Chile / Asamblea Guasco Alto Comunicaciones: Por última resolución de Corte Suprema: con fallo dividido a nuestro desfavor logramos importante avance en la lucha contra Pascua Lama
Ministros aceptan que comunidades han debido permitir una mayor contaminación del Río Estrecho consecuencia de la modificación de la RCA del proyecto (Resolución N° 94), vulnerándose derechos humanos
En junio de 2016 se rompió la Planta de Tratamiento en Pascua Lama, viviéndose nuevamente la amenaza de la contaminación de nuestras aguas por parte de este proyecto, lo cual fue corroborado con pruebas y analizando información que venía de la misma empresa (incluso monitoreos de calidad de agua). Sin embargo la contaminación estaba quedando oculta gracias a la Resolución que modifico la RCA (Resolución N° 094) justo el mismo día que se destruyó la Planta de Tratamiento y que permite niveles más permisivos de metales pesados en las aguas.
Esto fue la razón central de la interposición de un recurso de protección en contra de la empresa y entidades fiscalizadoras el cual se termina desestimando por la Corte de Antofagasta en marzo de este año. A consecuencia de esto, recurrimos ante la Corte Suprema buscando la Revocación de dicho fallo e insistiendo en la necesidad de medidas cautelares urgentes ya que viendo los monitoreos de agua a la luz de la RCA original del proyecto estábamos siendo contaminados desde junio de 2016 hasta por lo menos mayo de 2017 e incluso se estaba superando norma chilena de Agua potable y riego. Es sobre este recurso que ha fallado la Corte Suprema el día de ayer (13 de Diciembre de 2017), quien en un fallo 3-2 ha terminado desestimando la revocación que exigimos del fallo de Antofagasta. Ante esto como comunidad declaramos:
1- Barrick no ha ganado nada, ni menos el fallo de la Corte Suprema viene en desestimar “supuesto daño ambiental” a aguas por parte de la trasnacional, tal como está diciendo en prensa y por medio de su comunicado público (Ver: https://barricklatam.com/barrick/presencia/pascua-lama/noticias/corte-suprema desestimo-acusaciones-contra-pascua-lama-por-supuesto-dano/2017-12-13/153117.html). La resolución de la Corte Suprema es meramente formal y se limita en general a restar sus responsabilidad de dar justicia por estar viéndose en sede especializada (Tribunal Ambiental) la impugnación a la Resolución que modifico la RCA del proyecto (Resolución N° 094) y que es la que hoy en día está permitiendo que quede oculta la contaminación, ya que bajo sus parámetros más permisivos de discrimina si hay o no contaminación.
2- Si bien lamentamos que la Corte Suprema finalmente no ha podido brindar justicia al desestimar el recurso, destacamos ante la opinión pública que este no fue un fallo unánime, muy por el contrario la votación fue 3 votos contra 2, en donde dos de los jueces más importantes de la Tercera Sala, Ministro Muñoz y Egnem votaron en contra de este fallo, incluso estando a favor de que se revocase el Recurso de protección de Antofagasta y se brindaran medidas cautelares a la comunidad ya que existe al menos una amenaza. Una de ellas, es justamente “adoptar como medida de cautela la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 94 de 02 de junio de 2016, mientras no se dicte sentencia definitiva en la causa rol N° 144 seguida ante el Segundo Tribunal Ambiental, debiendo en consecuencia aplicarse durante este lapso los parámetros y metodologías establecidos en la Resolución N° 24 (2006)” (página 10 de la sentencia cuyo link se adjunta al final).
3- Nos alegramos de la valiente y justa postura de estos dos ministros quienes tras la argumentación de su decisión dan un gran espaldarazo a las comunidades reafirmando todo lo que estas dijeron y defendieron como prueba durante la tramitación del recurso, sobre todo confirmando la existencia de contaminación en las aguas y por tanto de riesgo a la población y medio ambiente. Los ministros son claros en concluir: “Queda claro que la defensa de los recurridos se basa en el cumplimiento de la Resolución N° 094, el que a juicio de estos disidentes no es suficiente para justificar, ni menos exculpar a la empresa recurrida de los daños ocasionados (...)” y abundan “Que analizados los informes adjuntados al proceso, y en especial el de la Dirección General de Aguas,(...) aparece que luego de dar por establecido que hubo contaminación de las aguas del Río Estrecho, en las mediciones efectuadas luego de las avalanchas, siendo incluso mayor dicha contaminación en la segunda medición efectuada en el mes de octubre, varios meses después de los eventos climáticos en la zona, concluye que si a dichos niveles de contaminación se aplican los estándares de la Resolución N° 094 no permiten dar por establecido incumplimiento por parte de la compañía Minera. Pero alerta sobre la posibilidad de que alguno de los parámetros haya sobrepasado las normas chilenas de calidad de riego. Asimismo, el abogado de la Superintendencia reconoció en estrado que dichos informes (específicamente en oficio N° 450 del Servicio de Salud) al menos en dos componentes Hierro y mangneso sobrepasan la norma chilena del agua potable, sin sobrepasar los parámetros de la ya tantas veces aludida Resolución N°094”.
4- Junto a ello, la argumentación de los Ministros Muñoz y Egnem, da cuenta de que la existencia desde el año 2013 de que una jurisdicción especializada como es el Tribunal Ambiental, no excluye la necesidad de que exista una jurisdicción constitucional que provea una tutela urgente a los derechos humanos vulnerados por los hechos de contaminación.
5- Con todo esto, más que una pérdida este fallo viene en reafirmar la postura de las comunidades y que estas tienen razón respecto de la contaminación que se sigue viviendo a consecuencia del proyecto, pero sobre todo respecto de la ilegalidad de la Resolución N°094 que está permitiendo ocultar dicha contaminación, legalizándola. Los jueces disidentes son claros en alertar: “sobre la paradoja de aplicar la Resolución N°94, esto es, bajo su aplicación se permiten niveles de contaminación que sobrepasan incluso los niveles máximos aceptados por normas chilenas de calidad (...), circunstancia que lleva a concluir que claramente (la resolución N° 024 de 2006) resulta ser más protectora del recurso hídrico de la vida y salud de las personas y organismos que hacen uso de ella (...)”. Y además estiman que las comunidades “han debido permitir una mayor contaminación del Río Estrecho por esta cuestión formal, amagando con ello las garantías que dan por conculcadas (...)”. En este sentido este fallo respalda la impugnación realizada a la Resolución N°94 en el Tribunal Ambiental, y como comunidad esperamos que este Tribunal atienda estas graves conclusiones a las que han llegado altos magistrados de la excelentísima Corte Suprema y accedan a la anulación de dicha criminal Resolución.
5- Como comunidad y nuestro equipo jurídico no desechamos recurrir a organismos internacionales, ya que se están agotando los recursos internos para defendernos de la continua contaminación que realiza el proyecto a nuestras aguas, sobre todo gracias a la Resolución N°094, y las vulneraciones cometidas son realmente graves. En este sentido, llamamos a la opinión pública a estar atentos de lo que se resuelva en el Tribunal Ambiental. Como comunidad lo estamos, y no permitiremos que dicha resolución persista. Esto se trata de vida o muerte.
6- Aprovechamos de agradecer a todo quienes colaboraron en este proceso, muy fuertemente a los Doctores Andrei Tchernitchin, Esteban Hadjez y Aníbal Vivaceta así como la Instituto de Derechos Humanos quienes aportaron fundamentales e importantes informes a esta causa.
7- Seguiremos rechazando al proyecto Pascua Lama en la forma que este intente presentarse o modificarse, ya ha hecho daños ambientales y sociales irreparables en nuestro valle, y como sea que se realice nos seguirá contaminando y destruyendo de igual manera. Nunca tendrá la deseada licencia social del Valle del Huasco y lo seguiremos haciendo saber.
1- Barrick no ha ganado nada, ni menos el fallo de la Corte Suprema viene en desestimar “supuesto daño ambiental” a aguas por parte de la trasnacional, tal como está diciendo en prensa y por medio de su comunicado público (Ver: https://barricklatam.com/barrick/presencia/pascua-lama/noticias/corte-suprema desestimo-acusaciones-contra-pascua-lama-por-supuesto-dano/2017-12-13/153117.html). La resolución de la Corte Suprema es meramente formal y se limita en general a restar sus responsabilidad de dar justicia por estar viéndose en sede especializada (Tribunal Ambiental) la impugnación a la Resolución que modifico la RCA del proyecto (Resolución N° 094) y que es la que hoy en día está permitiendo que quede oculta la contaminación, ya que bajo sus parámetros más permisivos de discrimina si hay o no contaminación.
2- Si bien lamentamos que la Corte Suprema finalmente no ha podido brindar justicia al desestimar el recurso, destacamos ante la opinión pública que este no fue un fallo unánime, muy por el contrario la votación fue 3 votos contra 2, en donde dos de los jueces más importantes de la Tercera Sala, Ministro Muñoz y Egnem votaron en contra de este fallo, incluso estando a favor de que se revocase el Recurso de protección de Antofagasta y se brindaran medidas cautelares a la comunidad ya que existe al menos una amenaza. Una de ellas, es justamente “adoptar como medida de cautela la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 94 de 02 de junio de 2016, mientras no se dicte sentencia definitiva en la causa rol N° 144 seguida ante el Segundo Tribunal Ambiental, debiendo en consecuencia aplicarse durante este lapso los parámetros y metodologías establecidos en la Resolución N° 24 (2006)” (página 10 de la sentencia cuyo link se adjunta al final).
3- Nos alegramos de la valiente y justa postura de estos dos ministros quienes tras la argumentación de su decisión dan un gran espaldarazo a las comunidades reafirmando todo lo que estas dijeron y defendieron como prueba durante la tramitación del recurso, sobre todo confirmando la existencia de contaminación en las aguas y por tanto de riesgo a la población y medio ambiente. Los ministros son claros en concluir: “Queda claro que la defensa de los recurridos se basa en el cumplimiento de la Resolución N° 094, el que a juicio de estos disidentes no es suficiente para justificar, ni menos exculpar a la empresa recurrida de los daños ocasionados (...)” y abundan “Que analizados los informes adjuntados al proceso, y en especial el de la Dirección General de Aguas,(...) aparece que luego de dar por establecido que hubo contaminación de las aguas del Río Estrecho, en las mediciones efectuadas luego de las avalanchas, siendo incluso mayor dicha contaminación en la segunda medición efectuada en el mes de octubre, varios meses después de los eventos climáticos en la zona, concluye que si a dichos niveles de contaminación se aplican los estándares de la Resolución N° 094 no permiten dar por establecido incumplimiento por parte de la compañía Minera. Pero alerta sobre la posibilidad de que alguno de los parámetros haya sobrepasado las normas chilenas de calidad de riego. Asimismo, el abogado de la Superintendencia reconoció en estrado que dichos informes (específicamente en oficio N° 450 del Servicio de Salud) al menos en dos componentes Hierro y mangneso sobrepasan la norma chilena del agua potable, sin sobrepasar los parámetros de la ya tantas veces aludida Resolución N°094”.
4- Junto a ello, la argumentación de los Ministros Muñoz y Egnem, da cuenta de que la existencia desde el año 2013 de que una jurisdicción especializada como es el Tribunal Ambiental, no excluye la necesidad de que exista una jurisdicción constitucional que provea una tutela urgente a los derechos humanos vulnerados por los hechos de contaminación.
5- Con todo esto, más que una pérdida este fallo viene en reafirmar la postura de las comunidades y que estas tienen razón respecto de la contaminación que se sigue viviendo a consecuencia del proyecto, pero sobre todo respecto de la ilegalidad de la Resolución N°094 que está permitiendo ocultar dicha contaminación, legalizándola. Los jueces disidentes son claros en alertar: “sobre la paradoja de aplicar la Resolución N°94, esto es, bajo su aplicación se permiten niveles de contaminación que sobrepasan incluso los niveles máximos aceptados por normas chilenas de calidad (...), circunstancia que lleva a concluir que claramente (la resolución N° 024 de 2006) resulta ser más protectora del recurso hídrico de la vida y salud de las personas y organismos que hacen uso de ella (...)”. Y además estiman que las comunidades “han debido permitir una mayor contaminación del Río Estrecho por esta cuestión formal, amagando con ello las garantías que dan por conculcadas (...)”. En este sentido este fallo respalda la impugnación realizada a la Resolución N°94 en el Tribunal Ambiental, y como comunidad esperamos que este Tribunal atienda estas graves conclusiones a las que han llegado altos magistrados de la excelentísima Corte Suprema y accedan a la anulación de dicha criminal Resolución.
5- Como comunidad y nuestro equipo jurídico no desechamos recurrir a organismos internacionales, ya que se están agotando los recursos internos para defendernos de la continua contaminación que realiza el proyecto a nuestras aguas, sobre todo gracias a la Resolución N°094, y las vulneraciones cometidas son realmente graves. En este sentido, llamamos a la opinión pública a estar atentos de lo que se resuelva en el Tribunal Ambiental. Como comunidad lo estamos, y no permitiremos que dicha resolución persista. Esto se trata de vida o muerte.
6- Aprovechamos de agradecer a todo quienes colaboraron en este proceso, muy fuertemente a los Doctores Andrei Tchernitchin, Esteban Hadjez y Aníbal Vivaceta así como la Instituto de Derechos Humanos quienes aportaron fundamentales e importantes informes a esta causa.
7- Seguiremos rechazando al proyecto Pascua Lama en la forma que este intente presentarse o modificarse, ya ha hecho daños ambientales y sociales irreparables en nuestro valle, y como sea que se realice nos seguirá contaminando y destruyendo de igual manera. Nunca tendrá la deseada licencia social del Valle del Huasco y lo seguiremos haciendo saber.
Ver fallo en:
http://suprema.poderjudicial.cl/SITSUPPORWEB/DownloadFile.do?TIP_Documento=3&TIP_Archivo=3&COD_Opcion=1&COD_Corte=1&CRR_IdTramite=3133028&CRR_IdDocumento=2644536&Cod_Descarga=11
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