Es urgente reclasificar los agrotóxicos de uso masivo en Argentina
La actual clasificación desconoce la información científica que demuestra su peligrosidad. Nuestro país consumió en el último año 340 millones de litros de agrotóxicos, según declararon las Cámaras del sector; cantidad que aumenta entre un 15 y un 20% de un año a otro. Estos venenos se aerolízan, fumigan, aplican, en una superficie que es habitada por más de 12 millones de persona. Desde hace un largo tiempo los habitantes de los pueblos fumigados vienen denunciando que sufren enfermedades graves a consecuencia de esta contaminación con pesticidas. Situación que fue confirmada por el 1º y el 2º Encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados reunidos en la Facultad de Cs. Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba1y la misma Facultad de la Universidad Nacional de Rosario2 en el año 2010 y 2011 respectivamente. Existe un reclamo público para reclasificar los agrotóxicos en la Argentina. Este reclamo no es insustancial: según como se clasifican los venenos las reglamentaciones provinciales y municipales determinan los márgenes de retiro entre las fumigaciones y las zonas habitadas. Actualmente la clasificación se toma en virtud de la cantidad de miligramos de veneno que contiene el alimento de las ratas que mata al 50% de las sometidas a prueba, es decir: la Dosis Letal 50; con menos gramos de venenos significa que es más toxico. Esta forma de medir la toxicidad deja de lado los efectos a mediano y largo plazo, como los oncogénicos, reproductivos, inmunitarios y endocrinos. En función de estas últimas consecuencias el Glifosato debería ser clasificado como de grado Ib (altamente peligroso para la salud), sobretodo por el cúmulo de datos científicos y epidemiológicos que lo sindican como vinculado a la generación de malformaciones congénitas y abortos espontáneos1,3. Pero también la actual clasificación toxicológica de efectos agudos de los pesticidas desconoce un conjunto de nuevas informaciones y datos científicos que demuestran los daños agudos de estos venenos de uso agrícola en los humanos, señalando un patrón propio y diferente a los resultados observados en roedores. Estos nuevos datos se están generando al estudiar las manifestaciones de los distintos venenos, en personas que los consumieron para auto infligirse un daño (suicidas); no tenemos otra manera de investigar los efectos de un tóxico en nuestra especie porque no es ético ensayar venenos en humanos. El suicidio es un problema de salud pública mundial, un tercio de los suicidios se realizan ingiriendo un pesticida y en Asia ese porcentaje llega al 50% de las personas que lo intentan. Dawson y colaboradores4 publicaron recientemente (Oct 2010) una investigación donde estudiaron la evolución de cerca de 8.000 personas que ingresaron a dos hospitales en Sri Lanka por ingestión de agrotóxicos y pudieron determinar, muy fehacientemente, niveles de toxicidad aguda relativa a los distintos pesticidas. En esta cohorte 10% de los pacientes murieron, pero hubo una gran variación en la tasa de letalidad entre los plaguicidas. Agrotóxicos de la misma clase química y/o de la misma clase toxicológica a veces presentaron efectos clínicos muy diferentes. Por ejemplo, dimetoato y malatión (ambos insecticidas organofosforados de clase II), tuvieron tasas de letalidad del 20,6% y 1,9%, respectivamente. Este trabajo es único por dos razones: la cantidad importante de casos analizados y su carácter prospectivo de seguimiento del grupo específico de pacientes (Cohorte prospectiva). Los autores reconocen que “por desgracia, en la actualidad, las decisiones reglamentarias se basan en una clasificación de toxicidad de los plaguicidas asentada en DL50 oral en rata. La base científica para la extrapolación de esta clasificación a la intoxicación humana por plaguicidas es débil”. También destacan que: “los roedores manejan los xenobióticos de manera diferente a los seres humanos, como un ejemplo, tienen mayor capacidad para la desintoxicación metabólica de los organofosforados. Y mientras los humanos intoxicados con estos agrotóxicos requieren cuidados intensivos, los roedores sobreviven sin ningún tratamiento en las investigaciones científicas. Por ello no es claro que un plaguicida de baja toxicidad en roedores debe ser seguro en los seres humanos y viceversa”. Paraquat, dimetoato y fentión fueron responsables del 17,6% del total de ingresos, pero el 47% del total de muertes. Paraquat fue el más letal con 42.7% de casos fatales, Clorpirifos el más frecuente, con 1376 suicidas y una letalidad del 7.6%, Endosulfan menos utilizado (prohibido en Sri Lanka) tuvo una letalidad del 22.2%, Dimetoato fue muy usado como veneno para intentos de suicidios y genero 172 muertes: 20.6%.Glifosato genero 21 casos fatales con una tasa de letalidad del 2.4%. La Abamectina, clasificado clase IV por la OMS tuvo una letalidad del 11.1%. Los fungicidas tuvieron una tasa global de 6.1 muertes por 100 casos de autoingestión. Estos resultados proporcionan un rango de toxicidad de los plaguicidas que permitiría organizar una clasificación de toxicidad en humanos de los agrotóxicos, que sea más fidedigna con nuestra fisiología y se apartará marcadamente de la clasificación de la toxicidad de la OMS basado en la fisiología de la rata. En la actual clasificación Paraquat (tasa de letalidad de 47%), Endosulfan (22%) y Dimetoato (20.6%) están clasificados como toxicológicamente grado 2 por la OMS (moderadamente peligrosos) y esto demuestra la insuficiencia de esa clasificación basada en datos provenientes de ensayos en ratas. Deberían ser clase Ia (extremadamente peligroso) y restringidos en todo el mundo. Estos datos aportados por Dawson se suman a los estudios retrospectivos en suicidas realizados en Taiwan5, India6 y Sri Lanka7 que conforman una base de análisis de más de 15.000 personas y llegan a similares conclusiones: la necesidad de adecuar la clasificación toxicológica de pesticidas según sus efectos en humanos. En el mismo sentido se expresan otros expertos de Salud Publica a nivel mundial, como los de la Escuela de Salud Publica de Harvard, USA8, que reclaman a la OMS la urgente adecuación de la Clasificación Toxicóloga de Pesticidas. Este problema, como vemos, no es solamente argentino; pero en nuestro país toma un nivel de urgencia y necesidad muy elevado en razón a la cantidad de agrotóxicos que se aerolízan sobre la población rural, y el acelerado crecimiento del consumo de pesticidas en la zona agraria, como expusimos al comienzo de este reporte. Por todo lo aquí detallado, es que desde la Red Universitaria de Ambiente y Salud / Médicos de Pueblos Fumigados reclamamos la urgente reclasificación de los plaguicidas en la Argentina según sus efectos agudos y letales ya demostrados en humanos y los datos sobre daños y efectos de mediano y largo plazo: oncológicos, reproductivos, endocrinos e inmunitarios. Creemos que seguir utilizando la vieja clasificación y autorizando la aerolización / fumigación de venenos de toxicidad humana demostrada no tiene ningún tipo de justificación hoy en día. También reconocemos que existe un inmenso interés económico en mantener prácticamente sin restricción el uso de estos venenos para, supuestamente, sostener la producción agraria, pero esto atenta contra el derecho a la salud de la población.- 1- Avila Vazquez M, Nota C. Informe 1º Encuentro Médicos de Pueblos Fumigados. UNC. Ag 2010 http://www.reduas.fcm.unc.edu.ar/wp-content/uploads/2011/04/primer-informe.pdf 2- Declaración del 2º Encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados. UNR. Ab 2011 http://www.reduas.fcm.unc.edu.ar/declaracion-del-2-encuentro-de-medicos-de-pueblos-fumigados/ 3- Antoniou M, Mostafa Habib M, Howard C, Jennings R, Leifert C, Onofre Nodari R , Robinson C, Fagan J. Roundup and birth defects: Is the public being kept in the dark? Earth Open Source, 2011http://farmandranchfreedom.org/sff/RoundupandBirthDefects.pdf 4- Dawson AH, Eddleston M, Senarathna L, Mohamed F, Gawarammana I, Bowe SJ, Manuweera G, Buckley NA. Acute human lethal toxicity of agricultural pesticides: a prospective cohort study. PLoS Med. 2010 Oct 26;7(10):e1000357. South Asian Clinical Toxicology Research Collaboration, Faculty of Medicine, University of Peradeniya, Peradeniya, Sri Lanka 5- Lin TJ, Walter FG, Hung DZ, Tsai JL, Hu SC, Chang JS, Deng JF, Chase JS, Denninghoff K, Chan HM. Epidemiology of organophosphate pesticide poisoning in Taiwan Clin Toxicol (Phila). 2008 Nov;46(9):794-801. Department of Emergency, Kaohsiung Medical University Hospital, Taipei, Taiwan. 6- Srinivas Rao Ch, Venkateswarlu V, Surender T, Eddleston M, Buckley NA. Pesticide poisoning in south India: opportunities for prevention and improved medical management. Trop Med Int Health. 2005 Jun;10(6):581-8. University College of Pharmaceutical Sciences, Kakatiya University, Warangal, India. 7- Eddleston M, Eyer P, Worek F, Mohamed F, Senarathna L, von Meyer L, Juszczak E, Hittarage A, Azhar S, Dissanayake W, Sheriff MH, Szinicz L, Dawson AH, Buckley NA. Differences between organophosphorus insecticides in human self-poisoning: a prospective cohort study. Lancet. 2005 Oct 22-28;366(9495):1452-9. South Asian Clinical Toxicology Research Collaboration, Centre for Tropical Medicine, University of Oxford, Churchill Hospital, Oxford, UK. 8- Miller M, Bhalla K. An urgent need to restrict access to pesticides based on human lethality PLoS Med. 2010 Oct 26;7(10):e1000358. Department of Health Policy and Management, Harvard School of Public Health, Boston, Massachusetts,United States of America Dr. Medardo Avila Vazquez Medico Pediatra y Neonatólogo Coordinador Red Universitaria de Ambiente y Salud Médicos de Pueblos Fumigados 0351 155915933 --------------------------------------------- Para la intendenta Municipal de Luján Graciela Rosso, los próximos días pueden ser el principio del camino al infierno. La gestión en los municipios no goza de celeridad en ningún caso, pero a una semana de no responder a una solicitud de copia una ordenanza que trata sobre agroquímicos, estaría incurriendo en incumplimiento de deberes de funcionario público, lo que podría motivar que en los próximos días enfrente una causa legal. El mismo caso le tocaría al Presidente del Honorable Concejo Deliberante el Dr. Hernán Hipólito Mosca, también por no contestar el pedido. Para la abogada Graciela Gómez “La intendente no está cumpliendo con la Ley Orgánica y la Constitución Provincial si hay ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante que no son ni vetadas, ni promulgadas, ni publicadas en el boletín oficial. Ello se agrava al advertir que no hay un criterio claro si esa Ordenanza es aplicable creando incertidumbre”. La Ley Orgánica Municipal en su artículo 108º establece que una vez sancionada una Ordenanza el Intendente tiene 10 días hábiles para votar o promulgar. Y si no lo hace la Ordenanza se da por aprobada automáticamente, y lo que corresponde es su publicación y aplicación efectiva. En el caso de Mosca le caben las generales de la ley. La Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que si el Ejecutivo no publica en tiempo y forma, deberá hacerlo el Presidente de la Cámara en lo que se hubiera sancionado la ley. Hay que aclarar que la legislación busca garantizar la agilidad y transparencia del sistema, requerida pero el Ejecutivo Municipal ni la veta, ni la promulga, ni la publica, ni la aplica dijo Gómez. Además los concejales del Bloque del Partido Justicialista de Luján, en fecha 15 de julio de 2011 proponen al Honorable Concejo Deliberante se dirigieron al Ministerio de Salud de la Nación; al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y al CONICET, solicitando la producción de un informe calificado. Para Gómez “Las dudas inconcebibles habiendo tanta bibliografía al respecto de la peligrosidad de los agrotóxicos aplicados en las fumigaciones, solo dan cuenta de un evidente artilugio para dilatar el tratamiento del tema, que la población espera en forma expedita una respuesta desde sus representantes. La salud no puede esperar agotar la ignorancia sobre el tema de algunos concejales, el momento electivo ni intereses agrarios y económicos en juego”. La ley de Municipios establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Esa responsabilidad asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso, asiendo aplicables el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, artículo 80° del Código de Procedimiento Penal. Fuente: Asociación Argentina de Periodistas Ambientales (AAPA)-Medio&medio |