México: La Suprema Corte de Justicia de la Nacional canceló las concesiones de la minera Almaden Minerals en Tecoltemi, Puebla

La SCJN canceló, en una sesión pública en la tarde del miércoles 16 de Febrero, dos concesiones mineras de la empresa canadiense Almaden Minerals en el territorio de la comunidad Nahua de Tecoltemi, en la Sierra Norte de Puebla. Con la decisión, la SCNJ resolvió el amparo interpuesto, en 2015, por la comunidad Tecoltemi.


Por Sare Frabes

 
Se “determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, de acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo y aprobado por unanimidad.
La SCJN determinó que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua y amparó a la comunidad Tecoltemi para que la Secretaría de Energía consulte a los pobladores antes de autorizar la concesión de una mina de oro y plata a cielo abierto. De manera que, no está cerrada la posibilidad de que los órganos de gobierno vuelvan a otorgan los permisos, después de un proceso de consulta.
“La decisión de la Corte es sin duda un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia no sólo para ella sino para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país, siendo ésta la primera vez que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación”, manifestó la comunidad en un comunicado, conjuntamente con las organizaciones que la acompañan en su defensa legal, Fundar y el Consejo Tiyat Llali.
Por otra parte, la Suprema Corte dejó intacta la Ley Minera, reafirmando su constitucionalidad. La comunidad indígena también había reclamado la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley Minera.
Tecoltemi había reclamado la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la legislación, entre ellos, el 6 y el 19 que determinan que las actividades mineras son de utilizada pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio y que el titular de las concesiones tienen el derecho de obtener expropiación de terrenos así como de aprovechar las aguas presentes en el territorio para las actividades mineras.
El ministro en la sentencia reconoce “la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales” y que los derechos de los pueblos indígenas “están sujetos a ciertos límites y restricciones”.
Sobre la Ley Minera, no hubo unanimidad en las votaciones de los ministros. La ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra del proyecto propuesto por el ministro Rebollero, anunciando que emitirá un voto particular, lo que significaría que, a su consideración, el contenido de dichos artículos de la Ley sí podría ser inconstitucional e inconvencional.
En el comunicado, la comunidad lamenta “que la SCJN haya perdido la oportunidad de analizar a fondo una ley que, al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas”.
Y anuncia que “seguiremos denunciando el contenido violatorio de la Ley y estaremos pendientes de la publicación y notificación, en los próximos días, de la sentencia definitiva con la que se podrán conocer los razonamientos y argumentos finales”.
El pedido de la comunidad
Tecoltémic es una población Nahua del norte del estado mexicano de Puebla que, en 2015, demandó a la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento, en beneficio de la minera Almaden Minerals, de capital canadiense. La resolución de este caso se ha extendido, sin obtener repuesta favorable, hasta este año 2022. El caso será discutido el próximo 2 de febrero por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Corte postergó, hasta el 19 de enero de este año 2022, el análisis del amparo interpuesto por la comunidad de Tecoltémic representada por la organización Fundar y el Consejo Tiyat Tlali. No obstante, volvió a quedar en espera de nueva fecha para ser votado. Fue re agendada para el próximo 2 de febrero.
Esta comunidad indígena acudió a las instancias de la justicia federal para impugnar dos concesiones mineras otorgadas por parte de la Secretaría de Economía. El en proceso legal, la corte ha reconocido que se ha violado el derecho a la consulta y al consentimiento de Tecoltemi, por ello, aseguran los demandantes, las dos concesiones mineras “deben cancelarse”.
Por otra parte, exigen que se analice la Ley Minera, “ya que el contenido de diversos artículos (6º, 15 y 19 fracc. IV, V, VI y XII) es inconvencional e inconstitucional, pues contraviene abiertamente la protección que la Constitución y el marco internacional de los derechos humanos otorga a dichos territorios”, ha denunciado en un boletín de prensa la organización Fundar.
Esta comunidad, junto a sus asesores, alegan que la Ley Minera en su artículo 6, determina que las actividades mineras son de utilidad pública y están por encima de cualquier otro uso en territorio indígena. “Es decir, que la exploración, explotación y proceso de beneficio de los minerales deben preferirse sobre cualquier otra actividad que las comunidades estén desarrollando en el territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra”, puntualiza Fundar.
Por su parte, el artículo 19 de la ley, es tajante al resolver que quien posea una concesión minera tiene derecho a la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como el aprovechamiento del agua. También, el artículo 15, fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual. “Es decir, la legislación pone a las comunidades, sus tierras y territorios y su vida, a disposición de las empresas mineras hasta por un siglo”, añaden los demandantes.
A la comunidad le preocupa que la Corte afirme que, la Ley Minera, “no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera, y no aspectos de la vida social, económica o política de tales pueblos”.
Por el contrario, Tecoltémic, asegura que la Ley Minera no solo les afecta a ellos, sino que, a todos los pueblos indígenas de México donde haya concesiones mineras y, por tanto, exigen, “a la SCJN a reconocer que Ley Minera viola derechos”.

Fuente: AVISPA MIDIA

 

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