Agroquímicos: Requerimiento de cambio de metodología de clasificación





Más de 1.000 firmas al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina
 
El jueves 20 de mayo de 2010 se hizo llegar al Defensor del Pueblo de la Nación  el Requerimiento solicitando su intervención para el cambio de la metodología de clasificación de los agroquímicos. Está acompañado de la adhesión de 1.036 ciudadanas y ciudadanos argentinos, en planillas de papel, de los más diversos lugares del país y que desempeñan las más variadas actividades; que manifiestan con su firma y su documento de identidad el rechazo a los riesgos y daños a la salud que generan los agroquímicos; y peticionan:
 
·      Que la clasificación toxicológica de los agroquímicos considere el conjunto de daños a la salud (letales agudos, letales de mediano y largo plazo, subletales agudos, subletales crónicos) que por su toxicidad pueden generar estos productos, y no sólo uno de ellos (letales agudos), como ocurre en la actualidad.
·      Que los agroquímicos que no tengan evaluadas todos esas toxicidades y hayan sido aprobados para su uso sean clasificados como “Ia: sumamente peligrosos, muy tóxicos”; e identificados con banda roja.
Esta clasificación posibilitará que las fumigaciones con estos productos sean alejadas de los barrios, poblaciones, asentamientos y escuelas rurales, apartando los riesgos y daños de las personas que hoy están siendo directamente afectadas. Además; promoverá que quienes manipulan y aplican estos productos adopten las precauciones que hoy no toman.
·      Que se considere la toxicidad de la mezcla de productos agroquímicos que realmente se aplica, o la toxicidad del producto más tóxico de esa mezcla, y no la toxicidad del denominado principio activo en forma individual, como sucede actualmente.
·      Que los estudios en los que se basan esas clasificaciones sean realizados por investigadores, empresas y/o laboratorios que no estén y/o no hayan estado vinculados de alguna manera a las empresas y laboratorios que patentan, elaboran y/o comercializan los agroquímicos, como en la actualidad.
 
La recolección de las adhesiones se inició el 16 de abril, y se hizo con un perfil muy bajo. La mayoría de las personas que firmaron viven en poblaciones alejadas de la Ciudad de Buenos Aires, y se ven afectadas directamente por las fumigaciones, o tienen conocimiento directo de los daños a la salud que generan los agroquímicos. También adhirieron ciudadanos de las grandes ciudades, concientes de los riesgos y daños que se requieren evitar.
El Requerimiento tiene vistos, considerandos y propuesta, y se acompaña integralmente abajo. El número de Actuación asignado es 1680/10.
 
Claudio Lowy – ecolowy@yahoo.com.ar – (011) 15 6467 5187
 
 
Requerimiento al Defensor del Pueblo de la Nación solicitando su intervención para el cambio de la metodología de clasificación de los agroquímicos
Visto:
Que la norma que regula la autorización y clasificación de los agroquímicos en la Argentina es la Resolución 350/99 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprobó el nuevo texto del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina", que figura como anexo de dicha norma.
Que la norma mencionada adopta la toxicidad aguda del producto formulado mediante el método conocido como DL50 (dosis letal aguda cincuenta por ciento).
Que los agroquímicos que se utilizan en la Argentina no se aplican en forma individual, sino que varios de ellos se mezclan en formulados con el objeto de aumentar su toxicidad.
Que la clasificación del formulado se realiza teniendo en cuenta la clasificación toxicológica del denominado componente activo, y no la de la sustancia más tóxica, haciéndolos parecer ante los usuarios como menos peligrosos de lo que en realidad son.
Que, en consecuencia, la toxicidad indicada para los formulados comercializados no representa su toxicidad real.
Que, siguiendo esa metodología, los agroquímicos y sus formulados se clasifican en:
Ia -         Sumamente peligroso, muy tóxico. Banda roja
Ib -         Sumamente peligroso, tóxico. Banda roja
II -          Moderadamente peligroso, Nocivo. Banda amarilla
III -        Poco peligroso, cuidado. Banda azul
IV -        Normalmente no ofrece peligro, cuidado. Banda verde
Que esta metodología no considera para la clasificación del agroquímico:
a.       la toxicidad subletal, es decir, la que no mata en un plazo corto, pero causa otros daños y/o mata en un plazo largo.
b.      la toxicidad crónica, es decir, aquella que produce daños y/o muerte por exposición repetida, o en plazos medios y largos
Que de esta forma, de todos los tipos de daño a la salud que los agroquímicos pueden hacer, esta metodología de clasificación sólo considera uno de ellos, el que genera la categorización más benigna y es más sencillo de realizar, ignorando todos los otros.
Que la metodología de clasificación basada en la DL50 no tiene en cuenta, por ejemplo, si el agroquímico analizado mata un par de años después de una aplicación, porque no es toxicidad aguda; o si mata después de exposiciones repetidas a lo largo de varios años; o si produce o induce malformaciones congénitas, abortos espontáneos, cáncer, afecciones cardíacas, afecciones neurológicas, alergias, daños oculares; y tantos otros daños a la salud que señalan los estudios realizados por investigadores que no dependen de las empresas que patentan, producen  y/o comercializan estos productos.
Que todo agroquímico o formulado autorizado  que cause estos daños, pero que mate a la mitad de la muestra de ratas en forma aguda con altas dosis, es clasificado como producto clase IV, identificado con la leyenda “Normalmente no ofrece peligro. Cuidado”, y señalizado con la banda verde.
Que las clasificaciones de los agroquímicos se basan en estudios que son cuestionados y sospechados de haber sido realizados por investigadores, empresas y/o laboratorios que no son independientes de las empresas que patentan, elaboran y/o comercializan los agroquímicos.
Que las empresas y laboratorios que realizan estos estudios, que patentan, elaboran y/o comercializan agroquímicos de amplio uso en nuestro país, están vinculadas o asociadas con otras que hay sido condenadas reiteradamente por mentir en otros países, como Francia, Alemania y los Estados Unidos de Norte América.
Que las clasificaciones que indica ese manual son las que después utilizan los gobiernos provinciales para elaborar las normas que regulan la aplicación y control de los agroquímicos en sus territorios, extendiéndose las consecuencias sobre los municipios, comunas, viviendas y escuelas rurales donde la gente desarrolla su vida.
Que esas normativas permisivas y esos controles laxos consecuentes son los que hacen que los vecinos deban padecer las fumigaciones que dañan su salud y a su ambiente.
Que los cuidados que adoptan las personas que manipulan y aplican los agroquímicos están estrechamente vinculados a su clasificación toxicológica y de las normas que resultan de esa clasificación.
Que la señalización con banda verde de productos que son o pudieran ser sumamente peligrosos, induce a la población a manipularlos con menos cuidado que el que correspondería.
Que la modificación de la norma que fija la metodología de clasificación de los agroquímicos es absolutamente necesaria para que la protección de los vecinos de los riesgos y daños que generan los agroquímicos sea para todos, y no requiera de la realización de juicios en cada barrio, en cada pueblo, en cada ciudad en defensa de su salud, la de sus hijos y la del ambiente donde viven.
 
Y considerando:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.”
Que la Ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, define al principio precautorio en su art. 4 en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
Que este principio precautorio es sustento de la inversión de la carga de la prueba.
Que, consecuentemente, no somos los habitantes de la Nación los que debemos demostrar que los agroquímicos y los procesos productivos nos causan daño; sino que es el Estado que aprueba su uso y las empresas que los patentan, producen, comercializan, utilizan o inducen su utilización las que deben demostrar que no nos causan daño.
Que el Estado debe garantizarnos que esas demostraciones son válidas.
 
Los abajo firmantes requerimos al Defensor del Pueblo de la Nación su intervención para que se modifique Resolución 350/99 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, las que la complementan y las vinculadas, de manera tal que:
1.- Los agroquímicos cuyo uso sea autorizado y no tengan demostrado el grado de su toxicidad  tanto en las dosis letales agudas, como en las subletales y las crónicas sean clasificadas como “Ia: sumamente peligrosos, muy tóxicos”; e identificados con banda roja.
2.- Los formulados de los agroquímicos deben ser clasificados con la toxicidad mayor, que puede corresponder a la del componente más tóxico, o al del formulado considerado integralmente. 
3.- Los estudios sobre los que se basan las clasificaciones de los agroquímicos sean realizados por investigadores, empresas y/o laboratorios que no estén y/o no hayan estado vinculados de alguna manera a las empresas y laboratorios que patentan, elaboran y/o comercializan los agroquímicos.

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