Rally Dakar 09: lo que no dicen los medios
Por RENACE
Argentina no es un desierto a conquistar
(¿O esto es una nueva conquista del desierto?)
El recorrido del Rally Paris Dakar con 530 equipos compuestos por 82 camiones, 188 autos, 30 cuatriciclos y 230 motos más de 9000 km atravesando diferentes sitios protegidos en nuestro país. Cada día deberán ser trasladados un mínimo de 500 personas entre los puntos de verificación. Se movilizarán 1500 gendarmes. (1)
Numerosos grupos profesionales como la Asociación Argentina de Arqueólogos Profesionales, legisladores patagónicos, grupos ecologistas como los nucleados en RENACE y el sentido común, alertan contra el fortísimo impacto que se generará.
Por ejemplo, el día 5 de enero 2009 la competencia pasará por la zona de El Caín y parajes cercanos (Barril Niyeu, Pilquiniyeu, Puesto de Hornos, Rucu Luan), ubicados dentro del “Área Natural Protegida Meseta de Somuncura”, (2)
En su trayectoria prevista para el día 6 de enero 2009, la competencia pasará por el Área Natural Protegida Valle Cretácico (3). Ambas zonas de altísima fragilidad.
Más allá del daño al medio ambiente que es preciso evitar, la autorización de la realización del evento en ese medio protegido, y la concreción misma de aquél, violan las leyes de protección ambiental y las normas constitucionales que las sustentan, en diversos aspectos. (4)
El Diario la Nación señala en su edición del 7/11/08 “Una aventura siempre tiene su precio”… Es sensato pagar semejante precio en impacto para una competencia mecánica?
Como señala Andrés Dimitriu: “El rally Paris-Dakar es un lucrativo y a la vez caprichoso rezago colonial que usa el valor simbólico de la Patagonia y otras regiones, y tiene una enormidad de consecuencias ambientales y sociales”(5)
Una vez más, por diversión de algunos, se perjudica el ambiente y los bienes comunes de miles de personas.
La RENACE rechaza este recorrido de impacto degradante llamado Rally Dakar Argentina Chile 2009.
REFERENCIAS
(1) Entre los días 3 y 18 de enero de 2009, se desarrollará El Rally Dakar Argentina Chile 2009, atravesando la Provincia de Río Negro los días 4, 5 y 6 de enero desde Río Colorado hacia el Sur, rumbo a la Provincia de Chubut; el día 5, reingresará a Río Negro por la zona de El Caín hacia Ingeniero Jacobacci, y el día 6 partirá desde esta última ciudad hacia Balsa Las Perlas sobre el Río Limay, para pasar a la Pcia. de Neuquén. La competencia está siendo organizada por la empresa francesa Amaury Sport Organization (A.S.O.) y -particularmente en nuestro país- por la empresa “Organización Todo Terreno Argentina S.A.” (OTTA S.A.), ésta con domicilio en Laserna 1887, Bº Villa Cabrera, Pcia. de Córdoba, Cód. Postal 5.000.
(2) Por Decreto nº 356/86 fue declarada Área de Reserva a la formación Meseta de Somuncura, previéndose la inclusión de centros de endemismo y de riqueza genética o con características naturales únicas de excepcional interés científico; ejemplos de paisaje armonioso y de distintos ecosistemas, etc..
La ley 2669 creó el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, definiendo a éstas como “territorios naturales o seminaturales, comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación”.
Por Decreto nº 1437/04 se fijaron los límites del Área Natural Protegida Meseta de Somuncura, los que son citados y tenidos en cuenta en el Plan de Manejo del Área aprobado por Decreto nº 465/08, publicado en B.O. nº 4634 del 3/7/08.
Por Resolución nº 252/06 del Consejo de Ecología y Medio Ambiente se aprobaron provisoriamente los circuitos turísticos para el Área Natural Protegida Meseta de Somuncura, bajo determinadas reglas de utilización.
(3) El “Valle Cretácico” fue creada por ley 3.033 con la finalidad de “conservar una muestra representativa de estratos del período cretácico, conteniendo restos fósiles de la fauna y flora de esa antigüedad”. Dentro de sus límites, existen importantes yacimientos arqueológicos y paleontológicos, y muy relevantes formaciones geológicas, objetos de estudio científico y de formación e información culturales permanentes para la comunidad. Particularmente, existe la muy curiosa forma geológica denominada “el Anfiteatro” y un “Bosque de Troncos Petrificados”, que han sido declarados “Monumentos Naturales” por leyes Nº 4005 y 4006, respectivamente.
(4) 1.- Se violan las derechos, deberes y garantías constitucionales Art. 41 Const. Nac.; Preámbulo y Art. 46, 70, 84 y 85 de la Const. Pcial..
2.- Se viola la ley nº 2669 de Áreas Naturales Protegidas en sus principios y objetivos de Conservación, Protección, Desarrollo Sustentable y Educación Ambiental, por lo menos.
3.- Se violan las normas del Plan de Manejo y hasta la Resolución nº 252/06 del Codema, que establece los Circuitos Turísticos autorizados, bajo determinadas pautas y normativas específicas, que serán incumplidas por la competencia.
4.- Se viola la ley 3266 de Impacto Ambiental,
5.- Se viola asimismo, la ley de fauna nº 2056, en cuanto se infringen sus principios y objetivos de protección, preservación y conservación de la fauna silvestre (Art. 1,2,3 y ccdtes. ley cit.).
6.- Se viola la ley 2631, que adopta los principios del desarrollo sustentable y contiene claras directivas en materia de conservación y preservación del medio ambiente, pudiéndose destacar la declaración que el Estado Provincial “actuará en forma preventiva con el fin de impedir todo tipo de emprendimiento público o privado en su territorio que, aún sin tener la plena certeza científica, se presuma pueda causar -o exista riesgo de causar- daños serios o irreparables a su medio ambiente” (art. 5º inc. f).
7.- Se viola la Ley Nacional General del Ambiente nº 25.675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
(5) Andrés Dimitriu - Docente e investigador en Comunicación y Desarrollo, Universidad Nacional del Comahue. Artículos http://theomai.unq.edu.ar/Theomai_Patagonia/index.htm