Argentina: Inundaciones en la Cuenca del Río Luján


FRENTE A LA DESIDIA DE LOS GOBIERNOS, LA COMUNIDAD PROPONE SOLUCIONES REALES

Es la multiplicidad de factores lo que determina que un evento extraordinario derive en una tragedia. La falta de un sistema de alerta que permita anticipar acciones, la ausencia de un Plan de Contingencia que nos indique que debemos hacer frente a un evento extraordinario, la falta de regulación en el uso del suelo y por supuesto la falta de las obras de infraestructura; son elementos decisivos que combinados determinan que el evento extraordinario provoque una tragedia.

Las imágenes desoladoras de la ciudad de Luján bajo el agua no resultan inéditas. Hace pocos meses contemplábamos postales parecidas.
La cuenca alta del río Luján, de características rurales, ha experimentado en la última década profundos cambios. El proceso de sojización de estas tierras determinó que los grandes productores construyeran canales clandestinos para rápidamente evacuar las aguas de lluvia hacia los cursos principales. Esto determina que el agua de lluvia de la cuenca alta no quede retenida, llegando más rápido a la cuenca media donde se emplazan varios centros urbanos. Las tierras que en el pasado actuaban como retenes o reservorios naturales, hoy se encuentran sembradas con soja y atravesadas por canales artificiales clandestinos ejecutados sin ningún tipo de control por parte de los organismos provinciales y nacionales competentes.
Por otro lado en la cuenca media y baja, las llanuras de inundación y los humedales fueron progresivamente ocupados por desarrollos inmobiliarios suntuosos, generando el estrangulamiento y taponamiento de los cauces principales.
Es fundamental desarrollar un Plan Maestro Integral para la Cuenca del Río Luján que incorpore los diagnósticos, miradas y soluciones de los diferentes actores sociales involucrados. El 19 de noviembre del 2014 la Consultora Serman contratada por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas presentó en Pilar el “Estudio Integral y Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento para el Rio Luján”. El proyecto no aborda integralmente la problemática, la solución propuesta no contempla alternativas que tiendan a preservar el ecosistema hídrico. Los registros de lluvia utilizados, en muchos casos, no se encuentran actualizados ni corresponden a estaciones meteorológicas ubicadas en la Cuenca. Además no se contemplan medidas de mitigación y adaptación al Cambio Climático.

A continuación se enumeran las PROPUESTAS discutidas, analizadas y consensuadas por organizaciones vecinales, ambientalistas y sociales junto abogadxs urbanistas/ambientalistas y a docentes universitarios de la Facultad de Ingeniería de la UBA.

-Detener los proyectos de urbanizaciones en humedales y planicies de inundación de la cuenca media y baja.
-Reforestar con especies nativas las zonas impactadas.
-Evaluar y desarrollar reservorios temporales en la Cuenca Alta.
-Evitar obras de infraestructura que generen estrangulamientos en las secciones transversales de los cursos.
-Eliminar los canales clandestinos.
-Proyectar y ejecutar un aliviador para el curso principal en la cuenca media que desvié parte de los caudales de crecida.
-Llevar adelante un Plan Sistemático de limpieza de zanjas y eliminación de endicamientos formados por ramas y basura a cargo de cooperativas vecinales.
-Desarrollar un Sistema de Alerta temprana para anticipar este tipo de eventos y adoptar las medidas necesarias para mitigar sus efectos. Informar correctamente a la población (aquí corresponde mencionar la responsabilidad que tienen los medios de comunicación). Habilitar centros de evacuación, habilitar números telefónicos gratuitos, portales de fácil acceso con información actualizada, etc. Para contar con sistemas de alerta confiables es preciso que los organismos responsables de medir y pronosticar dispongan de presupuesto y equipamiento adecuado.
-Desarrollar e Implementar de manera consensuada con la sociedad civil un Plan de Contingencia. Los grandes centros urbanos deben desarrollar modelos que simulen el comportamiento del escurrimiento en función de posibles escenarios futuros. Para estos escenarios se debería contar con un plan de contingencia que, al igual que las obras de infraestructura, debería diseñarse desde la responsabilidad primaria del estado e involucrar de manera articulada a la sociedad civil.
-La Ley N° 14.710[1] de la Provincia de Buenos Aires (B.O. 12/06/2015) creó un nuevo Comité de Cuenca del Río Luján[2] (COMILU) otorgándole mayores facultades que el anterior. Este Comité tiene la facultad para planificar, coordinar, ejecutar y controlar un Plan de Gestión Integral y la administración integral de la Cuenca; planificar el ordenamiento territorial ambiental del territorio afectado a la Cuenca; y promover expropiaciones y relocalizaciones que se ajusten a los fines encomendados[3]. También se creó un Consejo Consultivo Honorario a fin de garantizar la participación comunitaria con la función de asesorar al Comité.
Hasta que se apruebe el Plan de Gestión Integral y se realice el ordenamiento territorial ambiental debería suspenderse el otorgamiento de los permisos y revocarse aquellos que autorizan la construcción de urbanizaciones cerradas, en particular las de tipo polderizadas, en la Cuenca.
Cabe destacar que en el ordenamiento jurídico argentino rige el principio de que no existe derecho adquirido a dañar el ambiente[4]. Y tal como se reconoce, en los fundamentos del proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 14.710, uno de los principales impactos negativos en el comportamiento del régimen de la cuenca es generado por la transformación de los valles de inundación por parte del urbanismo privado sobre los humedales que construyen polders y terraplenes
-Debe realizarse una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica y acumulativa[5] de las urbanizaciones cerradas existentes, en particular las de tipo polderizadas, construidas en la Cuenca en las últimas décadas. Esta evaluación deberá analizar si la actual localización de estas urbanizaciones se adecúa al nuevo Plan de Gestión Integral y al nuevo ordenamiento ambiental del territorio que debe aprobarse. Y resolverá qué urbanizaciones deberán ser relocalizadas o cómo estas se harán responsables económicamente de las externalidades negativas que generan.

Contacto: Ing. María Eva Koutsovitis
Pro-Secretaria del Departamento de Hidráulica de la UBA
Coordinadora de la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria.
15-3770-3727
Twitter: @obs_der_ciudad
[1] Fecha sanción: 26/03/2015     
Fecha de Promulgación: 05/05/2015
Fecha B.O.: 12/06/2015
[2] La Dirección y Administración del Comité del Río Luján (COMILU) estará a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de los miembros del Directorio se hará de la siguiente forma:
a) Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
b) Tres (3) Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, uno (1) de ellos a propuesta del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y el restante por el Ministerio de Infraestructura.
c)  Tres (3) Directores designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales.
Los miembros del Directorio durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán renovarse.
[3] ¿Cuáles son los fines encomendados? Esto se responde de los fundamentos del proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 14.710 cuando se describe la problemática de la Cuenca. Allí se expresa que: "Debido a las precipitaciones acaecidas en los últimos años, consecuencia del cambio climatológico a nivel global se produjo el desborde del río con las graves consecuencias hacia la población, por las pérdidas materiales, como también la afectación del patrimonio urbano/cultural e ambiental. A las mayores precipitaciones, se le suma, los efectos del urbanismo privado sobre los humedales de la cuenca baja del Río Luján. Estos emprendimientos generaron un impacto negativo en el comportamiento del régimen de la cuenca debido a que se produce la transformación permanente de los valles de inundación natural de ríos y arroyos y la destrucción de la biodiversidad propia de ecosistemas. La drástica alteración del escurrimiento superficial a partir de los cambios en la topografía de la cuenca baja por la sucesión de dichos emprendimientos que hace suponer una mayor vulnerabilidad a las inundaciones a nivel micro-regional como resultado del taponamiento ejercido por el sistema de polders y terraplenes que aíslan a estos barrios del entorno inmediato y por la pérdida de la capacidad reguladora de los humedales cada vez más disminuidos en su superficie y funciones.
[4] Caso “Saladeros de Barracas C/ Provincia de Buenos Aires” resuelto por la Corte Suprema (Fallo: 31:274). Recientemente, en fecha 13 de diciembre de 2011, VVEE ha sostenido su inveterada jurisprudencia al ordenar la adecuación de los permisos de desmonte ya otorgados a la sobreviniente legislación dictada por la provincia de Salta en virtud del art. 6 de la Ley 26.331 de Presupuestos Minimos en materia de Bosques Nativos. Así sostuvo en la causa caratulada “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”: ”  “En consecuencia, al no subsistir las circunstancias que determinaron el dictado de la medida cautelar dispuesta a fs. 313/315, corresponde levantar la suspensión allí ordenada, pues ha desaparecido el peligro de daño irreversible que determino aquella decisión (articulo 203 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion) Los titulares de los permisos que se encontraban alcanzados por aquella suspensión, otorgados por las autoridades locales con anterioridad a la vigencia de la Ley 7543, deberán adecuarse a las prohibiciones y limitaciones emergentes de esta norma, de su decreto reglamentario 2785/2009 y de las demas disposiciones complementarias, de acuerdo a la categoría de conservación (color rojo, amarillo o verde) que le corresponda  a la zona en la que se encuentren ubicados los proyectos autorizados.”
[5] La Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativa ha sido reconocida por la Corte Suprema en la causa “Salas, Dino y otros c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo”.

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