"Emergencia Forestal" en El Chaco: Esto es una flagrante violación de la Constitución y de las Leyes.
Con la reciente sanción de la Ley 6302, la legislatura chaqueña ha autorizado al Poder Ejecutivo de esa provincia a darle “tratamiento técnico y administrativo” a los permisos forestales actuales y futuros en el Chaco, fundándose en una declaración de “emergencia forestal” que le fue planteada por los actores económicos vinculados a esa actividad (art.1 de la Ley 6302 Chaco).
Esto es una flagrante violación de la Constitución y de las Leyes.
FUNDAMA entiende que las actuales circunstancias NO justifican de ninguna manera esas violaciones. La Constitución Nacional indica que la Nación debe dictar las normas que contengan los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, y las provincias las necesarias para complementarlas (art.41).
En este caso, la Ley 6302 de Chaco NO complementa la protección mínima que el Congreso Nacional fijó para el resguardo de los bosques nativos (Ley 26.331) y sólo busca eludir los criterios de sustentabilidad para la explotación de esos bosques, y evadir la obligación que tiene de regular su ordenamiento territorial, deber que fija claramente la ley federal y su reciente reglamentación.
Para cumplir con lo que manda nuestra Constitución y con las leyes federales de Presupuestos Mínimos de Preservación Ambiental, la legislatura chaqueña debió sancionar una ley de ordenamiento territorial de sus propios bosques nativos, y en lugar de hacerlo, declaró una emergencia forestal que faculta al Poder Ejecutivo a habilitar mecanismos de excepción, hasta que esa misma legislatura se decida a hacer lo que ya debió haber hecho.
Además, declaró dicha emergencia forestal, - con esas y otras gravosas consecuencias,- porque así se lo plantearon los actores económicos vinculados a la actividad foresto industrial. Y LA PROPIA LEGISLATURA LO DICE EN LA MISMA LEY (art.1).
FUNDAMA considera que los “actores económicos” no deberían doblar el brazo de las leyes sino cumplirlas, y que los distintos poderes del Estado no están para interpretar las normas sino para obedecerlas. Por ello, FUNDAMA sostiene que la Ley 6302 de Chaco es inconstitucional, ilegal e inmoral, y además teme que en el Chaco hayan puesto al zorro a cuidar las gallinas.
Por todo lo expuesto, FUNDAMA exhorta:
A todos los funcionarios responsables de la administración provincial de los tres poderes del Estado chaqueño, a ejercer responsablemente los cargos que detentan, declarando la inconstitucionalidad, la ilegalidad y la inaplicabilidad de la Ley 6302.
A toda la comunidad, a promover todas las acciones administrativas y judiciales necesarias para impedir la ejecución de actos ilegales que hagan peligrar la sustentabilidad del bosque chaqueño, preservando el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes.
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Dra. Ana Di Pangracio Dr. Héctor Jorge Bibiloni
Prosecretaria Presidente
Fundación Argentina de Medio Ambiente