Argentina : Bayer-Monsanto desistió de la apelación por el reclamo de patentes por una secuencia genética

Se trata del segundo rechazo – que ahora tiene sentencia firme – al intento de privatización de las semillas. Solo resta un caso que aún está pendiente de decisión. La empresa Bayer Monsanto desistió del recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda judicial interpuesta por la empresa en la que reclama los derechos de patentes respecto a las semillas.  Se trata de un reclamo judicial iniciado a principios del año 2016 por la empresa Monsanto (firma absorbida por la corporación Bayer en el año 2017) contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a fin de que se le conceda una solicitud de patente por lo que considera una invención que refiere – según la corporación del agronegocio – a una novedosa secuencia de ADN artificial que codifica una proteína tolerante al herbicida glifosato y a su uso para evitar el silenciamiento génico en las plantas.

La causa tramita ante el Juzgado Nro 7 Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires y forma parte de la triada de acciones judiciales por derechos de patentes sobre semillas transgénicas centradas en el reclamo del derecho de propiedad sobre secuencias genéticas, iniciadas y activadas por las firmas Monsanto y Bayer (ahora unificadas en Bayer) a partir del año 2016, tras la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, que en el mes de Noviembre de 2015 rechazara la demanda central de la empresa Monsanto en la que reclamaba la patente sobre una molécula de ADN recombinante de doble cadena que le otorga a las plantas tolerancia al herbicida glifosato y las células vegetales con la inserción de dicha molécula (la planta misma).

Con el desistimiento de Bayer Monsanto quedó firme la sentencia judicial que dictó el magistrado Dr. Javier Pico Terrero, quien fue a fondo en la fundamentación en su rechazo a la solicitud de Monsanto/Bayer, cerrando la pretensión histórica de las corporaciones del agronegocio sobre los derechos de patentes en las semillas, siguiendo la línea argumental del fallo de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal.

En tal sentido, el Juez había señalado en la sentencia – hoy firme – que en el reclamo del actor subyace la idea de que cualquier aporte técnico que él realice en el campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial, es patentable, pero una idea tal no es compatible con nuestra LP porque implica equiparar la actividad inventiva a la mera innovación (Mathély, Paul, Le droit europé en des brevets d’invention, París, 1978, Journal des Notaires, págs.120 a 122, en especial, pág. 121).
El magistrado agrega luego que por otra parte, que el planteo de Monsanto/Bayer conduce a desatender el problema que representa valorar la inventiva de esa clase de aportes, en los cuales se da una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna.
En tercer lugar – señala – importa pasar por alto que el desarrollo de las investigaciones biotecnológicas suele verse favorecido por descubrimientos y por mejoras que no alcanzan el nivel de un invento. Al respecto, hay cierto consenso en concebir a la tecnología como un “bien público no rival” que ofrece innovaciones de dos clases: las radicales y las incrementales (Correa, Carlos, Propiedad intelectual e innovación. La excepción de experimentación, ED t.171-850). Las primeras, llamadas también “mayores”, son eventos discontinuos que resultan de esfuerzos deliberados de investigación y desarrollo. En cambio, las segundas se dan de un manera más o menos continua en cualquier actividad industrial y, las más de las veces, son consecuencia de la superación gradual del producto originario sugerida por ingenieros involucrados en el proceso de producción (Freeman, Christopher, El reto de la innovación, Caracas, 1987, Editorial Galac, págs.78-79, citado por Correa, C. en el artículo referido, pág. 851; conf. Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala, III, “Monsanto Technology LLC c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente” Expte.Nº 8.044/07 del 26.11.2015).
La innovación incremental está basada en el stock de conocimientos acumulados y en la exploración rutinaria de tecnologías existentes, lo cual dificulta la apreciación del aspecto creativo que el interesado predique de ella (conf. Cám. Nac. Civ. y Com. Fed.Sala, III, causa “Monsanto Technology LLC c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial”, antes mencionada), tal como sucede en autos.
De ese modo el magistrado selló con contundencia jurídica su decisión judicial, a partir de hoy firme tras el desistimiento de Bayer Monsanto.

Fuente: https://m.facebook.com/naturalezadederechos/posts/4252217501527271?_rdr - Publicado en: Ecoportal.net
 

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