Argentina - Río Negro: denuncian que todos los proyectos mineros de la zona andina están dentro de la Reserva de Biósfera
Por Asamblea de Vecinos de Bariloche Contra la Megaminería
Bariloche,
Sra. Presidente
Administración de Parques Nacionales
Dra. Patricia A. Gandini
S/D
De nuestra consideración:
Con fecha junio de 2012, el actual Secretario de Minería de la Provincia de Río Negro presentó ante la Legislatura un informe con los datos oficiales del Catastro Minero de esta provincia; del análisis del mismo, surge claramente que todos los proyectos del Distrito Minero Andino de Río Negro se localizan dentro de la Reserva de la Biósfera Andino Norpatagónica. Desconocemos cuál es el motivo de que el Gobierno de Río Negro, que ha suscripto dicha figura de conservación trascendental para la protección del ambiente, no haya encarado ninguna acción tendiente a dejar sin efecto tales concesiones mineras, sino todo lo contrario: ha seguido otorgando otras más aún, con posterioridad a haber convalidado dicha área natural protegida de categoría internacional.
Tomando en cuenta los principios de conservación de la naturaleza que motivan la creación de las Reservas de la Biósfera, del cuidado ambiental y del compromiso de Parques Nacionales con la preservación de los bienes naturales, solicitamos a usted nos haga saber si Parques se ha expedido o lo hará en breve ante esta cuestión puntual, y cuál considera usted que debe ser esa posición, habida cuenta de los daños comprobados y las consecuencias irreparables que la explotación de la mega-minería hidrotóxica producen en el ambiente.
A la espera de su respuesta que es de nuestro máximo interés (mail al pie de la nota), saludamos a usted muy atentamente,
asambleabarilochemegamineria@gmail.com
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Argentina. Bienes comunes y modelo productivo: Chubut. Avanzan en una ley prominera
El borrador de una ley que propicia la actividad minera no fue desmentido ni confirmado aún por ningún funcionario, mientras que en la Legislatura los diputados manifestaron su sorpresa y trataban de obtenerlo para comenzar a analizarlo.
El punto más polémico es el último apartado, bajo la denominación «Disposiciones Complementarias» figura el artículo 39º, que dispone «derogase las disposiciones de la Ley XVII-Nº68 (Antes Ley 5001), Ley XVII-Nº90 y sus disposiciones reglamentarias a partir de la promulgación de la presente». Se trata, claro, de la ley que actualmente prohíbe la extracción minera metalífera a cielo abierto y con utilización de cianuro.
Entre las disposiciones de este borrador, se crearía el Consejo Provincial Minero Ambiental, con el fin de que se convierta en un «órgano consultivo en los distintos aspectos de la temática minera». Además se dispondría la creación de un Fondo de Inversión en Infraestructura, Industrial y Tecnológico, con los aportes provenientes de cada emprendimiento minero en etapa de producción y con parte de lo recaudado en concepto de derecho de compensación minera, y que tendría como objetivo el fomentar la inclusión definitiva de las poblaciones en las zonas de influencia de los proyectos mineros, conservando y creando nuevas fuentes de trabajo y de eslabonamientos productivos.
También se menciona crear la Comisión Minero Ambiental Provincial dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación que sería el Ministerio de Hidrocarburos, y esta comisión estaría integrada por las Autoridades Mineras, Ambientales y de la Producción y por representantes del municipio/s de la zona de influencia del proyecto minero, para hacer análisis y evaluación del Informe de Impacto Ambiental y seguimiento, monitoreo y control de los proyectos mineros.
Otro aspecto destacado que marca el borrador es que se declare en Chubut al uranio «mineral de carácter estratégico y de interés provincial por su condición de recurso energético». Otras disposiciones avanzan sobre los recursos por regalías, con distintas alternativas, y la obligación a los empresarios de hacer depósitos a modo de garantías ambientales. Fuente: ACTA
El borrador de una ley que propicia la actividad minera no fue desmentido ni confirmado aún por ningún funcionario, mientras que en la Legislatura los diputados manifestaron su sorpresa y trataban de obtenerlo para comenzar a analizarlo.
El punto más polémico es el último apartado, bajo la denominación «Disposiciones Complementarias» figura el artículo 39º, que dispone «derogase las disposiciones de la Ley XVII-Nº68 (Antes Ley 5001), Ley XVII-Nº90 y sus disposiciones reglamentarias a partir de la promulgación de la presente». Se trata, claro, de la ley que actualmente prohíbe la extracción minera metalífera a cielo abierto y con utilización de cianuro.
Entre las disposiciones de este borrador, se crearía el Consejo Provincial Minero Ambiental, con el fin de que se convierta en un «órgano consultivo en los distintos aspectos de la temática minera». Además se dispondría la creación de un Fondo de Inversión en Infraestructura, Industrial y Tecnológico, con los aportes provenientes de cada emprendimiento minero en etapa de producción y con parte de lo recaudado en concepto de derecho de compensación minera, y que tendría como objetivo el fomentar la inclusión definitiva de las poblaciones en las zonas de influencia de los proyectos mineros, conservando y creando nuevas fuentes de trabajo y de eslabonamientos productivos.
También se menciona crear la Comisión Minero Ambiental Provincial dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación que sería el Ministerio de Hidrocarburos, y esta comisión estaría integrada por las Autoridades Mineras, Ambientales y de la Producción y por representantes del municipio/s de la zona de influencia del proyecto minero, para hacer análisis y evaluación del Informe de Impacto Ambiental y seguimiento, monitoreo y control de los proyectos mineros.
Otro aspecto destacado que marca el borrador es que se declare en Chubut al uranio «mineral de carácter estratégico y de interés provincial por su condición de recurso energético». Otras disposiciones avanzan sobre los recursos por regalías, con distintas alternativas, y la obligación a los empresarios de hacer depósitos a modo de garantías ambientales. Fuente: ACTA