España: Plataforma Castor, ahora a pagarlo entre todos los contribuyentes…
La fórmula mágica sigue funcionando aunque ya se conozca el truco. Empresas que asumen la construcción o explotación de obras e infraestructuras con la seguridad de que el Estado acudirá al rescate si el negocio no marcha
La indemnización multimillonaria que el Estado deberá pagar en el caso del cierre de la Plataforma Castor es el último y más flagrante ejemplo de unas políticas que sobreprotegen los intereses particulares de empresas frente al bien común y la defensa del medio ambiente. La sentencia del Tribunal Supremo, dada a conocer esta semana, recuerda que una cláusula de compensación para la empresa concesionaria fue incluida de manera voluntaria y debe respetarse. Una nueva carga para unas arcas públicas que asumen los fiascos de autopistas de peaje, aeropuertos, circuitos automovilísticos.
La fórmula mágica sigue funcionando aunque ya se conozca el truco. Empresas que asumen la construcción o explotación de obras e infraestructuras con la seguridad de que el Estado acudirá al rescate si el negocio no marcha. Ha vuelto a ocurrir con el almacén subterráneo de gas situado a veinte kilómetros de Vinarós, en la provincia de Castellón. En la concesión de explotación a Escal UGS, S.L. se incluyó una cláusula de compensación en caso de caducidad o extinción de la concesión por dolo o negligencia imputable al mismo.
Varios años, centenares de movimientos sísmicos y un cierre temporal después, el Tribunal Supremo considera que esa condición sigue en vigor y es legal, aunque el Ministerio de Industria pretendiera anularla.
En la sentencia del pasado 14 de octubre, el tribunal deja una oportunidad abierta al indicar que se podría anular la indemnización dependiendo “en definitiva, de la concreta causa que ha llevado al final de la concesión; de en qué haya consistido la conducta dolosa o negligente de la empresa; de la gravedad o trascendencia de dicha conducta para la explotación y para las propias instalaciones que revierten al Estado”.
Pero más importante aun es lo que recuerdan los jueces, que se trata de una cláusula que perfectamente podría no haberse incluido. En otras ocasiones se han otorgado concesiones que excluían toda compensación al concesionario en caso de culpa o negligencia y el Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de esa previsión, como han querido subrayar los magistrados en su sentencia.
En todo caso, llueve sobre mojado y a favor de intereses empresariales. El rescate público de las autopistas de peaje ruinosas; la asunción –a través de Caja Castilla-La Mancha– de la mayor parte del coste del ruinoso aeropuerto de Ciudad Real; de proyectos como el circuito de Fórmula 1 en Valencia, con sustanciosas pérdidas de fondos municipales y beneficios para las empresas privadas…
Una larga relación que demuestra que, efectivamente, la fórmula funciona y siempre en el mismo sentido.
http://www.ecologistasenaccion.org
La indemnización multimillonaria que el Estado deberá pagar en el caso del cierre de la Plataforma Castor es el último y más flagrante ejemplo de unas políticas que sobreprotegen los intereses particulares de empresas frente al bien común y la defensa del medio ambiente. La sentencia del Tribunal Supremo, dada a conocer esta semana, recuerda que una cláusula de compensación para la empresa concesionaria fue incluida de manera voluntaria y debe respetarse. Una nueva carga para unas arcas públicas que asumen los fiascos de autopistas de peaje, aeropuertos, circuitos automovilísticos.
La fórmula mágica sigue funcionando aunque ya se conozca el truco. Empresas que asumen la construcción o explotación de obras e infraestructuras con la seguridad de que el Estado acudirá al rescate si el negocio no marcha. Ha vuelto a ocurrir con el almacén subterráneo de gas situado a veinte kilómetros de Vinarós, en la provincia de Castellón. En la concesión de explotación a Escal UGS, S.L. se incluyó una cláusula de compensación en caso de caducidad o extinción de la concesión por dolo o negligencia imputable al mismo.
Varios años, centenares de movimientos sísmicos y un cierre temporal después, el Tribunal Supremo considera que esa condición sigue en vigor y es legal, aunque el Ministerio de Industria pretendiera anularla.
En la sentencia del pasado 14 de octubre, el tribunal deja una oportunidad abierta al indicar que se podría anular la indemnización dependiendo “en definitiva, de la concreta causa que ha llevado al final de la concesión; de en qué haya consistido la conducta dolosa o negligente de la empresa; de la gravedad o trascendencia de dicha conducta para la explotación y para las propias instalaciones que revierten al Estado”.
Pero más importante aun es lo que recuerdan los jueces, que se trata de una cláusula que perfectamente podría no haberse incluido. En otras ocasiones se han otorgado concesiones que excluían toda compensación al concesionario en caso de culpa o negligencia y el Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de esa previsión, como han querido subrayar los magistrados en su sentencia.
En todo caso, llueve sobre mojado y a favor de intereses empresariales. El rescate público de las autopistas de peaje ruinosas; la asunción –a través de Caja Castilla-La Mancha– de la mayor parte del coste del ruinoso aeropuerto de Ciudad Real; de proyectos como el circuito de Fórmula 1 en Valencia, con sustanciosas pérdidas de fondos municipales y beneficios para las empresas privadas…
Una larga relación que demuestra que, efectivamente, la fórmula funciona y siempre en el mismo sentido.
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