Argentina-Córdoba: Ratifican la constitucionalidad de la Ley que prohibe la minería a cielo abierto
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la plena constitucionalidad de la Ley N° 9526, en tanto prohíbe la actividad minera metalífera cuando se realice bajo la modalidad “a cielo abierto” o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas. El Alto Cuerpo argumentó que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que “el ambiente constituye un bien colectivo supremo”, que debe ser preservado.
El TSJ rechazó así la acción declarativa de inconstitucionalidad que habían planteado los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).
Los magistrados esgrimieron que la Ley 9526 fue dictada “dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental”, razón por la cual constituye “una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental”.
Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”. Este método, generalmente empleado en la “minería a cielo abierto”, consiste en la aplicación de una sustancia química (cianuro, mercurio u otras, como ácido sulfúrico, que se maneja en la extracción de uranio), mezclada con agua, para la separación de los metales del resto de los minerales que los contienen, razón por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados “diques de cola”.
De acuerdo con los vocales del TSJ, existe “consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”, dado que “se trata de actividades con huellas ambientales de relevancia durante muchos años”. En ese sentido, referenció que, según el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, está comprobado empíricamente que “la actividad minera que se desarrolla a ‘cielo abierto’, con utilización de procedimientos químicos, daña severamente el ambiente y en consecuencia a los seres humanos”.
Por otra parte, los magistrados ponderaron que otra “columna vertebral” de la ley es la protección del agua, considerada “patrimonio natural por tratarse de un bien único e irremplazable que concierne a la humanidad toda y que requiere instrumentos de protección de naturaleza jurídica”. Desde ese punto de vista, recordaron que “los niveles de consumo de agua son altísimos con este método extractivo (‘a cielo abierto’)”.
“Se ha afirmado que una de estas minas puede gastar entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en actividad”, destacaron los vocales del TSJ y subrayaron que, según un informe que obra en la causa, “en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día y en la Veladero (San Juan), unos 70.000.000 litros diarios”.
Como consecuencia, según el TSJ, “los niveles de consumo de este tipo de industria, sumados a la toxicidad de los componentes químicos utilizados, dotan de razonabilidad la decisión adoptada por la Ley Nº 9625 en tanto única medida eficaz para el necesario logro de la prevención”, más aún “frente a la importancia y trascendencia de dicho elemento vital para la supervivencia humana”.
Los magistrados también recalcaron que, a través de la Ley Nº 9625, sólo se restringen “determinadas metodologías y procedimientos de explotación minera”. “Pero ni la actividad minera en sí misma ha sido prohibida ni el derecho minero obtenido mediante concesión se extingue por ella. En el caso de este último sólo se limita en función de normas tuitivas del ambiente saludable”, remarcaron y añadieron que, en resguardo del hábitat natural para la vida y la supervivencia, resulta imprescindible “tender a un equilibrio dinámico entre las actividades económicas y la protección del ambiente, en un delicado equilibrio intergeneracional”.
Los magistrados también recalcaron que, a través de la Ley Nº 9625, sólo se restringen “determinadas metodologías y procedimientos de explotación minera”. “Pero ni la actividad minera en sí misma ha sido prohibida ni el derecho minero obtenido mediante concesión se extingue por ella. En el caso de este último sólo se limita en función de normas tuitivas del ambiente saludable”, remarcaron y añadieron que, en resguardo del hábitat natural para la vida y la supervivencia, resulta imprescindible “tender a un equilibrio dinámico entre las actividades económicas y la protección del ambiente, en un delicado equilibrio intergeneracional”.
En la sentencia, los vocales del TSJ también tuvieron en cuenta la experiencia histórica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina “Schlagintweit”, también denominado yacimiento "Los Gigantes", y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y de apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente. En virtud de tales antecedentes “existirían sobrados argumentos para justificar la preocupación del legislador en proveer o dotar a la Provincia de un adecuado marco legal regulatorio de la política ambiental que debe respetarse por sobre cualquier otra clase de derechos”, concluyó el Alto Cuerpo.
Fecha: 11 de agosto de 2015. Causa: "Cemincor y Otra c/Superior Gobierno de la Provincia – Acción declarativa de inconstitucionalidad”.
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