpretaciones debe deducirse si es necesaria una autorización, si puede calificarse como accidental esta contaminación y, en caso de que no lo fuera, cómo resarcir a un apicultor afectado y qué hacer con mieles y pólenes que sean contaminadas a partir de ahora.
Amigos de la Tierra argumentaba, con razón, el 1 de septiembre, que esta decisión tendrá consecuencias para la apicultura europea, y en especial la española -la más afectada- porque, como recuerda David Sánchez “en España se cultivan en torno a 70.000 hectáreas de maíz transgénico cada año y se realizan casi la mitad de los experimentos al aire libre con transgénicos de la Unión Europea”. El fallo del Tribunal Europeo de Justicia “será clave para la futura legislación europea en lo relativo a etiquetado, responsabilidad por contaminación y distancia entre cultivos transgénicos y colmenas”. También interpretaba que “si el Tribunal sigue las recomendaciones del Abogado General, en la línea de proteger los derechos de consumidores y apicultores, las medidas necesarias para evitar la contaminación complicarían el cultivo de transgénicos en Europa”.
Las conclusiones del Abogado General YVES BOT, presentadas el 9 de febrero de 2011interpretando la legislación europea eran:
“1) (…) el polen derivado de una planta modificada genéticamente, al ser incorporado a la miel o al ser utilizado como complemento alimenticio, deja de poder cumplir su función en el proceso reproductivo de las plantas.
2) (…) para considerar que un alimento ha sido “producido a partir de [organismos modificados genéticamente]”, basta que tal alimento contenga material procedente de plantas modificadas genéticamente. La miel que contiene polen derivado de una planta modificada genéticamente y los complementos alimenticios elaborados con polen de ese tipo, constituyen alimentos que contienen un ingrediente producido a partir de organismos modificados genéticamente. A este respecto, es irrelevante que el material derivado de una planta modificada genéticamente sea incluido intencionadamente o no en tales alimentos.
3) La presencia no intencionada en la miel de polen derivado de un tipo de maíz, como el maíz MON 810, que ha obtenido una autorización de comercialización (…) y del que sólo se han autorizado algunos productos derivados en tanto que productos existentes, da lugar a que la comercialización de esa miel requiera una autorización concedida conforme al citado Reglamento. Los umbrales de tolerancia no son aplicables.”
El Tribunal Europeo de Justicia se pronunció el 6 de septiembre, siguiendo las recomendaciones del Abogado General:
1) El concepto de organismo modificado genéticamente debe interpretarse en el sentido de que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y carece de toda capacidad de transferir el material genético. Por tanto, el polen y la miel contaminados no pueden incluirse en este concepto.
2) Cuando una sustancia como el polen -que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente- no puede considerarse un organismo modificado genéticamente, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que [contienen] ingredientes producidos a partir de [OMG]». Tal calificación puede aplicarse con independencia de que la incorporación de la sustancia en cuestión haya sido intencionada o fortuita.
3) Cuando se precisa autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía el umbral de tolerancia para contaminación accidental.
A pesar de que El Tribunal Europeo ha impedido que se considere una “contaminación accidental” no está claro que se vaya a complicar el cultivo transgénico en España como apuntaba Amigos de la Tierra en su comunicado del día 1 de septiembre. Lo que sí es seguro es que se complicará el futuro de la apicultura porque la regulación sobre la responsabilidad –si ha hubiere- y la indemnización por daños no es fácil de aplicar cuando el responsable es difícil de identificar, más aún en un país donde se cultiva maíz transgénico a gran escala. Bien lo saben los apicultores valencianos que han sido expulsados de los campos de naranjos para impedir que, con la polinización, le salgan pipos a las naranjas. Esta idea ha desaparecido en el comunicado emitido con COAG y Greenpeace tras el fallo.
Es cuestionable que “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea defienda el derecho de una miel libre de transgénicos” como anuncia el titular del comunicado conjunto Amigos de la Tierra-COAG-Greenpeace. La sentencia dice que la miel transgénica requiere autorización pero no demuestra la imposibilidad de proteger la producción de miel y polen de los apicultores que no quieren tener ingredientes transgénicos.
Al exigir una autorización, ha dado la razón a quienes defendemos que los transgénicos conllevan riesgos. Hasta ahora no se contemplaba el consumo de miel y polen con transgénicos. Cuando los transgénicos se introducen en la cadena alimentaria los riesgos sobre la salud -menos investigados-, deben ser objeto de aplicación del principio de precaución y debería exigir, en cumplimiento de dicho principio, una moratoria hasta descartar tales riesgos. La sentencia se ha quedado un paso antes: sólo obliga a requerir autorización de la miel que contiene polen o proteínas transgénicas. Es, por tanto, una victoria parcial.
Por otro lado, esta “victoria” desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, se convierte en un problema para el apicultor que quiere obtener una miel “libre de transgénicos”: ¿Hasta qué distancia se considera que viaja el enjambre desde su colmena para delimitar el perímetro de cultivos transgénicos susceptibles de contaminar la miel?¿Se van a prohibir cultivos a determinados radios de las colmenas “libres de transgénicos”? ¿Quién se hace cargo de los daños? Por cada kg de miel y polen contaminados, ¿va a pagar Monsanto, los agricultores que libremente deciden sembrar maíz MON-810 o ambos? ¿Cómo se puede establecer el responsable específico en la contaminación en una zona donde cultivan maíz transgénico diversos agricultores? ¿Pagan todos?.
No hay legislación sobre responsabilidad ante la contaminación por transgénicos. Aunque Greenpeace apunta a que, en estas circunstancias, Monsanto debe hacerse cargo, los hechos van por otro lado. En este litigio el Estado de Baviera, que cedió sus terrenos para experimentos de Monsanto, en lugar de aceptar que ha perjudicado a los apicultores, funde sus intereses con Monsanto y en el recurso presentado sólo prevalecen los intereses de esta multinacional.
La sentencia y las preguntas que surgen, al hilo de sus consideraciones, conducen inequívocamente a revisar la legislación europea pero, lejos de demostrar la imposible coexistencia como apuntan algunos, conducen a reformar la normativa para garantizar la libertad de producir con transgénicos -aunque con nuevas limitaciones-, y no la producción libre de transgénicos. ¿Se abrirá de nuevo el forcejeo para regular la coexistencia a nivel comunitario de cultivos transgénicos y no transgénicos?
Compartimos la conclusión final del primer comunicado de Amigos de la Tierra: “La única manera real de evitar estas graves consecuencias [para la apicultura] es prohibir el cultivo de transgénicos en España” reforzada en el comunicado conjunto: “Amigos de la Tierra, COAG y Greenpeace exigen al Gobierno que tome medidas urgentes para evitar daños al sector, empezando por la prohibición del cultivo de transgénicos en España”.