El agua en Ecuador, un derecho humano y de la Naturaleza

Hoy, hablemos del agua, hablemos de un tema indispensable para la vida de los seres humanos y los no humanos: El agua es vida. Y como tal debe ser considerada. Desde la perspectiva de los derechos humanos podemos concluir que el agua es un derecho fundamental. Como reza el artículo 12 de la Constitución de Montecristi: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”

Alberto Acosta

Entonces, su protección, desde el punto de vista de los derechos humanos, es una tarea vital. La preservación del entorno natural para los humanos es la base de los derechos ambientales. Es decir, debemos desarrollar y aplicar las leyes y acciones ambientales para conseguir ese objetivo. Este reto es cada vez más urgente en el mundo, pues cada vez más personas, miles de millones, se enfrentan a graves limitaciones de acceso al líquido vital; una situación que también empieza a gravitar en Ecuador.
Esta evolución se explica por las acciones de los seres humanos inmersos en la civilización de la mercancía y del desperdicio. Una civilización que presiona de forma imparable a un crecimiento económico permanente, con desaforados extractivismos, con un masivo cambio del uso del suelo, con incontrolables procesos de urbanización… lo que ha provocado y agudiza cada vez más el colapso climático.
Una primera conclusión nos dice, entonces, que, si el agua es la base de la vida de los seres humanos, no puede ser un medio para hacer negocios. Habría, pues que cumplir en Ecuador, con el mandato constitucional del artículo 318 que “prohíbe toda forma de privatización del agua” y establece, además, que “la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria.” Un asunto que se complementa con el artículo 282, en el que, además, se restringe el acaparamiento del agua (y la tierra); lo que conduciría, por un lado, a su desprivatización y, por otro, a su redistribución. Ambas tareas pendientes, desde el año 2008, cuando el pueblo masivamente aprobó la Constitución vigente.
Pero eso no es suficiente. Tenemos que dar un paso más. El agua misma también debe ser vista como sujeto de derecho. Su “ciclo ecológico” es una de las prioridades establecidas en el artículo 318 de la misma carta magna. Esto implica que debemos respetar y asegurar su integridad en el marco de los Derechos de la Naturaleza. El agua, que es prioritaria también para los seres humanos y para la soberanía alimentaria, en consecuencia, para citar un ejemplo, será siempre más valiosa que cualquier mineral por más cotizado que sea.
Entendámoslo, el derecho al agua es un derecho humano fundamental. A la par el agua es un componente fundamental de la Naturaleza, la misma que tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales, lo implica que el agua es un sujeto de derecho. Sin agua no hay Naturaleza y sin Naturaleza desaparece la base de la vida de los seres humanos. No olvidemos que como humanos somos Naturaleza. No podemos vivir sin ella. Y, en realidad, quien nos da el derecho a vivir es la Naturaleza.

Fuentes: Rebelión - Alberto Acosta. Presidente de la Asamblea Constituyente de Montecristi (2007-2008)


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