CONTAMINACION AMBIENTAL- ALUMINIO Y PASTERAS
¡Eureka, los descubrí!
Y no fue de casualidad. Doce largos años investigando y denunciando las Estafas al Ambiente y la Salud Biológica por la Industria del Aluminio Primario. La Big Estafa fundamentada en el Fraude Científico.
POR: Carlos de Madryn
Por el 2005 cuando íbamos a La Haya por las Pasteras, tuve información concreta de la "relación entre los Planteos Ambientales" de Botnia y Aluar. De boca y letra de un Senador Uruguayo que resaltó la incoherencia Kirchnerista de permitir la Ampliación de la Planta Aluminera en Madryn y oponerse a las Pasteras en el País Hermano. Dije que venía de la mano del Banco Mundial, financiando la Contaminación. Como supimos denunciarlo en el mismo Kioto cuando se firmaba "la guerra al Cambio Climático". Que terminó en guerrilla de unos pocos contra los Imperios Industriales que lo promovieron.
Y no erré. Faltaba encontrar "el arma" que utilizaron para cometer los mayores crímenes que la historia de la humanidad sabrá reconocer.
Fraguaron los límites de emisión de contaminantes en las Legislaciones Ambientales de los Paises en donde "globalizadamente" radicaron las Pasteras y Alumineras. Y donde encontraron límites legales correctos (como en nuestro País y la 24051), se encargaron de promover las modificaciones, truchar las mediciones , comprar a la Justicia y derogarlas reemplazándolas por otras funcionales a sus criminales intenciones.
Con el Fraude instalado legalmente, siempre quedan dentro de los límites y "la Ley". Obtienen un Permiso Legal para contaminar y matar.
La historia comienza en los 70 ...cuando se empezaba a sospechar de un montón de actividades contaminantes a exterminio. Las que tenían Cloro y Flúor en sus procesos.
Todas las actividades humanas son contaminantes. Es una cuestión de límites. Hacer que esa contaminación sea medianamente tolerable y permitir a nuestra Madre Naturaleza la recomposición para que La Vida sea sustentable, fue tarea de los Bienparidos. Por eso los Humanos del Mundo propusimos limitar las emisiones de Contaminantes. Ponerle techo. ¡Hasta aquí, no más!. Plasmarlos luego en las legislaciones ambientales, dándole herramientas a los Jueces para que condenen a los que se pasen de la raya (Presupuestos mínimos le llaman ahora).
Limitar las emisiones. No más de tanta cantidad de tal contaminante, por unidad de tiempo (segundo, minutos, días, año), para cada una de las fuentes fijas de Emisión. Una Planta Industrial, por ejemplo. Justo y técnicamente correcto. Pero por sobre todo, "lógico".
Se determinaron y validaron así los "Estándares de Emisión", Emisiones límites o permitidas, o Permisos de Emisión. Como los consignados en la Tabla 11 del Anexo II al Decreto 831/93 de Nuestra Ley (en proceso de derogación, justamente) 24051. Por caso 2400 miligramos de Fluoruros por Segundo, ó 3700 miligramos de Sulfuro de Hidrógeno (el del olor a Huevo Podrido) por Segundo, para emisiones por chimeneas estandarizadas y en las condiciones de las Observaciones a la Tabla 11.
Nunca, jamás de los jamases por más filtros que pongan, puede quedar una Planta de Aluminio produciendo 650.000 toneladas anuales, ni una pastera produciendo un millón de toneladas anuales con la tecnología de Botnia, dentro de los límites de Emisión establecidos por nuestra Legislación y las similares en el Mundo. Legislaciones que reconocen un origen común: La Agencia de Protección Ambiental de los EEUU...la que manejó ALCOA.
Solo que los muy hipócritas la trasmitieron retorcida. Y el BM se encargó que así, retorcida, la aceptaran.
Con el Real Decreto 833/1975 comienza la Estafa. Se acepta que los límites de emisión se expresen en concentraciones límites en las corrientes de desechos. Concepto relativamente válido para Fuentes Móviles (Automotores por caso) pero totalmente ilógico e irracional cuando de una instalación fija, cuyas emisiones se quieren controlar, se trata. ...o que los permisos de vertidos se expresen en cantidad de contaminante por volumen de producción. Una Aluminera con 10 Toneladas anuales de producción tiene el mismo permiso de emisión de Fluorados que una Planta proyectada para producir 600.000toneladas anuales con la misma tecnología. Y la concentración de Fluorados en los gases que salen por las chimenea, siempre quedará dentro de los límites legales... porque se pondrán tantas chimeneas como hagan falta para llegar al valor permitido de concentración.
Lo mismo ocurre con las Pasteras y las emisiones de Sulfuros.
Dirán Uds. que no es posible que se acepten semejantes "engaños". Es más, que se puedan intentar.
Creanmé que lo intentan y por lo general lo logran. Logran imponerlo, que la Justicia lo acepte ... y hasta que los aplaudan.
Dice Aluar en su Estudio de Impacto por la ampliación a 650.000ton/año:"...En la mayoría de los casos se recalculan Niveles Guía de Emisión (NGE) a partir de los valores consignados en la Tabla 11 del Decreto 831/93, obteniéndose los correspondientes NGE para cada Emisor y sustancia, en CONCENTRACIÓN. Al tomar los NGE en concentración, no resulta necesario dividir el valor obtenido (de la Tabla 11), por el número de fuentes que emiten un mismo constituyente". ¡Hipócritas! ¡Estafadores!
...Y el Gobierno del Chubut le autorizó la Ampliación. Y a Emitir hasta un kilo de Fluoruro por Ton de Aluminio. ¡Bárbaros!: 20.000mg por Segundo. La Tabla 11 dice no más de 7mg en las condiciones que los emite Aluar. A lo sumo 2.400mg/s si lo hiciera desde una única chimenea de 30 metros de altura. El agua deja de ser potable cuando tiene más de 1,5 mg por litro.
El Real Decreto Español 833/75 fue reemplazado por el 1073/2002, y los Límites de Vertidos para "algunas actividades especiales, como la producción de Pasta de Papel y Aluminio", fueron legalizados por Real Decreto 509/2007. ¡Búsquenlo y sáquense las dudas!
Ayúdenme a llevar a La Haya estas pruebas de la infamia, y exigir condena.
Por la Vida en este Planeta.
Carlos de Madryn
Publicado por SOCIALIZANDO TODAS LAS VOCES RESPETANDO LA DIVERSIDAD