Chile: ¿qué está en juego con la Propuesta Constitucional en términos ambientales?
El domingo 17 de diciembre los chilenos votarán a favor o en contra del plebiscito de salida que determinará si el país aceptará la propuesta de una nueva constitución o si seguirá rigiendo la del año 1980, impulsada durante la dictadura militar de Augusto Pinochet. La composición del Consejo elegido por votación ciudadana estuvo marcada por un amplio predominio de sectores de derecha, con una representación mayoritaria del Partido Republicano, quienes tuvieron poder de veto sobre cualquier norma, lo que determinó un predominio de ideas de ese sector político en la propuesta constitucional.
por Barinia Montoya
Los especialistas entrevistados para esta nota, coinciden en que la propuesta constitucional, debilita las atribuciones del Estado para proteger el patrimonio ambiental del país y que, además, tiene graves problemas de redacción que pueden generar problemas de interpretación de los articulados. “La redacción del texto impone una suerte de límite a la protección del medio ambiente”, asegura Felipe Moreno, asesor legislativo de Chile Sustentable.
Estos son los cuatro puntos ambientales más importantes de la propuesta, según los expertos:
Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo
Un capítulo específico sobre protección del medio ambiente fue uno de los 12 principios del proceso constitucional acordados por el parlamento, es decir, que estuvo presente como punto de partida a la hora de la redacción de un nuevo texto. Sin embargo, aunque el Anteproyecto propuesto por el Comité de Expertos contenía algunos avances respecto de la Constitución de 1980, el contenido que finalmente quedó en la propuesta “no aporta elementos para una verdadera protección del medio ambiente”, asegura Flavia Liberona, directora de Fundación Terram, una de las organizaciones ambientales más influyentes del país.
De hecho, en la nueva propuesta “no se tomó en cuenta proteger los ecosistemas, la población vulnerable y otorgar herramientas al Estado para hacer frente a los efectos del cambio climático”, asegura.
Para el abogado Felipe Moreno, quien asesora a la ONG Chile Sustentable en los asuntos legislativos del país, el texto incluye definiciones que no están claras. Por ejemplo, los conceptos “desarrollo” y “sostenibilidad” están presentes en varios artículos, pero no queda claro a qué tipo de desarrollo se refiere o qué se entiende por sostenibilidad, asegura el experto. Lo mismo opina Ximena Insunza, investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CDA), quien agrega que “los conceptos de desarrollo, sostenibilidad y lo ambiental son tres pilares que tienen que ir asociados y en armonía”, sin embargo, por la manera en la que está escrito el texto, eso no ocurre, asegura. El problema de esto, puntualiza, “es que podía ser que algunas normas tuvieran una interpretación que hiciera predominar uno de estos tres elementos por sobre el otro”.
Según Moreno, incluso, la propuesta es deficiente en su redacción por lo que algunas de las obligaciones y derechos que establece quedaron difusos como, por ejemplo, el artículo referido a la matriz energética que a la vez habla de la gestión de residuos. “Son dos temas diferentes”, dice el abogado por lo que “provoca confusión para entender el articulado”.
Tanto Insunza como Moreno, coinciden en decir que “hay falta de coherencia en los términos utilizados” y que, por lo tanto, su implementación “no va a impactar necesariamente al modelo ni va a tener una incidencia real en la forma en cómo hemos estado haciendo las cosas”, asegura la académica del CDA.
Por otra parte, a Liberona le llama la atención la forma en que se aborda el tema del cambio climático. Para la directora ejecutiva de Terram, el texto presentado no innova sobre una Constitución que tiene más de 40 años de existencia y que fue elaborada en una época cuando el cambio climático no era una inquietud relevante y la protección de la naturaleza era un tema más que incipiente. “Hoy el Estado necesita herramientas para hacer frente a la crisis climática”. En ese sentido, la experta asegura que “no se puede seguir promoviendo el derecho de los privados por sobre el bien común” y eso es lo que, en su opinión, hace esta nueva propuesta impidiendo que temas como el acceso y distribución del agua puedan avanzar hacia una solución.
Acceso al agua y al saneamiento
Para Moreno, en este artículo no se considera el derecho humano al agua propiamente: “El proyecto habla del acceso sin referirse a otros elementos que configuran este derecho como lo son la cantidad y calidad”. Por otro lado, respecto a la gestión del recurso, al asesor legislativo de Chile Sustentable, le preocupa que el texto refuerza “la naturaleza apropiable del agua”, a pesar de indicarse de forma incongruente que se trata de un bien nacional de uso público, dice.
De hecho, para los expertos, la propuesta se desentiende de la última modificación al Código de Aguas en la que se estableció que es deber del Estado garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento y se incorporaron condiciones para la gestión sustentable del recurso, como la prohibición de utilizar aguas de áreas protegidas o excavar o romper glaciares para obtener agua de ellos. “No existe ningún cambio en los derechos de agua respecto a la constitución del ochenta”, asegura Liberona.
La institucionalidad ambiental
Uno de los puntos que preocupa a los especialistas consultados, es que en el texto se establecen los órganos administrativos y jurisdiccionales de la institucionalidad ambiental y eso, en opinión de Insunza, “rigidiza” el sistema.
La profesional argumenta que esta nueva propuesta, en ese sentido “va a ser poco provocadora de consecuencias o de elementos resonantes de lo que viene hacia el futuro en los aspectos ambientales del país”. De hecho, sentencia que el texto que se propone “no avanza hacia la institucionalidad medioambiental que requiere Chile” y “más bien mantiene el statu quo”.
En lo que respecta a la evaluación ambiental de los proyectos, la nueva propuesta dice que será de carácter técnico, participativo y que emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y concluirá en decisiones oportunas e impugnables de conformidad con la ley. Para Moreno, sin embargo, esa exigencia no es compatible con un sistema de evaluación pues “es un proceso muy grueso que no alcanza a distinguir las distintas particularidades de cada proyecto y los distintos impactos que generan”, por lo que en su opinión “la evaluación debe ser de proyecto a proyecto y tiene que ser flexible para poder adecuarse a cada situación”.
Insunza, además, crítica que en el texto sólo se considere elevar los aspectos técnicos de las evaluaciones ambientales “como si eso fuese una solución a todos los problemas que aquejan hoy día a los proyectos”, y no se aborde la inevitable influencia política que estas tienen.
El derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación
Cuando la Comisión Experta redactó el Anteproyecto, la propuesta centraba este artículo en la vida del ser humano y de la naturaleza en general puesto que hacía referencia al “derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”. En el texto final, sin embargo, esto fue modificado por el “derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo”. La diferencia, apunta Insunza, es que “ahora la garantía queda limitada a permitir el desarrollo y sustentabilidad”, con el problema de que, según los expertos, no ha quedado claro en el texto la definición de estos dos conceptos.
Además, para Liberona, condicionar la protección del medio ambiente al desarrollo y la sustentabilidad no representa un avance en materia ambiental o de cambio climático. “Al no hacerse cargo de la realidad actual, el texto es anticuado y se percibe que nos ofrece más de lo mismo o peor”, asegura.
Por otra lado, Moreno explica que la palabra “vivir” que contiene el articulado, condiciona la protección al medio ambiente solo al cuidado de un hábitat humano, “sin otorgarle un valor propio a los ecosistemas que constituyen la naturaleza y el patrimonio ambiental del país y sin protegerla de forma integral”.
El asesor de Chile Sustentable resalta que algo positivo es la incorporación del término “sano” —que recientemente fue consagrado en el derecho humano al medio ambiente establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas— ya que fue una demanda permanente de las organizaciones ecologistas y ambientalistas, con el objetivo de corregir la restringida fórmula constitucional de 1980 sobre el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, “que no permitía asegurar la auto-regeneración de los ecosistemas y que dejaba fuera numerosas afectaciones al medio ambiente”, asegura Moreno.
En síntesis, Moreno señala que el texto constitucional propuesto “es regresivo” respecto de las demandas políticas, económicas, sociales y ambientales que levantó la sociedad chilena en las masivas movilizaciones durante el estallido social de 2019, y que “abrieron el camino hacia una reforma constitucional y posibilitaron los procesos constituyentes que vive el país”.
Fuente: https://es.mongabay.com/2023/12/chile-que-esta-en-juego-propuesta-constitucional-terminos-ambientales/ - Imagen de portada: Vista del parque industrial desde la playa de Ventanas. Foto: Michelle Carrere